viernes, 2 de octubre de 2015

Invitamos a toda la población en general a que participe y de su opinión en este Proyecto de Ordenanza sobre protección de la Fauna domestica, Libre y en cautiverio en el Municipio Sucre  





PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE PROTECCION DE LA FAUNA DOMESTICA, LIBRE Y EN CAUTIVERIO EN EL MUNICIPIO SUCRE.





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Proyecto de Ordenanza sobre Protección de la Fauna Doméstica, Libre y en Cautiverio que presenta la Comisión Permanente de Ecología, Ambiente y Desarrollo Sustentable del Concejo Municipal de Sucre  del estado Bolivariano de Miranda constituye una iniciativa que nos sitúa a la altura de las tendencias legislativas más modernas en materia de protección de la fauna doméstica.

Es así, que la creación de esta nueva Ordenanza, obedece a la necesidad de adecuar el instrumento jurídico municipal en esta materia al artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la novísima Ley para la Protección de la Fauna Doméstica, Libre y en Cautiverio.

Con fundamento en lo anterior, resultó indispensable ampliar su estructura normativa acorde a la mencionada ley. En tal sentido, se incorporó un nuevo régimen de prohibiciones, sanciones, infracciones  y procedimientos, se establecieron mayores medidas de protección de la fauna doméstica, así como, se incluyó la participación ciudadana y responsabilidad social, entre otras.  

En este sentido, se buscó primordialmente que los ciudadanos, asociados o no, que hagan vida en el Municipio Sucre se sensibilicen con los animales domésticos y, por ende, se responsabilicen  junto con el Gobierno Municipal en acciones destinadas al bienestar óptimo de éstos, tanto en lo que atañe a su integridad física, como psicológica, para de esta forma erradicar el maltrato, crueldad y abuso contra los animales domésticos, libres y en cautiverio dentro de la jurisdicción del Municipio.
De esta forma, se presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Protección de la Fauna Doméstica el cual se encuentra estructurado de la manera siguiente:




INDICE


Título I
De la Protección de Animales Domésticos

Capítulo I
Disposiciones Generales

Título II
Propiedad y Tenencia

Capítulo I
De los Deberes
Capitulo II
De los Animales de Compañía
Capitulo III
De la Esterilización
Capitulo IV
Del Transporte de animales

Título III
De la Protección Animal

Capítulo I
De los Animales  Extraviados o Abandonados
Capitulo II
De la Utilización de animales domésticos
Capitulo III
De los Animales Domésticos Potencialmente Peligrosos
Capítulo IV
Centro de Rescate, Recuperación y Atención


Capítulo V
Del Sacrificio sin dolor

Título IV
De la Profilaxia  Animal
Capítulo I
Recolección de Animales Muertos
Capitulo II
Incineración

Título V
Del Control

Capítulo I
De las Asociaciones, Organizaciones sin Fines de Lucro de Protección y Defensa de Animales
Capitulo II
De la Comercialización
Capitulo III
Del Registro

Titulo VI
De la Concienciación, Educación,  Participación Ciudadana y Responsabilidad Social

Capítulo I
De la Educación
Capitulo II
De la Participación Ciudadana
Capitulo III
De la Responsabilidad Social

Título VII
De las Prohibiciones, Infracciones y Sanciones

Capítulo I
De las Prohibiciones
Capítulo II
De las Infracciones

Capítulo III
De las Sanciones

Título VIII
De los Procedimientos

Capítulo I
Instancias Previas de Conciliación
Capitulo II
Del Procedimiento Ordinario
Capitulo III
De la Flagrancia
Capitulo IV
De los Recursos
Capítulo V
De las Medidas Cautelares
Capítulo VI
De la Reincidencia

Título IX
Disposiciones  Derogatorias y finales


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO  BOLIVARIANO  DE MIRANDA, MUNICIPIO SUCRE, Petare a los   (xx) días del mes de xxx de dos mil quince (2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente:

ORDENANZA SOBRE PROTECCION DE LA FAUNA DOMESTICA, LIBRE Y EN CAUTIVERIO

TÍTULO I
DE LA PROTECCION DE ANIMALES DOMESTICOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto.
Artículo 1.-          Esta Ordenanza tiene por objeto regular la protección, control, tenencia, registro, permanencia, custodia, uso, comercio y circulación en lugares de uso público y privado de la fauna doméstica, libre y en cautiverio, su higiene y salud pública; así como, fomentar la participación ciudadana, la responsabilidad social en la defensa de las especies animales  y disponer  el régimen de prohibiciones, sanciones, infracciones y procedimientos correspondientes.

Parágrafo único: La designación sobre personas en masculino deberá entenderse a los fines de interpretación de esta ordenanza como incluyente y comprende el género femenino.
Finalidad.
Artículo 2.- Esta Ordenanza tiene como finalidad:
1. Alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales.
2. Garantizar una tenencia responsable y la máxima reducción de las pérdidas y abandono de animales.  
3. Armonizar el adecuado trato de los animales con el disfrute del ser humano.
4. Evitar daños o maltratos a los animales.
5. Prevenir situaciones de riesgo y posibles daños a ciudadanos, animales o bienes por inadecuado manejo y control de animales potencialmente peligrosos.
6. Promover el conocimiento del mundo animal, sensibilizar y formar al ser humano sobre los valores y conductas que esta Ordenanza contempla.
7. Fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de las especies animales.
8. Preservar la salud, tranquilidad y seguridad de las personas.

Órgano competente.
Artículo 3.- El Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) es la Unidad de Gestión encargada de llevar a cabo la coordinación, administración, regulación, programación, fiscalización y organización en materia de protección, control y bienestar de la fauna doméstica, libre y en cautiverio, con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, sin menoscabo de las competencias de otros órganos municipales y entes del Estado en esta materia.

Funciones.
Artículo 4.- En ejercicio de sus atribuciones el IMAPSAS podrá:

1. Velar por el bienestar de la fauna doméstica, libre y en cauterio. Así como, garantizar la integridad física y psicológica de los animales en el Municipio Sucre.
2. Fomentar iniciativas tendentes  a la propagación, difusión y orientación de la colectividad en principios de protección y responsabilidad de las personas con las especies animales  en el Municipio Sucre.
3. Planificar    ejecuta programas  y accione para   l protección, control, tenencia,  permanencia, custodia, uso, comercialización y circulación de las especies animales en jurisdicción del Municipio.
4. Otorgar autorizaciones, permisos, certificados y licencias para la ejecución de las actividades establecidas en la ordenanza, las cuales serán establecidas mediante resolución
5. Apoyar  los  programas  nacionales  de  formación  difusión  de  la  educación en materia de protección de animales.
6. Aplicar, controlar y sustanciar el gimen sancionatorio contenido en la presente ordenanza. 
6. Supervisar las condiciones a las cuales estén expuestos los animales dosticos que habiten en zoológicos, circos y ferias ubicados dentro del Municipio.
Definiciones.
Artículo 5.- A los efectos de la presente ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
Animal doméstico extraviado: El que no se encuentra bajo el control humano y que circula libremente provisto de identificación que acredita la custodia sobre el animal a un ciudadano. 

Animal de compañía: El que convive con el hombre por placer y compañía sin intención de lucro y puede tener una relación recíproca de afecto.

