PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE PROTECCION DE
LA FAUNA DOMESTICA, LIBRE Y EN CAUTIVERIO EN EL MUNICIPIO SUCRE.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El
presente Proyecto de Ordenanza sobre Protección de la Fauna Doméstica, Libre y
en Cautiverio que presenta la Comisión Permanente de Ecología, Ambiente y Desarrollo Sustentable del Concejo Municipal de Sucre del estado Bolivariano de Miranda constituye
una iniciativa que nos sitúa a la altura de las tendencias legislativas más
modernas en materia de protección de la fauna doméstica.
Es así, que la creación de esta nueva Ordenanza, obedece a la necesidad de adecuar
el instrumento jurídico municipal en esta
materia al artículo 127 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la novísima Ley para la Protección de la Fauna Doméstica, Libre y en
Cautiverio.
Con
fundamento en lo anterior, resultó indispensable ampliar su estructura
normativa acorde a la mencionada ley. En tal
sentido, se incorporó un nuevo régimen de prohibiciones, sanciones,
infracciones y procedimientos, se
establecieron mayores medidas de protección
de la fauna doméstica, así como,
se incluyó la participación ciudadana y responsabilidad social, entre otras.
En
este sentido, se buscó primordialmente que los ciudadanos, asociados o no, que
hagan vida en el Municipio Sucre se sensibilicen con los animales domésticos y,
por ende, se responsabilicen junto con
el Gobierno Municipal en acciones destinadas al bienestar óptimo de éstos, tanto
en lo que atañe a su integridad física, como psicológica, para de esta forma erradicar
el maltrato, crueldad y abuso contra los animales domésticos, libres y en
cautiverio dentro de la jurisdicción del Municipio.
De
esta forma, se presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Protección de la Fauna
Doméstica el cual se encuentra estructurado de la manera siguiente:
INDICE
Título I
De la Protección de Animales
Domésticos
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Título II
Propiedad y
Tenencia
Capítulo
I
De
los Deberes
Capitulo
II
De
los Animales de Compañía
Capitulo
III
De
la Esterilización
Capitulo
IV
Del
Transporte de animales
Título
III
De
la Protección Animal
Capítulo
I
De
los Animales Extraviados o Abandonados
Capitulo
II
De
la Utilización de animales domésticos
Capitulo
III
De los Animales
Domésticos Potencialmente Peligrosos
Capítulo IV
Centro de Rescate,
Recuperación y Atención
Capítulo
V
Del
Sacrificio sin dolor
Título
IV
De la Profilaxia Animal
Capítulo
I
Recolección
de Animales Muertos
Capitulo
II
Incineración
Título
V
Del
Control
Capítulo
I
De las Asociaciones,
Organizaciones sin Fines de Lucro de Protección y Defensa de Animales
Capitulo
II
De
la Comercialización
Capitulo
III
Del
Registro
Titulo
VI
De
la Concienciación, Educación, Participación
Ciudadana y Responsabilidad Social
Capítulo
I
De
la Educación
Capitulo
II
De
la Participación Ciudadana
Capitulo
III
De
la Responsabilidad Social
Título
VII
De
las Prohibiciones, Infracciones y Sanciones
Capítulo
I
De
las Prohibiciones
Capítulo
II
De
las Infracciones
Capítulo
III
De
las Sanciones
Título
VIII
De
los Procedimientos
Capítulo
I
Instancias
Previas de Conciliación
Capitulo
II
Del
Procedimiento Ordinario
Capitulo
III
De
la Flagrancia
Capitulo
IV
De
los Recursos
Capítulo
V
De
las Medidas Cautelares
Capítulo
VI
De
la Reincidencia
Título IX
Disposiciones Derogatorias y finales
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
ESTADO
BOLIVARIANO
DE MIRANDA, MUNICIPIO SUCRE, Petare a los (xx)
días
del
mes de xxx de dos
mil
quince (2015),
años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El
Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el
numeral 1 del Artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta
la siguiente:
ORDENANZA SOBRE PROTECCION
DE LA FAUNA DOMESTICA, LIBRE Y EN CAUTIVERIO
TÍTULO
I
DE
LA PROTECCION DE ANIMALES DOMESTICOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto.
