PROYECTO DE ORDENAZA SOBRE
EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Proyecto de Ordenanza sobre el Acceso a la Información Pública, que presenta la
Comisión de Contraloría y Asistencia Social, del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado
Bolivariano de Miranda, está basado principalmente en el derecho que nos otorga la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela en los Artículos 28, 51, 57 y 143, que establecen lo siguiente:
Articulo 28.- “Toda persona tiene derecho a acceder a la información y a los datos que sobre si
misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que
establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de
solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si
fuese erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos Igualmente, podrá acceder a documentos
de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para
comunidades o grupos de personas…”.
Artículo 51.- Toda persona tiene derecho a representar o dirigir ante cualquier autoridad,
funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o
de éstas y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán
sancionados o sancionadas conforme a la ley pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo
respectivo”.
Artículo 57.- Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u
opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para
ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien
gaga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el
anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la
intolerancia religiosa
Artículo 143.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna
y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que están
directamente interesados e interesadas y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten
sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio
de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad
interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la
ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se
permitirá censura alguna a los funcionarios públicos y funciones públicas que informan sobre
asuntos bajo su responsabilidad”.
Se desprende entonces como un principio de políticas públicas de los gobiernos locales, que es una
obligación rendir cuentas a sus gobernados, informando cómo hacen, qué hacen, y en qué gastan
los recursos del gobierno municipal, apareciendo la necesidad de crear marcos jurídicos que
garanticen el acceso a la información pública, como una herramienta más para la rendición de
cuentas.
El acceso a la información pública se convierte así en un instrumento necesario que no solo sirve
para rendir cuentas y obtener información, sino que al someterla al escrutinio público facilita la
transparencia de su contenido, generándose un nivel de sociedad y gobierno más justo, con una
relación de ciudadano exigente y gobierno vigilado. Cabe destacar, que además de los Artículos
mencionados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como marco primario
nacional, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en sus Artículos 250 y 257 establecen lo
siguiente:
“Articulo 250.- La participación protagónica del pueblo en la formulación ejecución y control de la
gestión pública municipal es el medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto
individual como colectivo, dentro del Municipio. Las autoridades municipales deberán promover y
garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión publica y facilitar las
formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera
efectiva, suficiente y oportuna”.
“Artículo 257.- Los municipios y demás entidades locales deberán favorecer la constitución y
desarrollo de las diversas formas de organización de la sociedad, destinadas a la defensa de los
intereses colectivos. También deberán facilitar a dichas organizaciones, la información sobre la
gestión pública local y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el beneficio de
subsidios o aportes para la realización de sus fines; además promover, facilitar y proveer la
formación ciudadana a través de programas diseñados a tal fin”.
En síntesis, podemos decir que entre los objetivos del derecho de acceso a la información pública
está transparentar la gestión institucional y fortalecer la relación con los ciudadanos, poniendo a la
disposición de las personas; información que le sirva para ejercer sus derechos y que mejore su
calidad de vida.
De esta manera, el proceso de acceso a la información pública, como un sistema rutinario de
rendición de cuentas de nuestros gobernantes es lo que nos llevará sin duda alguna al grado de
transparencia que todos deseamos arribar.
El presente Proyecto de Ordenanza se encuentra estructurado de la siguiente manera:
TITULO I.- Del objeto y Principios
TITULO II.- De los Tipos de Información
TITULO III.- Del Procedimiento Administrativo
TITULO IV.- De los Recursos Administrativos
TITULO V.- De las Sanciones
TITULO VI.- De la Protección de la Información
TITULO VII.- De la Producción y Difusión de la Información
TITULO VIII.- Disposiciones Transitorias y Finales.
PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE
EL ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
TITULO I
DEL OBJETO Y PRINCIPIOS
Objeto
ARTICULO 1. - La presente Ordenanza tiene por objeto facilitar el ejercicio del derecho de todas las
personas a acceder con transparencia a la información pública, conforme a las garantías
consagradas en los Artículos 28, 51, 57 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y los Artículos del 250 y 257 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Finalidad
ARTÍCULO 2.- A fin de cumplir con sus objetivos esta ordenanza tiene como finalidad lo siguiente:
1. Facilitar el control ciudadano de la gestión pública, por medio de la publicidad,
transparencia y rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos
2. Hacer posible la efectiva fiscalización de la gestión municipal y de los recursos públicos,
mediante un control social;
3. Garantizar la protección de la información personal en poder del sector público,
4. Fortalecer la democracia y el buen gobierno, así como la plena y vigencia del Estado de
Derecho, a través del acceso a la información pública,
5. Facilitar la efectiva participación de todas las personas en la toma de decisiones de
interés general y la fiscalización de los actos públicos
Ámbito de Aplicación
ARTICULO 3.- Todos los órganos y entes del Municipio Sucre del Estado Miranda, están sujetos a
esta Ordenanza.
Principios General de Acceso a la Información
ARTICULO 4.- Toda persona o grupo de personas tienen el derecho a solicitar y a recibir
información completa, veraz, adecuada y oportuna de todos los órganos y entes sujetos a esta
Ordenanza. Este derecho también incorpora la posibilidad de formular consultas sobre las
competencias y atribuciones de estos órganos y entes, de los funcionarios que en ellos laboran. A
tal efecto, los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza adoptarán medidas que garanticen y
promuevan a producción sistematización y difusión de la información que dé cuenta oportuna de su
gestión.
Principios de Aplicación de la Ordenanza
ARTICULO 5.- En el desarrollo del derecho de acceso a la información pública se observarán los
siguientes principios:
1. La información pública pertenece a todas las personas. Los órganos y entes sujetos a
esta Ordenanza son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la
información en forma completa, verás, adecuada y oportuna;
2. El acceso a la información pública será, por regla general, gratuita a excepción de los
costos de reproducción.
3. El ejercicio de la función publica esta sometido al principio de apertura, transparencia y
publicidad de sus actuaciones;
4. Las autoridades deberán interpretar y aplicar las normas de esta Ordenanza del modo
que mas favorezca el efectivo ejercicio del control político de las personas y del derecho
que éstas tienen a participar en la gestión y fiscalización de los actos públicos
5. Se debe garantizar un manejo transparente de la información pública, de manera que se
posibilite la participación de todas las personas en la toma de decisiones de interés
general y la rendición de cuentas de las diferentes autoridades que ejercen el Poder
Publico.
TITULO II
DE LOS TIPOS DE INFORMACION
Definición
ARTICULO 6.- Se considera información pública, toda aquella que se encuentre registrada,
recavada o de alguna manera adquirida y en poder de todos los órganos y entes sujetos a esta
Ordenanza, incluyendo cualquier tipo de información desarrollada por personas naturales o jurídicas
de derecho privado con recursos públicos o como resultado del encargo de una gestión pública,
salvo las excepciones previstas en el Artículo 8, de esta Ordenanza.
PARAGRAFO ÚNICO: En particular, se consideran información pública todo tipo de datos en
documentos, incluyendo información contenida en expedientes, reportes, estudios, Ordenanza,
Decretos, Actas, Resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directrices, circulares, contratos,
instructivos, notas, memorandos, estadísticas o cualquier otro registro que documente el ejercicio de
las facultades o actividades de los órganos y entes sujetos a esa Ordenanza y de sus funcionarios,
sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea
escrito, impreso, audiovisual, digital, holográfico, registro impreso, óptico o electrónico, o en
cualquier otro formato.
Información Personal
ARTICULO 7.- Se considera información personal y por tanto confidencial aquella referida a los
datos personales cuya divulgación constituya una invasión de la intimidad personal y familiar, que
tenga relevancia con respecto a los datos médicos y psicológicos de las personas, su vida
íntima, incluyendo sus asuntos familiares, filiación política, creencias religiosas, actividades
maritales y orientación sexual, y su correspondencia y conversaciones telefónicas o aquellas
obtenidas por cualquier otro medio audiovisual o electrónico.