Animal de explotación: Animal doméstico o silvestre que es mantenido por el hombre para fines lucrativos o productivos.

Animales en tránsito: Animales que se encuentran en la jurisdicción del Municipio Sucre por un tiempo determinado.

Caninos pitt-bull: Aquellos caninos se razas pitt-bull, terrier americano, bull terrier staffordshire, el terrier americano staffordshire y todos sus mestizajes.

Castración o esterilización: Método utilizado para evitar la reproducción, consiste en extirpar los órganos reproductores, que se realiza por medio de cirugía por un veterinario colegiado y experimentado.

Cría: Alimentación y cuidado que recibe un animal recién nacido hasta que puede valerse por sí mismo.

Crianza: Proceso de educación, adiestramiento, enseñanza y aprendizaje desde los primeros años de vida, con fines determinados, bien sea para fomentar la confianza y comunicación entre los animales y las personas, en el caso de los animales de compañía, para fines comerciales y lucrativos, para el caso de animales de explotación, o para que desarrollen ciertas y determinadas habilidades como el caso de los perros lazarillo o perros de servicio.

Control de la fauna doméstica: Acciones o medidas destinadas a prevenir daños a la salud pública, personas, bienes y a la diversidad biológica, producto del abandono, escape y liberación de animales domésticos; o con ocasión del ejercicio de la propiedad o tenencia de fauna dostica en condiciones que atenten contra la sobrevivencia e integridad física de los ejemplares.

Custodio: Es la persona responsable de cuidar, proteger y vigilar a cualquier especie de animal doméstico sin ser su dueño.

Dispositivos de seguridad: Implementos utilizados para el aseguramiento de animales domésticos, tales como: bozales, collares, ars, correas, entre otros.

Espectáculo Público: Toda actividad que involucre la utilización de fauna dostica con fines de exposición, esparcimiento, recreación, amenidad, competencia, diversión, entretenimiento, fiesta y solaz, donde intervenga un auditorio independientemente de su número.
Fauna silvestre: Animales que viven libremente fuera del control del hombre en ambientes naturales y que no pueden ser objeto de captura por la fuerza, así como los animales silvestres capturados por el hombre y que posteriormente recobren su libertad.

Hacinamiento: Aglomeración de animales doméstica en condiciones de cautividad que atenten contra el óptimo animal, su salud e higiene.

Manejo: Conjunto de técnicas, medidas y acciones destinadas a mejorar la reproducción, alimentación, bienestar y sobrevivencia de la fauna dostica, tomando en cuenta los requerimientos particulares de la especie, raza o variedad de la cual se trate, en consideración al óptimo animal.
Óptimo animal: Conjunto de condiciones ambientales y de manejo que garantizan la integridad física y sobrevivencia del animal, sin que se le ocasione estado de estrés.

Perro lazarillo: El que guía o acompaña a un necesitado, discapacitado o invidente y que debe estar identificado como tal con los dispositivos de seguridad reconocidos internacionalmente. 

Perros de servicio: Los que prestan un servicio como policías, bomberos, rescatistas y actividad análoga. Debe estar identificado como tal, con los dispositivos de seguridad reconocidos internacionalmente. 

Sacrificio sin dolor: Consiste en provocar la muerte de un animal sin dolor, programada mediante procedimientos veterinarios y humanitarios. El sacrificio sin dolor constituye la última opción de manejo, cuando se hayan evaluado y agotado otras alternativas.

Tenedor: Persona natural o jurídica que asume el cuidado de algún animal doméstico por tiempo determinado.

Venta ambulante de animales: Es la actividad comercial ejercida por una persona natural o jurídica ubicada en cualquier espacio público, sin contar con las exigencias mínimas para ejercer el comercio de los mismos. Así mismo se entenderá por venta ambulante la que se realice en  una estructura fija o estacionaria que no cumpla con las normas legales ni higiénicas sanitarias, para la venta de algún animal ni en los cuales los animales son intercambiados por dinero en efectivo con sus clientes sin intervención de algún tipo de factura o soporte de venta.
Orden Público.
Artículo 6.- Las normas contenidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento.

TITULO II
PROPIEDAD Y TENENCIA

CAPÍTULO I
DE LOS DEBERES
Deberes.
Artículo 7.-          Son deberes inherentes a la propiedad o tenencia de los animales domésticos las siguientes:
1. Mantener al animal en condiciones óptimas de salud e higiene.
2. Vacunar anualmente al animal contra la rabia.
3. Brindar protección para su correcto cuido y alimentación.
4. Cumplir con las medidas profilácticas e higiénico- sanitarias que las autoridades nacionales, estadales o municipales requieran.
5. Reparar los daños ocasionados por el animal.
6. Proveerlo de un espacio mínimo para su normal desenvolvimiento.
7. Identificar y registrar a los animales.
8. Evitar molestias, daños y cualquier evento que perturbe la paz y tranquilidad ciudadana.
9. No abandonar el animal en la vivienda o en los lugares donde se aloje durante un lapso que ponga en peligro su vida y bienestar y, cause molestias,  inconvenientes y ruidos excesivos más allá del límite tolerable que pueda causar el animal, alterando la paz y tranquilidad de las personas.
10. Evitar la circulación de un animal agresivo o con tendencia a ser agresivo, violento o no domesticado sin su respectivo bozal, paseador o correa.
11. Recoger los excrementos, desperdicios o similares de las calles, avenidas, parques, plazas u otros lugares públicos que en ellos deposite el animal.
12. Denunciar las infracciones o violaciones de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
13. Cumplir con las medidas establecidas en las leyes y en esta Ordenanza.

Responsabilidad Civil.
Artículo 8.- El dueño, tenedor o responsable de un animal está obligado a reparar los daños que este cause, aunque se hubiere perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el accidente ocurrió por falta de la víctima o por hecho de un tercero, tal como lo establece el Artículo 1.192 del Código Civil Venezolano vigente.

CAPITULO II
DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

Obligaciones.
Artículo 9.- Los custodios o tenedores de animales de compañía están obligados a:
1. Identificar al animal mediante los mecanismos de identificación veterinarios homologados (placa, microchip electrónico o tatuaje) y proveerse del documento sanitario.
2. Inscribir al animal desde la fecha de nacimiento, de adquisición, de cambio de residencia o de traslado temporal por un período superior a seis (06) meses dentro del Municipio; y mantener actualizado el registro de identificación del animal.
3. Acreditar la identificación del animal con los datos relativos a la especie del animal raza, sexo, fecha de nacimiento, código de identificación y domicilio habitual del animal, como cualquier otro dato que solicite el ente encargado. Asimismo, los datos relativos al nombre del custodio o tenedores, Cédula de Identidad o Pasaporte, dirección y números telefónicos.
4. Notificar al Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) dentro del plazo de un (01) mes el fallecimiento, la adopción o el cambio de residencia del animal y cualquier otra modificación de los datos que figuren en el censo.
5. Comunicar al Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) y a las Instituciones de Protección Animal desde las primeras dos (02) horas en que se haya tenido conocimiento de los hechos, sobre la sustracción o pérdida de un animal de compañía con la documentación identificativa pertinente, a los fines de facilitar su recuperación.
6. Circular junto a su animal domestico en áreas de uso común, tanto públicas como privadas, y hacer uso de los dispositivos de seguridad según su especie, raza o variedad.