Artículo 1.- Esta
Ordenanza tiene por objeto regular la protección, control, tenencia, registro,
permanencia, custodia, uso, comercio y circulación en lugares de uso público y
privado de la fauna doméstica, libre y en cautiverio, su higiene y salud
pública; así como, fomentar la participación ciudadana, la responsabilidad
social en la defensa de las especies animales y disponer el régimen de prohibiciones, sanciones, infracciones
y procedimientos correspondientes.
Parágrafo
único: La designación
sobre personas en masculino deberá entenderse a los fines de interpretación de
esta ordenanza como incluyente y comprende el género femenino.
Finalidad.
Artículo
2.- Esta Ordenanza tiene como finalidad:
1.
Alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales.
2.
Garantizar una tenencia responsable y la máxima reducción de las pérdidas y
abandono de animales.
3.
Armonizar el adecuado trato de los animales con el disfrute del ser humano.
4.
Evitar daños o maltratos a los animales.
5.
Prevenir situaciones de riesgo y posibles daños a ciudadanos, animales o bienes
por inadecuado manejo y control de animales potencialmente peligrosos.
6. Promover el conocimiento del mundo animal,
sensibilizar y formar al ser humano sobre los valores y conductas que esta
Ordenanza contempla.
7. Fomentar la participación ciudadana en la defensa
y protección de las especies animales.
8. Preservar la salud, tranquilidad y seguridad de
las personas.
Órgano competente.
Artículo 3.-
El Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento
Ambiental de Sucre (IMAPSAS) es la Unidad de Gestión encargada de llevar a cabo
la coordinación, administración, regulación, programación, fiscalización y
organización en materia de protección, control y
bienestar de la fauna doméstica, libre y en cautiverio, con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas
las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, sin menoscabo de las
competencias de otros órganos municipales y entes del Estado en esta materia.
Funciones.
Artículo 4.- En
ejercicio de sus atribuciones el IMAPSAS podrá:
1. Velar por el bienestar de la fauna doméstica,
libre y en cauterio. Así como, garantizar la integridad física y psicológica de
los animales en el Municipio Sucre.
2. Fomentar iniciativas tendentes a la propagación, difusión y orientación de la
colectividad en principios de protección y responsabilidad de las personas con
las especies animales en el
Municipio Sucre.
3.
Planificar
y
ejecutar programas y acciones para la protección,
control, tenencia,
permanencia, custodia, uso, comercialización y circulación de las
especies animales en jurisdicción del Municipio.
4. Otorgar autorizaciones, permisos, certificados y
licencias para la ejecución de las actividades establecidas en la ordenanza,
las cuales serán establecidas mediante resolución
5. Apoyar
los
programas nacionales
de
formación y
difusión
de la
educación en materia de protección de
animales.
6. Aplicar, controlar y sustanciar el régimen sancionatorio contenido en la presente
ordenanza.
6.
Supervisar las condiciones a las cuales estén expuestos los animales domésticos que habiten en zoológicos, circos y ferias
ubicados dentro del Municipio.
Definiciones.
Artículo 5.- A
los efectos de la presente ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
Animal
doméstico extraviado: El que no
se encuentra bajo el control humano y que circula libremente provisto de
identificación que acredita la custodia sobre el animal a un ciudadano.
Animal de
compañía: El que convive con el
hombre por placer y compañía sin intención de lucro y puede tener una relación
recíproca de afecto.
Animal de
explotación: Animal doméstico o
silvestre que es mantenido por el hombre para fines lucrativos o productivos.
Animales en
tránsito: Animales que se encuentran
en la jurisdicción del Municipio Sucre por un tiempo determinado.
Caninos pitt-bull: Aquellos caninos se razas pitt-bull, terrier americano, bull terrier staffordshire, el terrier americano staffordshire y todos sus mestizajes.
