lunes, 31 de agosto de 2015

Estamos adjuntando el siguiente Proyecto de la Ordenanza Sobre el Acceso a la Información Publica, invitamos a nuestros usuarios a que nos den su opinión sobre la misma, ya que esta sera vinculante.

PROYECTO DE ORDENAZA SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente Proyecto de Ordenanza sobre el Acceso a la Información Pública, que presenta la Comisión de Contraloría y Asistencia Social, del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, está basado principalmente en el derecho que nos otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Artículos 28, 51, 57 y 143, que establecen lo siguiente: Articulo 28.- “Toda persona tiene derecho a acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuese erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas…”. Artículo 51.- Toda persona tiene derecho a representar o dirigir ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o de éstas y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”. Artículo 57.- Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien gaga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa Artículo 143.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que están directamente interesados e interesadas y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos y funciones públicas que informan sobre asuntos bajo su responsabilidad”. Se desprende entonces como un principio de políticas públicas de los gobiernos locales, que es una obligación rendir cuentas a sus gobernados, informando cómo hacen, qué hacen, y en qué gastan los recursos del gobierno municipal, apareciendo la necesidad de crear marcos jurídicos que garanticen el acceso a la información pública, como una herramienta más para la rendición de cuentas. El acceso a la información pública se convierte así en un instrumento necesario que no solo sirve para rendir cuentas y obtener información, sino que al someterla al escrutinio público facilita la transparencia de su contenido, generándose un nivel de sociedad y gobierno más justo, con una relación de ciudadano exigente y gobierno vigilado. Cabe destacar, que además de los Artículos mencionados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como marco primario nacional, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en sus Artículos 250 y 257 establecen lo siguiente: “Articulo 250.- La participación protagónica del pueblo en la formulación ejecución y control de la gestión pública municipal es el medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo, dentro del Municipio. Las autoridades municipales deberán promover y garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión publica y facilitar las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna”. “Artículo 257.- Los municipios y demás entidades locales deberán favorecer la constitución y desarrollo de las diversas formas de organización de la sociedad, destinadas a la defensa de los intereses colectivos. También deberán facilitar a dichas organizaciones, la información sobre la gestión pública local y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el beneficio de subsidios o aportes para la realización de sus fines; además promover, facilitar y proveer la formación ciudadana a través de programas diseñados a tal fin”. En síntesis, podemos decir que entre los objetivos del derecho de acceso a la información pública está transparentar la gestión institucional y fortalecer la relación con los ciudadanos, poniendo a la disposición de las personas; información que le sirva para ejercer sus derechos y que mejore su calidad de vida. De esta manera, el proceso de acceso a la información pública, como un sistema rutinario de rendición de cuentas de nuestros gobernantes es lo que nos llevará sin duda alguna al grado de transparencia que todos deseamos arribar. El presente Proyecto de Ordenanza se encuentra estructurado de la siguiente manera: TITULO I.- Del objeto y Principios TITULO II.- De los Tipos de Información TITULO III.- Del Procedimiento Administrativo TITULO IV.- De los Recursos Administrativos TITULO V.- De las Sanciones TITULO VI.- De la Protección de la Información TITULO VII.- De la Producción y Difusión de la Información TITULO VIII.- Disposiciones Transitorias y Finales. PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA TITULO I DEL OBJETO Y PRINCIPIOS Objeto ARTICULO 1. - La presente Ordenanza tiene por objeto facilitar el ejercicio del derecho de todas las personas a acceder con transparencia a la información pública, conforme a las garantías consagradas en los Artículos 28, 51, 57 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos del 250 y 257 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Finalidad ARTÍCULO 2.- A fin de cumplir con sus objetivos esta ordenanza tiene como finalidad lo siguiente: 1. Facilitar el control ciudadano de la gestión pública, por medio de la publicidad, transparencia y rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos 2. Hacer posible la efectiva fiscalización de la gestión municipal y de los recursos públicos, mediante un control social; 3. Garantizar la protección de la información personal en poder del sector público, 4. Fortalecer la democracia y el buen gobierno, así como la plena y vigencia del Estado de Derecho, a través del acceso a la información pública, 5. Facilitar la efectiva participación de todas las personas en la toma de decisiones de interés general y la fiscalización de los actos públicos Ámbito de Aplicación ARTICULO 3.