Circulación en espacios públicos.
Artículo 10.-Los custodios o tenedores que circulen en las vías y los espacios públicos, las áreas comunes de los inmuebles, los transportes públicos con su animal de compañía, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Atar al animal por medio de un collar y correa o cadena que no le ocasione lesiones, y/o llevarlo dentro del contenedor o accesorio especial para paseos.
2. Identificar el collar y/o contenedor, con los datos del animal y su custodio o tenedor, número de identificación y estado sanitario.


CAPITULO III
DE LA ESTERILIZACION

Esterilización voluntaria u obligatoria.
Artículo 11.- La esterilización de animales debe efectuarse de forma voluntaria a petición del custodio o tenedor del animal o, en su caso, obligatoriamente por mandato o resolución de las autoridades administrativas o judiciales, y deberán ser, en todo caso, inscritas en la correspondiente hoja registral del animal o mediante un tatuaje efectuado en el cuerpo del animal y de la misma debe emitirse un certificado.

Certificado de esterilización.
Artículo 12.- El certificado de esterilización deberá acreditar que dicha operación ha sido efectuada bajo supervisión veterinaria, con anestesia previa y con las debidas garantías de que no se causó dolor o sufrimiento innecesario al animal.



CAPITULO IV
DEL TRANSPORTE DE ANIMALES

Condiciones adecuadas.
Artículo 13.-El transporte y movilización de animales en jurisdicción de Municipio Sucre deberá realizarse en condiciones adecuadas que garanticen su bienestar.
Evitar crueldad.
Artículo 14.-El traslado obliga a emplear procedimientos que no entrañen crueldad o maltrato.
Condición de Traslado.
Artículo 15.-Para trasladar aves o animales domésticos pequeños, se debe utilizar contenedores con  ventilación y amplitud apropiada, siendo su construcción sólida para resistir el peso del animal.

TÍTULO III
DE LA PROTECCIÓN ANIMAL

CAPITULO I
DE LOS ANIMALES  EXTRAVIADOS O ABANDONADOS

Animal extraviado.
Artículo 16.- Los animales domésticos que permanezcan o circulen sin dueño, en áreas de uso común, podrán ser retenidos por el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS). Los animales no reclamados por quien ejerza su propiedad o tenencia en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir de su captura, quedarán a disposición de la autoridad municipal.

Documentos de propiedad.
Artículo 17.- Quien alegue la propiedad, tenencia o custodia del animal rescatado deberá presentar los documentos que acrediten la propiedad de éste.



Animal abandonado.
Artículo 18.- Los animales en estado de aparente abandono en las vías públicas o carentes de la atención básica, serán rescatados y protegidos por el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) a través del personal que disponga para tal fin ó una organización de protección animal.
Dichos animales serán llevados al Centro de Rescate, Recuperación y Atención del Municipio o a instalaciones de organizaciones de protección animal.
Protección y seguridad.
Artículo 19.- El Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) ó la organización de protección correspondiente mantendrá a los animales en condiciones compatibles con los imperativos biológicos de su especie, debe proporcionarles protección y seguridad, así como buscar medios alternativos en aquellos casos de animales que no tengan custodios, para proporcionarles adiestramiento y posteriormente reubicarlos en un hogar permanente.
Rescate animal abandonado.
Artículo 20.- Cualquier ciudadano puede rescatar a un animal abandonado, siempre y cuando esto no represente riesgo alguno para sí misma o para terceros, e informar la ubicación y estado del animal al Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS).

Adopción.
Artículo 21.- Los animales en estado de abandono que el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) mantenga en custodia podrán ser entregados en adopción.

Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 22.- En la protección y defensa de los animales, y para el cumplimiento de los objetivos previstos en este Título, especialmente en lo referente al proceso de recolocación de animales abandonados, las Organizaciones de la Sociedad Civil legalmente constituidas podrán colaborar con la Unidad de Gestión municipal competente en la materia.
Las Organizaciones de la Sociedad Civil deberán estar inscritas en el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) y estar en posesión de todos los permisos y autorizaciones respectivos.
Animal Silvestre.
Artículo 23.- Cuando se trate de animales silvestres que sean rescatados y protegidos por el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) ó una organización de protección, preferentemente deben ser incorporados a su hábitat natural o llevados a una reserva, núcleo zoológico u organización de protección que permita el desarrollo de la especie y recree su hábitat natural.

Si se trata de especies protegidas, podrá hacerse sin prejuicio de la previsión con su posterior entrega a los Núcleos Zoológicos, Reservas Ecológicas y Centros de Rescate constituidos al efecto y previstos en los Convenios Internacionales.

CAPITULO II
DE LA UTILIZACION DE ANIMALES DOMESTICOS

Consumo humano.
Artículo 24.-.Toda actividad que implique utilización de animales domésticos destinados al consumo humano, se regirá por la ley que regula la materia.

Otros fines.
Artículo 25.- La utilización de animales domésticos con fines de mascota, lazarillo, terapéuticos, investigación, seguridad, clínicos, educativos y espectáculos públicos se regirá de conformidad con la presente ordenanza y demás normativas vigentes.





CAPITULO III
DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
POTENCIALMENTE PELIGROSOS
                  
          Prohibición de propiedad o tenencia.
Artículo 26.-.El IMAPSAS en coordinación con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia sanitaria y de salud animal, cuando corresponda según el caso, establecerá mediante resolución motivada las especies potencialmente peligrosas o riesgosas, sobre los cuales se restringirá o prohibirá la propiedad o tenencia en el Municipio.
Medidas necesarias.
Artículo 27.- Los custodios o tenedores de animales domésticos potencialmente peligrosos deben tomar las medidas necesarias para evitar posibles molestias y perjuicios a ciudadanos, animales o bienes, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en esta ordenanza y en las Leyes Nacionales o Internacionales que regulan la materia.

Definición de animal potencialmente peligroso.
Artículo 28.- Se consideran animales domésticos potencialmente peligrosos:
1. Los felinos que manifiesten una marcada agresividad, que hayan causado lesiones o daños a ciudadanos o animales.
2. Los caninos con manifestación de carácter marcadamente agresivo, que hayan agredido a ciudadanos u otros animales. Los pertenecientes a una de las siguientes razas o sus cruces: pitt-bull, terrier americanos, bull terrier, Staffordshire y todo su mestizaje. Todos aquellos que han sido adiestrados para la defensa o el ataque, salvo las excepciones establecidas en esta ordenanza.

La marcada peligrosidad deberá ser emitida por el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) en base a criterios objetivos, bien de oficio o tras una notificación o denuncia, previo informe de veterinarios debidamente colegiados y habilitados por el Instituto.
Excepción.
Artículo 29.- No se consideran animales potencialmente peligrosos:
1. Los caninos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos Policiales Municipales o Estatales, Empresas de Seguridad con autorización Oficial, siempre que estos se encuentren en ejercicio de sus funciones.
2. Aquel que reaccione o ataque a un ciudadano o animal como actitud de defensa por agresión, daño o lesión cometida a sí mismo o a su custodio o tenedor por el ciudadano o el animal que resulte herido o atacado por éste.