Castración o esterilización: Método utilizado para evitar la reproducción, consiste en
extirpar los órganos reproductores, que se realiza por medio de cirugía por un
veterinario colegiado y experimentado.
Cría: Alimentación y cuidado que recibe un
animal recién nacido hasta que puede valerse por sí mismo.
Crianza: Proceso de educación, adiestramiento, enseñanza y aprendizaje
desde los primeros años de vida, con fines determinados, bien sea para fomentar
la confianza y comunicación entre los animales y las personas, en el caso de
los animales de compañía, para fines comerciales y lucrativos, para el caso de
animales de explotación, o para que desarrollen ciertas y determinadas
habilidades como el caso de los perros lazarillo o perros de servicio.
Control de la fauna doméstica:
Acciones o medidas destinadas a prevenir daños a la salud
pública, personas, bienes y a la diversidad biológica, producto del abandono, escape y liberación de animales domésticos; o con ocasión del
ejercicio de
la propiedad o tenencia de fauna doméstica
en condiciones que atenten contra la sobrevivencia e integridad física de los
ejemplares.
Custodio: Es la persona responsable de cuidar, proteger y vigilar a
cualquier especie de animal doméstico sin ser su dueño.
Dispositivos de seguridad: Implementos utilizados para el aseguramiento de animales domésticos, tales como: bozales, collares, arnés, correas, entre otros.
Espectáculo Público: Toda actividad que involucre la utilización de fauna doméstica
con
fines de exposición,
esparcimiento, recreación, amenidad, competencia, diversión, entretenimiento,
fiesta y solaz,
donde
intervenga un auditorio independientemente de su número.
Fauna
silvestre: Animales que viven
libremente fuera del control del hombre en ambientes naturales y que no pueden
ser objeto de captura por la fuerza, así como los animales silvestres
capturados por el hombre y que posteriormente recobren su libertad.
Hacinamiento: Aglomeración de animales
doméstica en condiciones de cautividad que atenten contra el óptimo animal, su salud e higiene.
Manejo: Conjunto
de técnicas, medidas y acciones destinadas
a mejorar la reproducción,
alimentación, bienestar y sobrevivencia
de la fauna doméstica, tomando en cuenta los requerimientos particulares de la especie, raza o variedad de la cual se trate, en consideración al
óptimo animal.
Óptimo
animal: Conjunto de condiciones ambientales y de manejo que garantizan la integridad física y sobrevivencia del animal, sin que se
le ocasione estado de
estrés.
Perro
lazarillo: El que guía o acompaña a un
necesitado, discapacitado o invidente y que debe estar identificado como tal
con los dispositivos de seguridad reconocidos internacionalmente.
Perros de
servicio: Los que prestan un servicio
como policías, bomberos, rescatistas y actividad análoga. Debe estar
identificado como tal, con los dispositivos de seguridad reconocidos
internacionalmente.
Sacrificio
sin dolor: Consiste en provocar la muerte de un animal sin dolor,
programada mediante
procedimientos veterinarios y humanitarios. El sacrificio sin dolor constituye la última opción de
manejo, cuando se
hayan evaluado y agotado otras alternativas.
Tenedor: Persona natural o jurídica que asume el cuidado de algún animal
doméstico por tiempo determinado.
Venta ambulante de animales: Es la
actividad comercial ejercida por una persona natural o jurídica ubicada en
cualquier espacio público, sin contar con las exigencias mínimas para ejercer
el comercio de los mismos. Así mismo se entenderá por venta ambulante la que se
realice en una estructura fija o
estacionaria que no cumpla con las normas legales ni higiénicas sanitarias,
para la venta de algún animal ni en los cuales los animales son intercambiados
por dinero en efectivo con sus clientes sin intervención de algún tipo de
factura o soporte de venta.
Orden Público.
Artículo 6.- Las
normas contenidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento.
TITULO
II
PROPIEDAD
Y TENENCIA
CAPÍTULO I
DE LOS DEBERES
Deberes.
Artículo
7.- Son deberes inherentes a la propiedad o tenencia de los
animales domésticos las siguientes:
1. Mantener al
animal en condiciones óptimas de salud e higiene.