- Todos los órganos y entes del Municipio Sucre del Estado Miranda, están sujetos a esta Ordenanza. Principios General de Acceso a la Información ARTICULO 4.- Toda persona o grupo de personas tienen el derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de todos los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza. Este derecho también incorpora la posibilidad de formular consultas sobre las competencias y atribuciones de estos órganos y entes, de los funcionarios que en ellos laboran. A tal efecto, los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza adoptarán medidas que garanticen y promuevan a producción sistematización y difusión de la información que dé cuenta oportuna de su gestión. Principios de Aplicación de la Ordenanza ARTICULO 5.- En el desarrollo del derecho de acceso a la información pública se observarán los siguientes principios: 1. La información pública pertenece a todas las personas. Los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información en forma completa, verás, adecuada y oportuna; 2. El acceso a la información pública será, por regla general, gratuita a excepción de los costos de reproducción. 3. El ejercicio de la función publica esta sometido al principio de apertura, transparencia y publicidad de sus actuaciones; 4. Las autoridades deberán interpretar y aplicar las normas de esta Ordenanza del modo que mas favorezca el efectivo ejercicio del control político de las personas y del derecho que éstas tienen a participar en la gestión y fiscalización de los actos públicos 5. Se debe garantizar un manejo transparente de la información pública, de manera que se posibilite la participación de todas las personas en la toma de decisiones de interés general y la rendición de cuentas de las diferentes autoridades que ejercen el Poder Publico. TITULO II DE LOS TIPOS DE INFORMACION Definición ARTICULO 6.- Se considera información pública, toda aquella que se encuentre registrada, recavada o de alguna manera adquirida y en poder de todos los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza, incluyendo cualquier tipo de información desarrollada por personas naturales o jurídicas de derecho privado con recursos públicos o como resultado del encargo de una gestión pública, salvo las excepciones previstas en el Artículo 8, de esta Ordenanza. PARAGRAFO ÚNICO: En particular, se consideran información pública todo tipo de datos en documentos, incluyendo información contenida en expedientes, reportes, estudios, Ordenanza, Decretos, Actas, Resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directrices, circulares, contratos, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o actividades de los órganos y entes sujetos a esa Ordenanza y de sus funcionarios, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, audiovisual, digital, holográfico, registro impreso, óptico o electrónico, o en cualquier otro formato. Información Personal ARTICULO 7.- Se considera información personal y por tanto confidencial aquella referida a los datos personales cuya divulgación constituya una invasión de la intimidad personal y familiar, que tenga relevancia con respecto a los datos médicos y psicológicos de las personas, su vida íntima, incluyendo sus asuntos familiares, filiación política, creencias religiosas, actividades maritales y orientación sexual, y su correspondencia y conversaciones telefónicas o aquellas obtenidas por cualquier otro medio audiovisual o electrónico. La información personal no está sujeta a la publicidad consagrada en esta Ordenanza. Esta información es parte del derecho a la intimidad personal y no puede ser proporcionada a terceros sin su consentimiento escrito y expreso de la persona a que se refiere. Información Relativa a Niños, Niñas y Adolescentes ARTICULO 8.- La información relacionada con niños, niñas y adolescentes siempre será confidencial para quienes no sean madres, padres, representantes o responsables de los mismos, todo de conformidad a las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Excepciones al Derecho de Acceso a la Información Pública ARTÍCULO 9.- Se considera información reservada y se negará el acceso a ella exclusivamente cuando se trate de: 1. Procesos de investigación o de determinación de responsabilidades dirigidos a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, o de los órganos, entes de control y fiscalización del Municipio. 2. Los sistemas de seguridad y defensa de instalaciones policiales, centros de detención y rehabilitación social, edificios e instalaciones públicas, así como los de protección de funcionarios y autoridades públicas. 3. Los planes del traslado o procedimientos policiales y judiciales de funcionarios u otras personas que pudieran poner en riesgo la vida o integridad de éstas, o afectar la seguridad ciudadana. Si la entrega de la información pone o pudiera poner en peligro la vida o seguridad personal o familiar, se aplicará en particular, a los casos en que las personas colaboren con las autoridades públicas en la investigación de delitos. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO De la Solicitud de Información ARTICULO 10.- Toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente, podrá solicitar y recibir información, conforme a las disposiciones del artículo 4, de esta Ordenanza, ante el depositario o tenedor de la información, mediante petición escrita, entregada directamente o enviada por medios electrónicos. Requisitos para la solicitud de información ARTICULO 11.- La solicitud contendrá los siguientes datos: 1. Identificación de la autoridad o persona a quien se dirija; 2. Identificación del solicitante y, en su caso, de la persona que actúe como su representante, con expresión de los nombres y apellidos, y el domicilio, nacionalidad y número de la cédula de identidad o del pasaporte del solicitante; 3. Precisión de los datos e informaciones que se requieren en lo posible identificación del documento o instrumento; 4. Lugar o domicilio en el que recibirá la información, o señalamiento expreso de que la retirará personalmente; y 5. Firma del solicitante. Si la solicitud no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante para que corrija el defecto u omisión, señalando las deficiencias de la misma. Queda prohibido a los funcionarios de los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza, exigir expresión de causa para el ejerció de este derecho, demostración de interés legítimo o legitimación de personería. Revisión Personal de la Información ARTICULO 12.- El examen o revisión visual y directa de la información requerida será gratuito. El costo de la reproducción de la información documentaria, en cualquier formato que ésta se encuentre, será por cuenta del solicitante. La información que se presta por medio de servicios de correo electrónico será entregada en forma gratuita al solicitante. De la producción de Información ARTICULO 13.- La solicitud de acceso a información no implica la obligación de los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza de crear o producir información que no posean, en este caso, el órgano o ente deberá comunicar por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder con respecto a la información solicitada. Esta Ordenanza tampoco faculta a los solicitantes a exigir a los órganos y entes que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deben producir. Sin embargo, los funcionarios requeridos no podrán ocultar, y tienen el deber de transmitir, la información no procesada de la que éstos dispongan. Entrega de la Información ARTICULO 14.- Las solicitudes de acceso a información serán tramitadas y respondidas por el titular del órgano o ente, o el funcionario del órgano o ente que el titular designe para tramitar y responder las solicitudes de acceso a información, quien deberá contestarlas por escrito, y en caso de que el órgano o ente no posea los documentos o registros solicitados, así lo informará. Si el funcionario tiene conocimiento de que otra institución tiene o puede tener en su poder dichos documentos o documentos similares, estará obligado a indicárselo al solicitante. El término para entregar la información solicitada será de quince (15) días hábiles como máximo, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que la información solicitada esté disponible al público por cualquier medio, se le hará saber a la persona la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información previamente publicada. Motivación de la Denegación de la Solicitud de Información ARTÍCULO 15.- La negativa de una solicitud de acceso a una información deberá estar motivada y comunicarse al solicitante por escrito, por el titular o el funcionario público que designe para ello, dentro del término establecido en el artículo anterior. No será considerada suficiente la negativa que solamente cite la excepción del artículo 9 de esta Ordenanza. Falta de Respuesta Oportuna ARTICULO 16.- Si la falta de respuesta oportuna ocurre sin causa justa, el funcionario del órgano o ente que tenga la responsabilidad de tramitar y responder las solicitudes será considerado incurso en falta grave en el ejercicio de sus funciones y será sancionado de conformidad con las disposiciones del Artículo 20 de esta Ordenanza. Resolución de Reserva o Confidencialidad ARTICULO 17.- La persona encargada, en cada órgano o ente sujeto a esta Ordenanza, de clasificar la información como reservada o confidencial, en la motivación del acto administración correspondiente, dejará constancia que: 1. La información se encuadra en una o más de las excepciones al derecho de acceso a la información pública establecidas en el Articulo 8 de esta Ordenanza; 2. La divulgación de la información amenazaría o podrá amenazar el bien Jurídico que se pretende proteger, singularizando dicho bien; 3. La divulgación de la información causaría mayores daños que la reserva o confidencialidad; 4. La declaración de reserva o confidencialidad constituye la medida mas adecuada para reparar dicho daño. Identificación por escrito ARTICULO 18.- La persona encargada también identificara, por escrito, el órgano o ente y otra fuente que produjo la información, la fecha o evento establecido para el acceso público o la fecha correspondiente a los cinco años de la clasificación original, las partes del documento que estén sujetas a la clasificación y las partes del documento que no estén sujetas a la clasificación. En el caso que existiere un documento que contenga infamación reservada, el órgano o este deberá permitir el acceso a la parte de aquel que no se encuentre contenida dentro de las excepciones establecidas en el Artículo 8 de esta Ordenanza. Clasificación de la Información como Reservada ARTICULO 19.