Obligación.
Artículo 30.- Los custodios o tenedores de caninos o felinos que hayan causado lesiones a ciudadanos o a otros animales están obligados a:
1. Facilitar los datos del animal agresor y los propios al ciudadano agredido, a los custodios del animal agredido y a los agentes de autoridad que lo soliciten.
2. Comunicar la agresión y presentar la documentación sanitaria del animal, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas tras los hechos, a las autoridades municipales competentes y, ponerse a su disposición.
3. Someter al animal agresor a observación veterinaria y presentar el correspondiente certificado veterinario, con las especificaciones que se dispongan en esta ordenanza, al Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS), en el plazo de quince (15) días de haberse iniciado la observación veterinaria. Cuando las circunstancias lo ameriten y la autoridad municipal lo considere necesario, podrá obligar a recluir al animal agresor en un centro autorizado, para someterlo a observación veterinaria; los gastos ocasionados correrán a cargo del custodio o tenedor.

Los veterinarios privados tienen la obligación de notificar Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS), los casos atendidos en los cuales se hayan producido lesiones por agresión de felinos o caninos.
Medidas de alojamiento.
Artículo 31.- Las medidas o condiciones de alojamiento de los animales potencialmente peligrosos son las siguientes:
1. Las paredes y el cercado deben ser suficientemente altos y consistentes, deben tener la capacidad de soporte del peso y presión del animal.
2. Las puertas de las instalaciones deben ser resistentes y efectivas para evitar el desajuste de los mecanismos de seguridad  por el animal.
3. El recinto debe estar debidamente señalizado con la advertencia de la existencia de un animal o canino peligroso. Las condiciones, características y modelo de esta señalización deben ser suministrados por el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS)

CAPÍTULO IV
CENTRO DE RESCATE, RECUPERACIÓN Y ATENCIÓN

Creación de Centro de Rescate.
Artículo 32.- El Municipio, previa disposición  de los recursos necesarios para tal fin, creará un Centro de Rescate, Recuperación y Atención de la fauna doméstica, el cual estará adscrito al Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS). La función y estructura organizativa del centro se deberá establecer en el reglamento que se dicte al efecto.
                                                   Centros Comunitarios.     
Artículo 33.- El Municipio podrá en cooperación con organizaciones de protección animal y médicos veterinarios crear centros comunitarios de rescate, recuperación y atención a los animales con la finalidad que se atiendan las emergencias médicas.

CAPÍTULO V
DEL SACRIFICIO SIN DOLOR

Legitimidad activa.
Artículo 34.- El sacrificio sin dolor de un animal no destinado al consumo humano, sólo podrá realizarse por un médico veterinario del  Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) previo informe clínico que avale tal decisión o por un médico veterinario privado de manera que se garantice que el sacrificio no entrañe crueldad ni dolor al animal.


 Uso de técnica para evitar sufrimiento.
Artículo 35.- El sacrificio sin dolor deberá practicarse únicamente mediante los métodos técnicos actuales que eviten el sufrimiento del animal.

TÍTULO IV
DE LA PROFILAXIA ANIMAL

CAPITULO I
RECOLECCION DE ANIMALES MUERTOS

Deber del Municipio.
Artículo 36.-La Unidad de Gestión Pública Municipal en materia de fauna doméstica será la encargada de la colecta y disposición de los animales domésticos muertos así como lo de la profilaxis animal.

CAPITULO II
INCINERACIÓN
Incineradores.
Articulo 37.- La Autoridad Municipal procurará la instalación de incineradores controlados, a fin de que no generen contaminación atmosférica de conformidad con la normativa ambiental vigente.

TITULO V
DEL CONTROL

CAPITULO I
DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES

Formalidad legal.
Artículo 38.- Las personas naturales que tengan como objetivo la protección de animales, deberán constituirse bajo figura legal de Fundación o Asociación Civil sin fines de lucro, conforme lo establecido en el Código Civil y consignar su documentación para su registro en el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS).
Principio de colaboración.
Artículo 39.- Los Principios son:
1. Las instituciones o asociaciones de protección animal sin fines de lucro colaborarán con la Unidad de Gestión competente en materia de protección animal cuando ésta lo requiera.
2. Esta colaboración podrá extenderse en la realización de inspecciones para constatar cualquier denuncia que implique la violación en materia de  protección de los animales.
Terceros interesados.
Artículo 40.- Las organizaciones, instituciones, fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro de protección animal tendrán el carácter de interesados en los procedimientos administrativos municipales relativos a la protección de la especie animal.


CAPITULO II
DE LA COMERCIALIZACIÓN

                                                        Del comercio de animales domésticos.
Artículo 41.-Toda persona natural o jurídica, que cumpla con las regulaciones establecidas en la presente ordenanza podrá vender, permutar, dar en préstamo, en adopción o ejercer cualquier acto de comercio de animales domésticos que no estén expresamente prohibidos por la autoridad correspondiente.
                                                                                                      Registro.
Artículo 42.-Todo  establecimiento  dedicado  a  la  comercialización  de  animales  domésticos  deberá  estar registrado ante la autoridad municipal respectiva.

                                             Responsabilidad por Contingencia Culposa.
Artículo 43.-Toda persona natural o jurídica que ejerza el comercio de animales dosticos será responsable de cualquier conducta culposa o dolosa donde se ponga en peligro, se genere maltrato, daño o muerte  de  los  ejemplares  objeto  de  dicho  comercio.  Asimismo,  será  responsable  de  las afectaciones que sufra la población.

                                                                                Comercio Ambulante.
Artículo 44.- L vent ambulante  de   animales   dosticos  será   regulada   por   l instancia  municipal correspondiente.


CAPÍTULO III
CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES DE TENENCIA Y VENTA DE ANIMALES

Condiciones físicas.
Artículo 45.- Los establecimientos destinados a la tenencia, venta, servicios, cría, y exposición de animales de los animales de los que son objeto esta ordenanza deben cumplir con las condiciones físicas siguientes:
1. La superficie mínima neta de venta debe ser de 40 mt2.
2. La extensión será suficiente para que todos los animales puedan realizar ejercicios físicos diariamente, respetando las medidas higiénico-sanitarias adecuadas y los requerimientos naturales de las diferentes especies animales alojadas.
3. La zona ocupada por la caja será independiente de la anterior.
4. Su capacidad será en relación con los tipos de animales en venta.

Requerimientos del establecimiento.
Artículo 46.- Los locales o establecimientos de venta de animales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Sistema de aireación natural o artificial que aseguren la adecuada ventilación del local.
2. Lavaderos, utensilios para la gestión de los residuos y todo lo necesario tanto para mantener limpias las instalaciones como para preparar en condiciones salubres la alimentación de los animales.
3. Revestimientos de materiales que aseguren la perfecta y fácil limpieza y desinfección. Los ángulos de unión entre el piso y las paredes serán de perfil cóncavo.
4. Iluminación natural o artificial suficiente para permitir realizar las operaciones propias de la actividad en perfectas condiciones. Las horas mínimas diarias de iluminación para cada tipo de animal serán reguladas en la presente ordenanza.
5. Medidas de insonorización adecuadas al tipo de animales del establecimiento.
6. Control ambiental de plagas.