2.
Vacunar anualmente al animal contra la rabia.
3.
Brindar protección para su correcto cuido y alimentación.
4.
Cumplir con las medidas profilácticas e higiénico- sanitarias que las
autoridades nacionales, estadales o municipales requieran.
5.
Reparar los daños ocasionados por el animal.
6.
Proveerlo de un espacio mínimo para su normal desenvolvimiento.
7.
Identificar y registrar a los animales.
8.
Evitar molestias, daños y cualquier evento que perturbe la paz y tranquilidad
ciudadana.
9.
No abandonar el animal en la vivienda o en los lugares donde se aloje durante
un lapso que ponga en peligro su vida y bienestar y, cause molestias, inconvenientes y ruidos excesivos más allá del
límite tolerable que pueda causar el animal, alterando la paz y tranquilidad de
las personas.
10.
Evitar la circulación de un animal agresivo o con tendencia a ser agresivo,
violento o no domesticado sin su respectivo bozal, paseador o correa.
11.
Recoger los excrementos, desperdicios o similares de las calles, avenidas,
parques, plazas u otros lugares públicos que en ellos deposite el animal.
12.
Denunciar las infracciones o violaciones de las disposiciones contenidas en la
presente Ordenanza.
13.
Cumplir con las medidas establecidas en las leyes y en esta Ordenanza.
Responsabilidad Civil.
Artículo 8.- El
dueño, tenedor o responsable de un animal está obligado a reparar los daños que
este cause, aunque se hubiere perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el
accidente ocurrió por falta de la víctima o por hecho de un tercero, tal como
lo establece el Artículo 1.192 del Código Civil Venezolano vigente.
CAPITULO II
DE LOS ANIMALES DE
COMPAÑÍA
Obligaciones.
Artículo
9.- Los custodios o tenedores de animales
de compañía están obligados a:
1.
Identificar al animal mediante los mecanismos de identificación veterinarios
homologados (placa, microchip electrónico o tatuaje) y proveerse del documento
sanitario.
2.
Inscribir al animal desde la fecha de nacimiento, de adquisición, de cambio de
residencia o de traslado temporal por un período superior a seis (06) meses
dentro del Municipio; y mantener actualizado el registro de identificación del
animal.
3.
Acreditar la identificación del animal con los datos relativos a la especie del
animal raza, sexo, fecha de nacimiento, código de identificación y domicilio
habitual del animal, como cualquier otro dato que solicite el ente encargado.
Asimismo, los datos relativos al nombre del custodio o tenedores, Cédula de
Identidad o Pasaporte, dirección y números telefónicos.
4.
Notificar al Instituto Municipal Autónomo
de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) dentro
del plazo de un (01) mes el fallecimiento, la adopción o el cambio de
residencia del animal y cualquier otra modificación de los datos que figuren en
el censo.
5.
Comunicar al Instituto Municipal Autónomo de
Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) y
a las Instituciones de Protección Animal desde las primeras dos (02) horas en
que se haya tenido conocimiento de los hechos, sobre la sustracción o pérdida
de un animal de compañía con la documentación identificativa pertinente, a los
fines de facilitar su recuperación.
6. Circular junto a su
animal domestico en áreas de uso común, tanto públicas
como
privadas, y hacer uso de
los
dispositivos de seguridad según su especie, raza o variedad.
Circulación
en espacios públicos.
Artículo
10.-Los custodios o tenedores que circulen
en las vías y los espacios públicos, las áreas comunes de los inmuebles, los
transportes públicos con su animal de compañía, deben cumplir los siguientes
requisitos:
1.
Atar al animal por medio de un collar y correa o cadena que no le ocasione lesiones,
y/o llevarlo dentro del contenedor o accesorio especial para paseos.
2.
Identificar el collar y/o contenedor, con los datos del animal y su custodio o
tenedor, número de identificación y estado sanitario.
CAPITULO III
DE LA ESTERILIZACION
Esterilización
voluntaria u obligatoria.