- La persona encargada de la clasificación de información como reservada o confidencial. que clasifique información como reservada o confidencial sin causa justa, será considerada incursa en falta grave en ejercicio de sus funciones y será sancionada conforme a las disposiciones del Artículo 21 de esta Ordenanza. De los Recursos Administrativos ARTICULO 20.- Contra cualquier negativa expresa o tácita de acceder a la información solicitada, así como frente a información incompleta, falsa o alterada, el solicitante podrá interponer los recursos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Una vez agotada la vía administrativa, el solicitante podrá acceder a la jurisdicción contencioso administrativa en los términos señalados por la misma ley. TITULO IV DE LAS SANCIONES Sanciones a los Funcionarios o funcionarias ARTICULO 21.- Los funcionarios de los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza, que incurran en actos u omisiones, denegando el acceso a la información pública, entendiéndose ésta como información que ha sido negada total o parcialmente, ya sea por información incompleta, falsa, alterada, ocultada, perdida o destruida, habrán incurrido en falta grave en el ejerció de sus funciones y serán sancionados con amonestación escrita, multa hasta el equivalente de cincuenta por ciento (50%) de la remuneración de un mes de su sueldo establecido a la fecha de la sanción o destitución, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar de conformidad con las leyes. PARAGRAFO UNICO: La remoción de la autoridad o del funcionario que incumpla una resolución administrativa o Judicial, con respecto al derecho de acceso a la información publica, no eximirá a quien lo reemplace del cumplimiento inmediato de tal resolución bajo la prevención determinada en este Articulo. TITULO V DE LA PROTECCION A LA INFORMACION Desclasificación de Información ARTICULO 22.- La información clasificada como reservada permanecerá con tal carácter hasta un período de cinco años desde su clasificación. Sin embargo, será accesible al publico si antes de concluido el plazo hubieren cesado las causas que motivaron la reserva, a juicio del órgano o ente que la clasificó como confidencial o reservada. Índice de Información ARTICULO 23.- Los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza elaborarán, semestralmente por tema, un índice de los expedientes clasificados como reservados. En ningún caso el índice será considerado como información confidencial. Este índice de información reservada detallará la fecha de resolución y período de vigencia de esta clasificación. En ningún caso la clasificación de reserva podrá efectuarse posteriormente a la solicitud de acceso a información. La información no podrá ser reclasificada como reservada si ya ha sido abierta al acceso público. Custodia de la Información ARTICULO 24.- El titular de cada órgano o ente sujeto a esta Ordenanza será responsable de su cumplimiento y tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Tramitar y responder las solicitudes de acceso a información y de clasificar, de acuerdo a esta Ordenanza, información como reservada o confidencial, o designar a los funcionarios del órgano o ente que asumirán estas responsabilidades; 2. Velar porque se apliquen los procedimientos, facilidades y condiciones logísticas, administrativas y técnicas para asegurar el acceso a la información que repose en el órgano o ente; 3. Crear y mantener registros públicos de manera profesional para garantizar el derecho a la acceso a la información pública, por lo que en ningún caso el órgano o ente podrá destruir la información que posea o impedirá u obstaculizará el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. 4. Asegurar la sistematización de la información que el órgano o ente posee, para facilitarla en documentos escritos, fotografías, gráficos, grabaciones, filmes, soporte electrónico o digital, o en cualquier otro medio o formato, así como el funcionamiento adecuado de los archivos del órgano o ente. TITULO VI DE LA PRODUCCION Y DIFUSION DE LA INFORMACION Información Mínima a ser difundida por portales Institucionales y páginas Web. ARTICULO 25.- Para que cualquier persona pueda acceder libremente a información que por su naturaleza contribuya a la transparencia, la rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos públicos y la gestión del Municipio, cada órgano y ente sujeto a esta Ordenanza publicará y actualizará mensualmente, a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público. ARTICULO 26.- A los efectos de la presente Ordenanza se considera, de naturaleza obligatoria, la siguiente información: 1. Su estructura orgánica, así como las actividades y funciones que ejerce; 2. La base legal que lo rige, las regulaciones y procedimientos internos aplicables al órgano o ente, sus proyectos de normatividad que estén en proceso de expedición, sus metas y objetivos de conformidad con los programas operativos y el grado de cumplimiento de estas metas y objetivos; 3. Presentados en forma sencilla y accesible, los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención, sus procedimientos y trámites, incluyendo los procedimientos y trámites para formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias o cargo de la persona de que se trate, y demás indicaciones necesarias para que todas las personas puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones; 4. Toda decisión pública que se adopte, motivada, de acuerdo con las normas pertinentes. 