Exigencias.
Artículo 47.- Los establecimientos que comercialicen animales para mantenerlos en el local deben cumplir con los extremos siguientes:
1. Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar, bajo la responsabilidad de un servicio veterinario cuyos datos deben constar en el libro y sistema de registro.
2. Colocarse a una distancia no inferior de un (1) metro del acceso del establecimiento, en zonas en que no puedan ser molestados ni sean visibles desde la vía pública o desde las galerías interiores de los establecimientos comerciales colectivos.
3. Fuera del horario comercial, los establecimientos comerciales deben tener las persianas abajo.
4. La manipulación de los animales se debe efectuar en zonas del establecimiento adecuadas al efecto y por parte del personal que disponga del curso de cuidador o cuidadora de los animales.
5. Deberán disponer de productos alimentarios en perfecto estado de conservación para atender a las necesidades de las especies animales que tienen en venta.
6. Debe disponer de fichas agrupadas por familias, en las que consten las características de los animales que tengan alojados y proporcionar las siguientes particularidades:
a) Tamaño máximo que puede alcanzar el animal adulto.
b) País y zona de origen del animal, área de distribución de su especie.
c) Particularidades alimenticias.
d) Tipo y dimensión de la instalación adecuada de habitáculo del animal, indicaciones de los elementos y accesorios recomendables.
e) Características particulares de la especie e incompatibilidades de la misma.
f) Condiciones de mantenimiento, sanitarias y de bienestar necesarias.
g) Consejos de educación.
h) Procedencia del animal; en las que se debe especificar si ha sido criado en cautividad, quien fue el criador o, si el animal ha sido objeto de captura.
i) Todas las fichas deben estar firmadas y selladas por un médico veterinario colegiado.

Condiciones requeridas para habitáculos.
Artículo 48.-Los habitáculos de los animales deben tener las condiciones siguientes:
1. Deben situarse de tal manera que los animales en cada habitáculo no puedan ser molestados por los que se encuentran en los demás habitáculos. Si uno de los habitáculos se encuentra situado sobre otros se tomarán medidas para impedir que se comuniquen los residuos orgánicos sólidos o líquidos generados por ellos.
2. El número de animales de cada habitáculo estará en función de los requisitos de mantenimiento, conservación y bienestar de cada especie, así como las condiciones mínimas de subsistencia y con un espacio adecuado para que los animales puedan ocultarse cuando lo necesiten.
3. Los animales y los habitáculos se limpiaran con frecuencia que debe ser en función a las especificaciones técnicas dadas por el médico veterinario.
4. Deben tener una ficha en la que conste el nombre común y el científico del animal, con el fin de facilitar que los posibles compradores dispongan de información amplia sobre los animales que pueden y desean adquirir.

Espacios  exclusivos.
Artículo 49.- Todos los establecimientos deben tener un espacio exclusivo para aquellos animales que estén en proceso de adaptación y otro aparte para los animales enfermos.

Los animales que se encuentren padeciendo alguna enfermedad deben ser puestos en cuarentena en el espacio habilitado para tal fin, estos animales deben ser sometidos a su oportuno control del servicio veterinario al que el establecimiento este adscrito. Los habitáculos de los animales enfermos deben ser limpiados y desinfectados diariamente.


Credencial del animal.
Artículo 50.- Previa la formalización de la compraventa o adopción del animal, el comprador o adoptante deberá firmar por triplicado una copia de la ficha o certificado, como documento acreditativo donde conoce, entiende y acepta las condiciones de mantenimiento que requiere el animal; una copia de la ficha se debe entregar al comprador, otra se enviará al Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS)  y otra la conservará el vendedor.
De igual modo, al formalizarse la compraventa o adopción, el vendedor o donador debe entregar un documento acreditativo, en el que debe constar lo siguiente:
1. Especie del animal.
2. Raza, sexo, fecha de nacimiento, edad, variedad. La edad y sexo podrá constar sólo de ser determinable.
3. Código de identificación requerido por la presente ordenanza y, señales somáticas de identificación.
4. Procedencia del animal. Nombre del anterior custodio si procede.
5. Número del animal en el libro de registro del comerciante.
6. Número de Registro del local y si procede del comprador.
7. Controles veterinarios a los que fue sometido y a los que tiene que someterse el animal y periodicidad de estos controles.
8. Suministrar al comprador o receptor la certificación veterinaria en la que conste que el animal ha sido esterilizado, de ser el caso.
9. Responsabilidad civil del vendedor en caso de evicción y exigencia de sanación de conformidad con la normativa vigente en esta materia. La existencia de un servicio veterinario dependiente del establecimiento que otorga certificados de salud para la venta de los animales no exime al vendedor de responsabilidad ante enfermedades de incubación no destacadas en el momento de la venta.

Cuando la comercialización de los animales sea por camadas o lotes, al número de lote se le añadirá otro número correspondiente a cada uno de los animales que lo componen.


Vigencia de productos.
Artículo 51.- Los establecimientos que comercialicen productos alimenticios o de consumo animal, medicamentos, fármacos y productos cosméticos para higiene de los animales deben fechar la expedición y vencimiento de los mismos, garantizando a los compradores que no proporcionaran a los animales consumo de productos vencidos que puedan ocasionarles daños irreparables o problemas de salud a los animales. Los comerciantes de estos productos garantizarán su buen estado y pondrán a la disposición de los compradores y de las autoridades Municipales de ser necesario el certificado de compra y vigencia de estos otorgados por el distribuidor o fabricante.

CAPITULO IV
DEL REGISTRO
Registro de animales.
Artículo 52.- El Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) mediante resolución establecerá las condiciones del registro de los animales que habiten en el Municipio Sucre.

Registro de personas jurídicas.
Artículo 53.-El Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) llevará un registro de toda organización cuya razón social sea la protección y prestación de servicios a la fauna dostica.

TITULO VI
DE LA CONCIENCIACION, EDUCACION,  PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

CAPITULO I
DE LA EDUCACIÓN

Definición de Programas de Concientización y Educación Ciudadana.
Artículo 54.- A los efectos del objeto contemplado en el artículo 1 de la presente Ordenanza, se entiende como Programa de Concientización y Educación Ciudadana, la estrategia de difusión y formación en materia de manejo, propiedad, tenencia, utilización, cría, reproducción, riesgos, prevención, sanidad, entre otros aspectos, relacionados con los animales domésticos, destinado a personas naturales o jurídicas, a través de charlas, talleres y foros que orienten el comportamiento de los ciudadanos en la sensibilización con la fauna doméstica en el Municipio,  estos estarán a cargo del Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS).

Los programas de concientización y educación ciudadana tendrán un carácter preventivo, en función a potenciales infractores que puedan vulnerar el bienestar de los animales domésticos, libres y en cautiverio; así como, un carácter correctivo en relación a las faltas o infracción cometida, en cuyo caso tendrá una duración limitada.

Espacios de Difusión.
Artículo 55.- Los Programas de Concientización y Educación Ciudadana podrán dictarse en las Instituciones Educativas, públicas o privadas y en lugares de afluencia masiva, de las distintas parroquias del Municipio Sucre, pudiendo emplearse los medios de comunicación en sus diversas modalidades.