Artículo
11.- La
esterilización de animales debe efectuarse de forma voluntaria a petición del
custodio o tenedor del animal o, en su caso, obligatoriamente por mandato o
resolución de las autoridades administrativas o judiciales, y deberán ser, en
todo caso, inscritas en la correspondiente hoja registral del animal o mediante
un tatuaje efectuado en el cuerpo del animal y de la misma debe emitirse un
certificado.
Certificado de
esterilización.
Artículo 12.-
El certificado de esterilización deberá acreditar que dicha operación ha sido
efectuada bajo supervisión veterinaria, con anestesia previa y con las debidas
garantías de que no se causó dolor o sufrimiento innecesario al animal.
CAPITULO IV
DEL TRANSPORTE DE
ANIMALES
Condiciones adecuadas.
Artículo 13.-El
transporte y movilización de animales en jurisdicción de Municipio Sucre deberá realizarse en condiciones adecuadas que garanticen su bienestar.
Evitar crueldad.
Artículo 14.-El
traslado obliga a emplear procedimientos que no entrañen crueldad o maltrato.
Condición de Traslado.
Artículo 15.-Para
trasladar aves o animales domésticos pequeños, se debe utilizar contenedores
con ventilación y amplitud apropiada,
siendo su construcción sólida para resistir el peso del animal.
TÍTULO
III
DE
LA PROTECCIÓN ANIMAL
CAPITULO
I
DE
LOS ANIMALES EXTRAVIADOS O ABANDONADOS
Animal
extraviado.
Artículo
16.- Los animales domésticos que permanezcan o circulen sin dueño, en áreas de uso común, podrán ser retenidos
por el Instituto Municipal Autónomo de
Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS). Los animales no reclamados por quien
ejerza su propiedad
o tenencia en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir de su captura, quedarán a disposición de la
autoridad municipal.
Documentos
de propiedad.
Artículo
17.- Quien alegue
la propiedad, tenencia o custodia del animal rescatado
deberá presentar los documentos que acrediten la propiedad de éste.
Animal abandonado.
Artículo 18.-
Los animales en estado de aparente abandono en las vías públicas o carentes de
la atención básica, serán rescatados y protegidos por el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento
Ambiental de Sucre (IMAPSAS) a través del personal que disponga para tal fin ó
una organización de protección animal.
Dichos
animales serán llevados al Centro de Rescate, Recuperación y Atención del
Municipio o a instalaciones de organizaciones de protección animal.
Protección y seguridad.
Artículo 19.- El
Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento
Ambiental de Sucre (IMAPSAS) ó la organización de
protección correspondiente mantendrá a los animales en condiciones compatibles
con los imperativos biológicos de su especie, debe proporcionarles protección y
seguridad, así como buscar medios alternativos en aquellos casos de animales
que no tengan custodios, para proporcionarles adiestramiento y posteriormente
reubicarlos en un hogar permanente.
Rescate
animal abandonado.
Artículo
20.- Cualquier ciudadano puede rescatar a un
animal abandonado, siempre y cuando esto no represente riesgo alguno para sí
misma o para terceros, e informar la ubicación y estado del animal al Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento
Ambiental de Sucre (IMAPSAS).
Adopción.
Artículo
21.- Los animales en estado de abandono que
el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento
Ambiental de Sucre (IMAPSAS) mantenga en custodia podrán
ser entregados en adopción.
Organizaciones de la
Sociedad Civil.
Artículo 22.- En
la protección y defensa de los animales, y para el cumplimiento de los
objetivos previstos en este Título, especialmente en lo referente al proceso de
recolocación de animales abandonados, las Organizaciones de la Sociedad Civil
legalmente constituidas podrán colaborar con la Unidad de Gestión municipal
competente en la materia.
Las Organizaciones de la
Sociedad Civil deberán estar inscritas en el Instituto Municipal Autónomo de
Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) y estar en posesión de todos los
permisos y autorizaciones respectivos.
Animal
Silvestre.
Artículo
23.- Cuando se trate de animales silvestres
que sean rescatados y protegidos por el
Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre
(IMAPSAS) ó una organización de protección,
preferentemente deben ser incorporados a su hábitat natural o llevados a una
reserva, núcleo zoológico u organización de protección que permita el
desarrollo de la especie y recree su hábitat natural.