La información personal no está sujeta a la publicidad consagrada en esta Ordenanza. Esta
información es parte del derecho a la intimidad personal y no puede ser proporcionada a terceros sin
su consentimiento escrito y expreso de la persona a que se refiere.
Información Relativa a Niños, Niñas y Adolescentes
ARTICULO 8.- La información relacionada con niños, niñas y adolescentes siempre será
confidencial para quienes no sean madres, padres, representantes o responsables de los mismos,
todo de conformidad a las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Protección del Niño,
Niña y Adolescente.
Excepciones al Derecho de Acceso a la Información Pública
ARTÍCULO 9.- Se considera información reservada y se negará el acceso a ella exclusivamente
cuando se trate de:
1. Procesos de investigación o de determinación de responsabilidades dirigidos a los
funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, o de los órganos, entes de control y
fiscalización del Municipio.
2. Los sistemas de seguridad y defensa de instalaciones policiales, centros de detención
y rehabilitación social, edificios e instalaciones públicas, así como los de protección de
funcionarios y autoridades públicas.
3. Los planes del traslado o procedimientos policiales y judiciales de funcionarios u otras
personas que pudieran poner en riesgo la vida o integridad de éstas, o afectar la
seguridad ciudadana.
Si la entrega de la información pone o pudiera poner en peligro la vida o seguridad personal o
familiar, se aplicará en particular, a los casos en que las personas colaboren con las autoridades
públicas en la investigación de delitos.
TITULO III
DEL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO
De la Solicitud de Información
ARTICULO 10.- Toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente, podrá solicitar y recibir
información, conforme a las disposiciones del artículo 4, de esta Ordenanza, ante el depositario o
tenedor de la información, mediante petición escrita, entregada directamente o enviada por medios
electrónicos.
Requisitos para la solicitud de información
ARTICULO 11.- La solicitud contendrá los siguientes datos:
1. Identificación de la autoridad o persona a quien se dirija;
2. Identificación del solicitante y, en su caso, de la persona que actúe como su
representante, con expresión de los nombres y apellidos, y el domicilio, nacionalidad y
número de la cédula de identidad o del pasaporte del solicitante;
3. Precisión de los datos e informaciones que se requieren en lo posible
identificación del documento o instrumento;
4. Lugar o domicilio en el que recibirá la información, o señalamiento expreso de que
la retirará personalmente; y
5. Firma del solicitante.
Si la solicitud no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al
solicitante para que corrija el defecto u omisión, señalando las deficiencias de la misma. Queda
prohibido a los funcionarios de los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza, exigir expresión de
causa para el ejerció de este derecho, demostración de interés legítimo o legitimación de
personería.
Revisión Personal de la Información
ARTICULO 12.- El examen o revisión visual y directa de la información requerida será gratuito. El
costo de la reproducción de la información documentaria, en cualquier formato que ésta se
encuentre, será por cuenta del solicitante. La información que se presta por medio de servicios de
correo electrónico será entregada en forma gratuita al solicitante.
De la producción de Información
ARTICULO 13.- La solicitud de acceso a información no implica la obligación de los órganos y entes
sujetos a esta Ordenanza de crear o producir información que no posean, en este caso, el órgano o
ente deberá comunicar por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de
datos en su poder con respecto a la información solicitada.
Esta Ordenanza tampoco faculta a los solicitantes a exigir a los órganos y entes que efectúen
evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos
institucionales deben producir. Sin embargo, los funcionarios requeridos no podrán ocultar, y tienen
el deber de transmitir, la información no procesada de la que éstos dispongan.
Entrega de la Información
ARTICULO 14.- Las solicitudes de acceso a información serán tramitadas y respondidas por el
titular del órgano o ente, o el funcionario del órgano o ente que el titular designe para tramitar y
responder las solicitudes de acceso a información, quien deberá contestarlas por escrito, y en caso
de que el órgano o ente no posea los documentos o registros solicitados, así lo informará. Si el
funcionario tiene conocimiento de que otra institución tiene o puede tener en su poder dichos
documentos o documentos similares, estará obligado a indicárselo al solicitante.