5. Información completa y detallada sobre los Contratos celebrados por el órgano o ente para la adquisición de bienes y servicios y la construcción de obras, incluyendo la empresa o persona contratista, el monto, plazo y lugar de ejecución, y una breve reseña del objeto de los contratos, las especificaciones de los mismos y el grado de cumplimiento correspondiente, cuando se trate de contratos de obras publica, deberá hacerse contar, no solo la denominación de la parte contratante, sino también los nombre de su Representante Legales; 6. Información total sobre los gastos del órgano o ente para publicar, promover, explicar o defender cualquiera de sus políticas o decisiones; 7. Los mecanismos de rendición de cuentas, tales como metas, informes de gestión e indicadores de desempeño; 8. Los mecanismos de interacción y participación de todas las personas en la gestión del órgano o ente; 9. El nombre, dirección de la oficina, código postal, número de teléfono y dirección electrónica del funcionario que el titular del órgano o ente designe para tramitar y responder las solicitudes del acceso a información 10. Los formularios o formatos, presentados en forma sencilla y accesible, correspondientes a las solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción y los procedimientos para presentar quejas sobre violaciones del derecho de acceso a la información pública. Deber de Consulta y Participación en la Formulación De Registros de Información en Internet ARTICULO 27.- Sin perjuicio de la información mínima que deben mantener y actualizar mensualmente, conforme a las disposiciones del Artículo 25, de esta Ordenanza, los órganos y entes sujetos a ella, podrán convocar cada seis meses a la sociedad civil organizada para evaluar y opinar sobre el mantenimiento e incorporación de nuevas categorías de información publica. Condiciones Especiales de Accesibilidad ARTICULO 28.- La información pública deberá presentarse en forma comprensible tomando en cuenta niveles de educación, diferencias interculturales y condiciones de discapacidad. Todos los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza tomarán progresivamente las medidas necesarias para facilitar el acceso a la información pública a personas con discapacidades incluyendo asistirlas para completar sus solicitudes Promoción del Derecho a Acceso a la Información ARTICULO 29.- Todos los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza implementarán, según sus competencias y posibilidades presupuestarias, programas de difusión y capacitación dirigidos tanto a los servidores públicos como a las organizaciones de la sociedad organizada, con el objeto de garantizar una mayor y mejor participación de todas las personas en la vida del Municipio TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Designación del Funcionario Responsable ARTICULO 30.- Dentro de un plazo de tres meses contados desde la fecha de la promulgación de esta Ordenanza, todos los órganos y entes del Municipio deberán designar al funcionario o funcionaria responsables del acceso a la información en sus respectivas instituciones. Plazo de un año ARTICULO 31.- Las disposiciones establecidas en el Título VII de esta Ordenanza serán implementadas por todos los órganos y entes del Municipio en un plazo de un año contados desde la fecha de la promulgación de la Ordenanza Elaboración del Índice ARTICULO 32.- En el plazo no mayor de seis meses, contados desde la fecha de la promulgación de esta Ordenanza, todos los órganos y entes del Municipio elaborarán el índice, previsto en el Artículo 22 de esta Ordenanza, de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando se encuentre incluida en cualquiera de las excepciones establecidas en el Artículo 8 de la Ordenanza. Toda la información clasificada con reservada que no se sujete a estas excepciones o que tenga más de cinco años será desclasificada y abierta libremente al público de inmediato. Reglamento ARTICULO 33.- Dentro de un palazo de noventa días contados desde la fecha de la promulgación de esta Ordenanza, el Alcalde del Municipio Sucre expedirá el Reglamento para su aplicación. El reglamento regulará los lineamientos técnicos que permitan la uniformidad, interacción, fácil ubicación y acceso a la información pública. Procedimientos alternativos ARTICULO 34.- Todos los órganos y entes del Municipio podrán establecer, sin menoscabo del procedimiento establecido en el artículo 10, de esa Ordenanza y de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, procedimientos alternativos a través de medios electrónicos para solicitar información a través de los portales de Internet o páginas Web. La información que se suministre por este mecanismo estará sujeta a la disposición de esta Ordenanza, así como a las disposiciones de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en cuanto sea aplicable. ARTICULO 35.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su publicación. ARTICULO 36.- Publíquese en Gaceta Municipal.


No hay comentarios:

Publicar un comentario