CAPITULO II
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Participación ciudadana.
Artículo 56.-Todos los ciudadano, de forma particular o debidamente organizados a través de Asociaciones de Vecinos, Proteccionistas de Animales u otros, Consejos Comunales o entes organizados con o sin personalidad jurídica domiciliados en jurisdicción del Municipio, podrán promover y desarrollar iniciativas de diversa índole orientadas a lograr los fines y contenidos de la presente ordenanza.
Coordinación.
Artículo 57.- El Municipio a través del IMAPSAS, podrá establecer alianzas estratégicas con los ciudadanos de forma particular o debidamente organizados a través de Asociaciones de Vecinos, Proteccionistas de Animales u otros, Consejos Comunales o entes organizados con o sin personalidad jurídica domiciliados en jurisdicción del Municipio para lograr la protección y defensa de los animales dentro del Municipio.

CAPITULO III
DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

Participación de las Empresas.
Artículo 58.- Las Empresas podrán realizar alianzas estratégicas con la Alcaldía de Sucre, para la recuperación de los espacios públicos del Municipio   junto con la comunidad poniendo en práctica los principios de  pertenencia y participación por parte de éstas y la Responsabilidad Social Empresarial por parte de las Empresas a fin de armonizar y mejorar nuestro medio ambiente y poner a disposición de los propietarios, custodio o tenedores de animales vivos espacios para el bienestar óptimo de los animales.

Participación de Centros Veterinarios.
Artículo 59.- Los centros de salud animal privados podrán ser incorporados a los procesos de profilaxis e higiene-sanitario que implementen los órganos o entes del Municipio en el ámbito de sus competencias.

TITULO VII
PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I
PROHIBICIONES
Prohibiciones.
Artículo 60.- Queda prohibido al dueño, tenedor o responsable del animal:
1. El maltrato de los animales domésticos por motivos fútiles, aun cuando no se cause dolor.
2. La venta, donación o cesión de animales domésticos sin el cumplimiento de la medida de profilaxis e higiénico- sanitarías del animal pertinente.
3. La venta, donación o cesión de animales dosticos a niños, niñas y adolescentes, sin el consentimiento debido de quien ejerza la patria potestad, guarda, custodia o tutela.
4. La realización de actos de comercio en forma ambulante.
5. La carencia de los libros de registros de ingresos y de egresos de ejemplares.
6. El ejercer la propiedad o tenencia de un animal doméstico no registrado ante la autoridad municipal.
7. Mantener un animal doméstico en un espacio sin considerar las exigencias del óptimo animal, en función de la especie, raza o variedad de la cual se trate.
8. La no recolección de las excretas de un animal durante su permanencia o circulación en áreas de uso común.
9. El maltrato de animales domésticos que genere dolor o lesiones independientemente de su tipo.
10. Los actos de crueldad por dolo o culpa.
11. La práctica de mutilaciones, exceptuando las que se lleven a cabo quirúrgicamente en beneficio de la propia existencia del animal.
12. El abandono del animal.
13. El mantenimiento del animal sin observar las condiciones higiénico-sanitarias que establece la normativa.
14. La negligencia o impericia en el manejo de los animales, provocando daños a personas o sus bienes.
15. La exposición del animal a un régimen alimentario no acorde con los requerimientos según la especie o raza de la cual se trate.
16. La exposición de animales a trabajos que les ocasione inmovilización y consecuente daño o dolor.
17. La reincidencia en el desarrollo de actos de comercio ambulante.
18. Los actos de comercio en inmuebles no autorizados al efecto.
19. El suministro de estimulantes o cualquier otro tipo de sustancias legalmente no autorizados, que puedan atentar contra la salud animal, excepto cuando sea por prescripción facultativa.
20. La ausencia de la vacunación pertinente.
21. El incumplimiento de la aplicación del tratamiento prescrito por profesionales de la medicina veterinaria.
22. La venta de animales enfermos.
23. La propiedad y tenencia de animales declarados expresamente como riesgosos y peligrosos, de conformidad con la presente Ley y demás normativa.
24. La propiedad y tenencia de animales sin contar con las medidas de protección establecidas en la normativa legal vigente.
25. La reproducción, cría o comercialización de animales sin cumplir con los correspondientes actos administrativos expedidos por la autoridad competente.
26. La evaluación y control sanitario de animales por personas sin la experiencia necesaria, ni la acreditación como profesional de la medicina veterinaria, en virtud de la circunstancia de la cual se trate.
27. La prescripción o aplicación de tratamiento dico sin estar facultado legalmente para ello o sin la supervisión de un profesional de la medicina veterinaria.
28. La realización de ciruas a ejemplares por parte de personas que no muestren certificación alguna que las acredite como profesionales de la medicina veterinaria.
29. El maltrato de animales que les cause la muerte.
30. La organización y celebración de peleas con caninos.
31. El sacrificio de animales para consumo humano en lugares blicos.
32. La esterilización o el sacrificio sin dolor de animales cuando la persona que lo realice no sea  médico veterinario.
33. El comercio ilícito de animales domésticos.
34. La utilización de animales para comercializar, traficar o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
35.- Utilizar animales en espectáculo público, exhibición, actividad circense, deportiva o recreativa que involucre hostigamiento, hacinamiento, actos de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales.
36.- Cualquier otra que este prevista en la ley.

CAPITULO II
INFRACCIONES

Infracciones leves.
Artículo 61.-Las infracciones leves serán sancionadas con multas que oscilan entre veinte unidades tributarias (20 U.T.) a treinta y nueve unidades tributarias (39 U.T.), según el caso. Son infracciones leves, las siguientes:

1. El maltrato de los animales domésticos por motivos fútiles, aun cuando no se cause dolor.
2. La venta, donación o cesión de animales domésticos sin el cumplimiento de las medidas de sanidad animal pertinentes.
3. La venta, donación o cesión de animales dosticos a niños, niñas y adolescentes, sin el consentimiento debido de quien ejerza la patria potestad, guarda, custodia o tutela.
4. La realización de actos de comercio en forma ambulante.
5. La carencia de los libros de registros de ingresos y de egresos de ejemplares.
6. El ejercer la propiedad o tenencia de un animal doméstico no registrado ante la autoridad municipal.
7. Mantener un animal doméstico en un espacio sin considerar las exigencias del óptimo animal, en función de la especie, raza o variedad de la cual se trate.
8. La no recolección de las excretas de un animal durante su permanencia o circulación en áreas de uso común.
Infracciones  Graves.
Artículo 62.- Las  infracciones  graves  serán  sancionadas  con  multas  que  van  desde  cuarenta  unidades tributarias (40 U.T.) a setenta unidades tributarias (70 U.T.). Se consideran infracciones graves:

1. El maltrato de animales domésticos que genere dolor o lesiones independientemente de su tipo.
2. Los actos de crueldad por dolo o culpa.
3. La práctica de mutilaciones, exceptuando las que se lleven a cabo quirúrgicamente en beneficio de la propia existencia del animal.
4. El abandono del animal.
5. El mantenimiento del animal sin observar las condiciones higiénico-sanitarias que establece la normativa.
6. La negligencia o impericia en el manejo de los animales, provocando daños a personas o sus bienes.
7. La exposición del animal a un régimen alimentario no acorde con los requerimientos según la especie o raza de la cual se trate.
8. La exposición de animales a trabajos que les ocasione inmovilización y consecuente daño o dolor.
9. La reincidencia en el desarrollo de actos de comercio ambulante en sitios que sin permiso otorgado por la autoridad competetente.
10. Los actos de comercio en inmuebles no autorizados al efecto.
11. El suministro de estimulantes o cualquier otro tipo de sustancias legalmente no autorizados, que puedan atentar contra la salud animal, excepto cuando sea por prescripción facultativa.
12. La ausencia de la vacunación pertinente.
13. El incumplimiento de la aplicación del tratamiento prescrito por profesionales de la medicina veterinaria.
14. La venta de animales enfermos.
15. La propiedad y tenencia de animales declarados expresamente como riesgosos y peligrosos, de conformidad con la presente Ley y demás normativa.
16. La propiedad y tenencia de animales sin contar con las medidas de protección establecidas en la normativa legal vigente.
17. La reproducción, cría o comercialización de animales sin cumplir con los correspondientes actos administrativos expedidos por la autoridad competente.
18. La evaluación y control sanitario de animales por personas sin la experiencia necesaria, ni la acreditación como profesional de la medicina veterinaria, en virtud de la circunstancia de la cual se trate.
19. La prescripción o aplicación de tratamiento dico sin estar facultado legalmente para ello o sin la supervisión de un profesional de la medicina veterinaria.
20. La realización de ciruas a ejemplares por parte de personas que no muestren certificación alguna que las acredite como profesionales de la medicina veterinaria.
Infracciones muy graves.
Artículo 63.-Las infracciones muy graves acarrearán multas que van desde setenta y un unidades tributarias (71 U.T.) a cien unidades tributarias        (100 U.T.). Son infracciones muy graves, las siguientes:

1. El maltrato de animales que les cause la muerte.
2. La organización y celebración de peleas con caninos.
3. El sacrificio de animales para consumo humano en lugares blicos.
4. La esterilización o del sacrificio sin dolor de animales sin control facultativo.
5. El comercio ilícito de animales domésticos.
6. La utilización de animales para comercializar, traficar o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

CAPITULO III
SANCIONES
Multas.
Artículo 64.- Cualquier contravención o incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, serán sancionadas con multas, cuya imposición corresponderá al Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS), a través de su personal, previo cumplimiento de los extremos de ley.
Costos.
Artículo 65.- Los costos y gastos en los cuales incurra la autoridad municipal con ocasión del procedimiento administrativo sancionatorio, serán imputados a quien ejerza la propiedad o tenencia de los animales domésticos involucrados en el hecho.
El propietario o propietaria, o tenedor o tenedora de dichos animales, deberá cancelar el monto de dos unidades tributarias (2 U.T.) diarias por los gastos ocasionados durante el tiempo de retención y en caso que se dé asistencia médica, deberá cancelar el costo del tratamiento aplicado.

Criterios de graduación de la multa.
Artículo 66.-Las sanciones se impondrán de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:
1. La gravedad de la infracción.
2. La existencia de la intencionalidad.
3. La naturaleza de los perjuicios causados.
4. La reincidencia.
Las sanciones serán impuestas por el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS).


Responsabilidad solidaria.
Artículo 67.- La responsabilidad es solidaria de no ser posible determinar el grado de participación de las diferentes personas que han intervenido en la comisión de la infracción.
Sanciones accesorias.
Artículo 68.- La aplicación de las sanciones principales, referidas en los artículos precedentes, podrá ser complementada por las siguientes sanciones accesorias, según el caso:
1. Revocatoria del acto administrativo autorizatorio.
2. Comiso definitivo de los ejemplares.
3. Trabajos comunitarios.
4. Comiso de las instalaciones, equipos, instrumentos o cualquier dispositivo empleado para la realización de la infracción.
5. La práctica del sacrificio sin dolor en caso de ser necesario, a criterio de las autoridades competentes.
6. Cierre temporal o definitivo de los establecimientos.
7. Cualquier otra medida destinada a evitar riesgo o peligro, corregir o reparar el daño causado.
8. Retención de los ejemplares por las autoridades competentes, por el lapso de tres (03) días contados a partir de la fecha de retención, en caso de incumplimiento de los requisitos para la circulación de los animales domésticos en zonas públicas o áreas comunes residenciales.
9. En caso de abandono por quien ejerza la propiedad o tenencia del animal en el referido lapso de tres días, la autoridad municipal dispondrá de los ejemplares.
10. Asistir obligatoriamente a un curso sobre protección y cuidado animal que le será dictado en una de las instituciones de protección animal más cercana a su domicilio.
11. Cualquier otra medida destinada a evitar riesgo o peligro, corregir o reparar el daño causado.





TITULO VIII
DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I
DE LAS INSTANCIAS PREVIAS DE CONCILIACION

 Petición.
Artículo 69.- Toda persona que sea perturbada en su tranquilidad y paz ciudadana por la acción emanada de animales domésticos podrá acudir a la Junta de Condominio, Asociación de vecinos,  Juez de Paz o el Consejo Comunal de la jurisdicción correspondiente y solicitar su intervención para resolver las disputas en forma pacífica mediante la conciliación.

Parágrafo Único: La conciliación es el procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con  un tercero, ajeno e imparcial, que facilita la comunicación entre las personas enfrentadas para delimitar y solucionar el conflicto, y que además, formula propuestas de solución. Puede iniciarse por denuncia o de oficio.

CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Instrucción del procedimiento.
Artículo 70.-El inicio del procedimiento puede ser de oficio o a solicitud de parte interesada:

1. De iniciarse el procedimiento de oficio, el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental Sucre, ordenaabrir el procedimiento notificando de tal situación a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un lapso de diez (10) días hábiles para que presenten sus alegatos, contados a partir del día siguiente de la notificación para que promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes. Vencido dicho lapso se continuará con la sustanciación del procedimiento.

2. De iniciarse el procedimiento mediante solicitud de parte interesada, el IMAPSAS, ordena la inspección en el sitio y verificados los hechos denunciados, abri el procedimiento y notifica a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concedndoles un lapso de diez  (10)  días  hábiles  para  que  presenten  sus  alegatos,  contados  partir  del  día siguiente de la notificación para que promuevan y evacuen las pruebas pertinentes. Vencido dicho lapso continuacon la sustanciación del procedimiento.

Requisitos de la solicitud.
Artículo 71.- En los procedimientos iniciados por solicitud de parte interesada, ésta deberá indicar los siguientes aspectos:

1. El organismo al cual está dirigido.
2. Nombres y apellidos completos del o los denunciantes, así como los correspondientes números de cédulas de identidad, o en su defecto números de pasaporte. En caso que el denunciante fuere persona jurídica, se requeri instrumento que acredite su representación.
3. Expresión clara y concisa del o los hechos denunciados.
4. Ubicación  del  sitio  donde  presuntamente  ocurrieron  los  hechos  que  se denuncian, con indicación de la calle o avenida, nombre del inmueble o comercio denunciado, nombre de la urbanización y cualquier otra indicación que a juicio del denunciante considere pertinente informar.
5. Nombre y apellido del o los denunciados, dirección de su lugar de residencia u otro lugar donde pueda recibir información o notificación, número de teléfono y correo electnico, si los conociere o tuviere.