El término para entregar la información solicitada será de quince (15) días hábiles como máximo,
contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que la información solicitada
esté disponible al público por cualquier medio, se le hará saber a la persona la fuente, el lugar y la
forma en que puede tener acceso a dicha información previamente publicada.
Motivación de la Denegación de la Solicitud de Información
ARTÍCULO 15.- La negativa de una solicitud de acceso a una información deberá estar motivada y
comunicarse al solicitante por escrito, por el titular o el funcionario público que designe para ello,
dentro del término establecido en el artículo anterior. No será considerada suficiente la negativa que
solamente cite la excepción del artículo 9 de esta Ordenanza.
Falta de Respuesta Oportuna
ARTICULO 16.- Si la falta de respuesta oportuna ocurre sin causa justa, el funcionario del órgano o
ente que tenga la responsabilidad de tramitar y responder las solicitudes será considerado incurso
en falta grave en el ejercicio de sus funciones y será sancionado de conformidad con las
disposiciones del Artículo 20 de esta Ordenanza.
Resolución de Reserva o Confidencialidad
ARTICULO 17.- La persona encargada, en cada órgano o ente sujeto a esta Ordenanza, de
clasificar la información como reservada o confidencial, en la motivación del acto
administración correspondiente, dejará constancia que:
1. La información se encuadra en una o más de las excepciones al derecho de acceso a la
información pública establecidas en el Articulo 8 de esta Ordenanza;
2. La divulgación de la información amenazaría o podrá amenazar el bien Jurídico que se
pretende proteger, singularizando dicho bien;
3. La divulgación de la información causaría mayores daños que la reserva o
confidencialidad;
4. La declaración de reserva o confidencialidad constituye la medida mas adecuada para
reparar dicho daño.
Identificación por escrito
ARTICULO 18.- La persona encargada también identificara, por escrito, el órgano o ente y otra
fuente que produjo la información, la fecha o evento establecido para el acceso público o la fecha
correspondiente a los cinco años de la clasificación original, las partes del documento que estén
sujetas a la clasificación y las partes del documento que no estén sujetas a la clasificación. En el
caso que existiere un documento que contenga infamación reservada, el órgano o este deberá
permitir el acceso a la parte de aquel que no se encuentre contenida dentro de las excepciones
establecidas en el Artículo 8 de esta Ordenanza.
Clasificación de la Información como Reservada
ARTICULO 19.- La persona encargada de la clasificación de información como reservada o
confidencial. que clasifique información como reservada o confidencial sin causa justa, será
considerada incursa en falta grave en ejercicio de sus funciones y será sancionada conforme a las
disposiciones del Artículo 21 de esta Ordenanza.
De los Recursos Administrativos
ARTICULO 20.- Contra cualquier negativa expresa o tácita de acceder a la información solicitada,
así como frente a información incompleta, falsa o alterada, el solicitante podrá interponer los
recursos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Una vez agotada la vía
administrativa, el solicitante podrá acceder a la jurisdicción contencioso administrativa en los
términos señalados por la misma ley.
TITULO IV
DE LAS SANCIONES
Sanciones a los Funcionarios o funcionarias
ARTICULO 21.- Los funcionarios de los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza, que incurran en
actos u omisiones, denegando el acceso a la información pública, entendiéndose ésta como
información que ha sido negada total o parcialmente, ya sea por información incompleta, falsa,
alterada, ocultada, perdida o destruida, habrán incurrido en falta grave en el ejerció de sus funciones
y serán sancionados con amonestación escrita, multa hasta el equivalente de cincuenta por ciento
(50%) de la remuneración de un mes de su sueldo establecido a la fecha de la sanción o destitución,
según la gravedad de la falta, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar de
conformidad con las leyes.
PARAGRAFO UNICO: La remoción de la autoridad o del funcionario que incumpla una
resolución administrativa o Judicial, con respecto al derecho de acceso a la información publica, no
eximirá a quien lo reemplace del cumplimiento inmediato de tal resolución bajo la prevención
determinada en este Articulo.
TITULO V
DE LA PROTECCION A LA INFORMACION
Desclasificación de Información
ARTICULO 22.- La información clasificada como reservada permanecerá con tal carácter hasta un
período de cinco años desde su clasificación. Sin embargo, será accesible al publico si antes de
concluido el plazo hubieren cesado las causas que motivaron la reserva, a juicio del órgano o ente
que la clasificó como confidencial o reservada.
Índice de Información
ARTICULO 23.- Los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza elaborarán, semestralmente por
tema, un índice de los expedientes clasificados como reservados. En ningún caso el índice será
considerado como información confidencial. Este índice de información reservada detallará la fecha
de resolución y período de vigencia de esta clasificación. En ningún caso la clasificación de reserva
podrá efectuarse posteriormente a la solicitud de acceso a información. La información no podrá ser
reclasificada como reservada si ya ha sido abierta al acceso público.
Custodia de la Información
ARTICULO 24.- El titular de cada órgano o ente sujeto a esta Ordenanza será responsable de su
cumplimiento y tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Tramitar y responder las solicitudes de acceso a información y de clasificar, de acuerdo a
esta Ordenanza, información como reservada o confidencial, o designar a los
funcionarios del órgano o ente que asumirán estas responsabilidades;
2. Velar porque se apliquen los procedimientos, facilidades y condiciones logísticas,
administrativas y técnicas para asegurar el acceso a la información que repose en el
órgano o ente;
3. Crear y mantener registros públicos de manera profesional para garantizar el derecho a
la acceso a la información pública, por lo que en ningún caso el órgano o ente podrá
destruir la información que posea o impedirá u obstaculizará el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública.
4. Asegurar la sistematización de la información que el órgano o ente posee, para facilitarla
en documentos escritos, fotografías, gráficos, grabaciones, filmes, soporte electrónico o
digital, o en cualquier otro medio o formato, así como el funcionamiento adecuado de los
archivos del órgano o ente.
TITULO VI
DE LA PRODUCCION Y DIFUSION
DE LA INFORMACION
Información Mínima a ser difundida por portales
Institucionales y páginas Web.
ARTICULO 25.- Para que cualquier persona pueda acceder libremente a información que por su
naturaleza contribuya a la transparencia, la rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos
públicos y la gestión del Municipio, cada órgano y ente sujeto a esta Ordenanza publicará y
actualizará mensualmente, a través de un portal de información o página web, así como de los
medios necesarios a disposición del público.
ARTICULO 26.- A los efectos de la presente Ordenanza se considera, de naturaleza obligatoria, la
siguiente información:
1. Su estructura orgánica, así como las actividades y funciones que ejerce;
2. La base legal que lo rige, las regulaciones y procedimientos internos aplicables al órgano
o ente, sus proyectos de normatividad que estén en proceso de expedición, sus metas y
objetivos de conformidad con los programas operativos y el grado de cumplimiento de
estas metas y objetivos;
3. Presentados en forma sencilla y accesible, los servicios que ofrece y las formas de
acceder a ellos, horarios de atención, sus procedimientos y trámites, incluyendo los
procedimientos y trámites para formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación
del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias o cargo de la persona de
que se trate, y demás indicaciones necesarias para que todas las personas puedan
ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;