Lapso para el cumplimiento.
Artículo 72.- Si dentro del lapso probatorio señalado en el artículo 70, el presunto infractor reconoce la comisión del ilícito por el que se le dio inicio al procedimiento administrativo, y en tal sentido se compromete a subsanar las irregularidades existentes, mediante escrito consignado o en acta compromiso levantada a tal efecto, por ante el IMAPSAS. Se abriun lapso de treinta (30) días hábiles para dar cumplimiento al compromiso asumido, contados a partir de que conste en el expediente respectivo su consignación. Este lapso pod ser prorrogado mediante solicitud motivada, atendiendo a las características particulares y complejidad del caso.
Nueva inspección.
Artículo 73.- Una vez vencido el lapso previsto en el artículo anterior o su prórroga, el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental Sucre, ordenará una nueva inspección a los fines de constatar el cumplimiento del compromiso contraído. Subsanadas las irregularidades se da por concluido el procedimiento, de lo contrario continua el procedimiento.
Decisión.
Artículo 74.-La  decisión se producirá dentro de los veinte (20)  días  hábiles siguientes,  al  vencimiento  del  lapso  para  presentar  alegatos,  promover  evacuar pruebas o del lapso otorgado para subsanar las irregularidades.


Notificación.
Artículo 75.- De  la  decisn  del  Instituto  Municipal  Autónomo  de  Protección  y Saneamiento Ambiental Sucre (IMAPSAS.) se notificará a los interesados.
CAPITULO III
DE LA FLAGRANCIA
Noción.
Artículo 76.- A los efectos de esta ordenanza, se entiende por infracción flagrante la que se comete o acaba de cometerse y el infractor es sorprendido en la comisión del hecho por cualquier autoridad municipal o funcionario policial al servicio del Municipio, igualmente, por cualquier ciudadano que pueda probar dicha infracción.

De todas las actuaciones flagrantes, el funcionario a quien corresponda, presenta un informe al Instituto el cual contendrá, además de una breve narración  de  los  hechos,  el  respectivo  registro  fotográfico,  indicando  las conductas violatorias de la ley. Posteriormente el Instituto proseguirá con el procedimiento establecido en la presente ordenanza.

 Sanción.
Artículo 77.- Cometida la infracción, el IMAPSAS dicta un acto mediante el cual impond la  sanción  correspondiente  al  infractor,  dejando  a  salvo  su  ejercicio  del derecho a la defensa, disponiendo de un lapso de tres (03) díasbiles para presentar su defensa.
Admisión de los hechos.
Artículo 78.- En el escrito de defensa el presunto infractor pod admitir la infracción, consignando conjuntamente con la admisn un comprobante bancario correspondiente al pago de la multa de la sanción impuesta, en cuya caso se ordena el cierre del expediente; o proceder a impugnar la sanción, con lo cual se abri un lapso probatorio de cinco (05) días hábiles para la promoción y evacuación de las pruebas. Este lapso se computara a partir del día hábil siguiente a la presentación del escrito de defensa si no hubiere admitido el hecho.

Parágrafo  Único: Si el infractor no presentare  escrito  de  defensa  en  el  lapso establecido, se tendrá como admitida la infracción, debiendo el IMAPSAS emitir un acto administrativo mediante el cual declare la  procedencia  de  la  sanción  impuesta, quedando a salvo el lapso recursivo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Acto Administrativo.
Artículo 79.- Una vez presentado el escrito de defensa y vencido el lapso probatorio, el Instituto dispond de diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del mismo, para dictar el acto que confirme o revoque la sanción impuesta; contra esta, el infractor dispone de los recursos legalmente establecidos.

CAPITULO IV
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Medidas Precautelares.
Artículo 80.- El IMAPSAS de oficio o a solicitud de parte interesada, pod desde el conocimiento del hecho, durante la etapa de fiscalización o en cualquier etapa del procedimiento, adoptar las medidas cautelares que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños a la fauna domestica o evitar las consecuencias del hecho causante de la afectación. Las mismas podrán consistir en:

1. Comiso preventivo de los ejemplares.
2. Aislamiento del animal
3. Retención de equipos, instrumentos, maquinarias y cualesquiera accesorios o bienes muebles empleados.
4. Ocupación temporal, total o parcial de los inmuebles o instalaciones asociadas con el caso.
5. Clausura temporal del inmueble.
6. Designación de custodia permanente del inmueble o los ejemplares, según el caso, mientras dure la investigación por parte de la fuerza pública con colaboración, de ser necesario, con los organismos de protección de animales.
7. Cualquier otra medida que a juicio del IMAPSAS sea necesaria, a los fines del cumplimiento del ordenamiento jurídico en la materia.
Para la impugnación de estas medidas, se aplica lo contenido en el artículo 81 del presente instrumento.

CAPITULO V
DE LOS RECURSOS
Recursos.
Artículo 81.- Contra las decisiones contenidas en los actos administrativos dictados conforme a lo dispuesto en esta ordenanza, los interesados podrán ejercer los recursos correspondientes de acuerdo a las previsiones contenidas en la Ordenanza de Procedimientos Administrativos.

Parágrafo Único: En todo lo no previsto en el presente instrumento con relación al procedimiento correspondiente, se aplica supletoriamente las normas contenidas en la Ordenanza antes citada o en su defecto las establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.




CAPITULO VI
DE LA REINCIDENCIA

     Definición.
Artículo 82.- Se considera que hay reincidencia, cuando el infractor incurra nuevamente en cualquier conducta prevista y sancionada en la presente Ordenanza en el período de un año, desde la fecha en que cometió la última infracción.

La reincidencia dará lugar a la imposición del doble de la multa que se le haya impuesto.

TÍTULO VIII
DISPOSICIONES  DEROGARORIAS Y FINALES

 DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Derogatoria.
Artículo 83.-Queda derogada la Ordenanza sobre Tenencia, Control, Circulación Protección de Animales publicada en Gaceta Municipal de Sucre Número Extraordinario 359-12/2010 de fecha 20 de diciembre de 2010.
Artículo 84.- Lo no previsto en la presente ordenanza será resuelto conforme al ordenamiento jurídico vigente.

DISPOSICIONES FINALES
Vigencia.
Artículo 85.-La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Casos no previstos.
Artículo 86.- Para todo lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará las disposiciones contenidas al respecto en la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Ley Orgánica del Ambiente y Diversidad Biológica, en las ordenanzas vigentes en el Municipio en materia de Protección Animal  y en las demás disposiciones legales y reglamentos en cuanto le sean aplicables.

Recursos Administrativos.
Artículo 87.- En  todo  lo  relativo  a  los  recursos  a  que  hubiera  lugar,  como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo.

Publicación.
Artículo 88.- Publíquese en la GACETA MUNICIPAL.


Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en Petare, a los (01) días del mes de octubre  de  dos  mil  quince  (2015).-  Años  205°  de  la  Independencia  156°  de  la Federación.-

REFRENDADO

Presidente,                                                                   Secretaria Municipal,


JORGE BARROSO                                            CARMEN R. MEJÍAS

Promulguese,


Alcalde,


CARLOS E. OCARIZ G.

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