4. Toda decisión pública que se adopte, motivada, de acuerdo con las normas pertinentes.
5. Información completa y detallada sobre los Contratos celebrados por el órgano o ente
para la adquisición de bienes y servicios y la construcción de obras, incluyendo la
empresa o persona contratista, el monto, plazo y lugar de ejecución, y una breve reseña
del objeto de los contratos, las especificaciones de los mismos y el grado de
cumplimiento correspondiente, cuando se trate de contratos de obras publica, deberá
hacerse contar, no solo la denominación de la parte contratante, sino también los nombre
de su Representante Legales;
6. Información total sobre los gastos del órgano o ente para publicar, promover, explicar o
defender cualquiera de sus políticas o decisiones;
7. Los mecanismos de rendición de cuentas, tales como metas, informes de gestión e
indicadores de desempeño;
8. Los mecanismos de interacción y participación de todas las personas en la gestión del
órgano o ente;
9. El nombre, dirección de la oficina, código postal, número de teléfono y dirección
electrónica del funcionario que el titular del órgano o ente designe para tramitar y
responder las solicitudes del acceso a información
10. Los formularios o formatos, presentados en forma sencilla y accesible, correspondientes
a las solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción y
los procedimientos para presentar quejas sobre violaciones del derecho de acceso a la
información pública.
Deber de Consulta y Participación en la Formulación
De Registros de Información en Internet
ARTICULO 27.- Sin perjuicio de la información mínima que deben mantener y actualizar
mensualmente, conforme a las disposiciones del Artículo 25, de esta Ordenanza, los órganos y
entes sujetos a ella, podrán convocar cada seis meses a la sociedad civil organizada para evaluar y
opinar sobre el mantenimiento e incorporación de nuevas categorías de información publica.
Condiciones Especiales de Accesibilidad
ARTICULO 28.- La información pública deberá presentarse en forma comprensible tomando en
cuenta niveles de educación, diferencias interculturales y condiciones de discapacidad. Todos los
órganos y entes sujetos a esta Ordenanza tomarán progresivamente las medidas necesarias para
facilitar el acceso a la información pública a personas con discapacidades incluyendo asistirlas para
completar sus solicitudes
Promoción del Derecho a Acceso a la Información
ARTICULO 29.- Todos los órganos y entes sujetos a esta Ordenanza implementarán, según sus
competencias y posibilidades presupuestarias, programas de difusión y capacitación dirigidos tanto
a los servidores públicos como a las organizaciones de la sociedad organizada, con el objeto de
garantizar una mayor y mejor participación de todas las personas en la vida del Municipio
TITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Designación del Funcionario Responsable
ARTICULO 30.- Dentro de un plazo de tres meses contados desde la fecha de la promulgación de
esta Ordenanza, todos los órganos y entes del Municipio deberán designar al funcionario o
funcionaria responsables del acceso a la información en sus respectivas instituciones.
Plazo de un año
ARTICULO 31.- Las disposiciones establecidas en el Título VII de esta Ordenanza serán
implementadas por todos los órganos y entes del Municipio en un plazo de un año contados desde
la fecha de la promulgación de la Ordenanza
Elaboración del Índice
ARTICULO 32.- En el plazo no mayor de seis meses, contados desde la fecha de la promulgación
de esta Ordenanza, todos los órganos y entes del Municipio elaborarán el índice, previsto en el
Artículo 22 de esta Ordenanza, de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como
reservada, siempre y cuando se encuentre incluida en cualquiera de las excepciones establecidas
en el Artículo 8 de la Ordenanza. Toda la información clasificada con reservada que no se sujete a
estas excepciones o que tenga más de cinco años será desclasificada y abierta libremente al público
de inmediato.
Reglamento
ARTICULO 33.- Dentro de un palazo de noventa días contados desde la fecha de la promulgación
de esta Ordenanza, el Alcalde del Municipio Sucre expedirá el Reglamento para su aplicación. El
reglamento regulará los lineamientos técnicos que permitan la uniformidad, interacción, fácil
ubicación y acceso a la información pública.
Procedimientos alternativos
ARTICULO 34.- Todos los órganos y entes del Municipio podrán establecer, sin menoscabo del
procedimiento establecido en el artículo 10, de esa Ordenanza y de conformidad con el Decreto con
Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, procedimientos alternativos a través
de medios electrónicos para solicitar información a través de los portales de Internet o páginas Web.
La información que se suministre por este mecanismo estará sujeta a la disposición de esta
Ordenanza, así como a las disposiciones de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en
cuanto sea aplicable.
ARTICULO 35.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días contados a partir
de la fecha de su publicación.
ARTICULO 36.- Publíquese en Gaceta Municipal.
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