Si
se trata de especies protegidas, podrá hacerse sin prejuicio de la previsión
con su posterior entrega a los Núcleos Zoológicos, Reservas Ecológicas y Centros
de Rescate constituidos al efecto y previstos en los Convenios Internacionales.
CAPITULO
II
DE
LA UTILIZACION DE ANIMALES DOMESTICOS
Consumo
humano.
Artículo
24.-.Toda actividad
que implique utilización de animales domésticos destinados al consumo humano,
se regirá por la ley que regula la materia.
Otros
fines.
Artículo
25.- La utilización
de animales domésticos con fines de mascota, lazarillo, terapéuticos,
investigación, seguridad, clínicos, educativos y espectáculos públicos se
regirá de conformidad con la presente ordenanza y demás normativas vigentes.
CAPITULO
III
DE
LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
POTENCIALMENTE
PELIGROSOS
Prohibición de propiedad o tenencia.
Artículo
26.-.El IMAPSAS en
coordinación con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia
sanitaria y de salud animal, cuando corresponda según el caso, establecerá
mediante resolución motivada las especies potencialmente peligrosas o riesgosas,
sobre los cuales se restringirá o prohibirá la propiedad o tenencia en el
Municipio.
Medidas
necesarias.
Artículo
27.- Los custodios o tenedores de animales
domésticos potencialmente peligrosos deben tomar las medidas necesarias para
evitar posibles molestias y perjuicios a ciudadanos, animales o bienes, sin
menoscabo de las disposiciones establecidas en esta ordenanza y en las Leyes
Nacionales o Internacionales que regulan la materia.
Definición
de animal potencialmente peligroso.
Artículo
28.- Se consideran animales domésticos
potencialmente peligrosos:
1.
Los felinos que manifiesten una marcada agresividad, que hayan causado lesiones
o daños a ciudadanos o animales.
2.
Los caninos con manifestación de carácter marcadamente agresivo, que hayan
agredido a ciudadanos u otros animales. Los pertenecientes a una de las
siguientes razas o sus cruces: pitt-bull, terrier americanos, bull terrier,
Staffordshire y todo su mestizaje. Todos aquellos que han sido adiestrados para
la defensa o el ataque, salvo las excepciones establecidas en esta ordenanza.
La
marcada peligrosidad deberá ser emitida por el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre
(IMAPSAS) en base a criterios objetivos, bien de
oficio o tras una notificación o denuncia, previo informe de veterinarios
debidamente colegiados y habilitados por el Instituto.
Excepción.
Artículo 29.- No
se consideran animales potencialmente peligrosos:
1.
Los caninos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, Cuerpos Policiales Municipales o Estatales, Empresas de
Seguridad con autorización Oficial, siempre que estos se encuentren en
ejercicio de sus funciones.
2.
Aquel que reaccione o ataque a un ciudadano o animal como actitud de defensa
por agresión, daño o lesión cometida a sí mismo o a su custodio o tenedor por
el ciudadano o el animal que resulte herido o atacado por éste.
Obligación.
Artículo
30.- Los custodios o tenedores de caninos o
felinos que hayan causado lesiones a ciudadanos o a otros animales están
obligados a:
1.
Facilitar los datos del animal agresor y los propios al ciudadano agredido, a
los custodios del animal agredido y a los agentes de autoridad que lo
soliciten.
2.
Comunicar la agresión y presentar la documentación sanitaria del animal, en un
plazo máximo de veinticuatro (24) horas tras los hechos, a las autoridades
municipales competentes y, ponerse a su disposición.
3.
Someter al animal agresor a observación veterinaria y presentar el
correspondiente certificado veterinario, con las especificaciones que se
dispongan en esta ordenanza, al Instituto
Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS),
en el plazo de quince (15) días de haberse iniciado la observación veterinaria.
Cuando las circunstancias lo ameriten y la autoridad municipal lo considere
necesario, podrá obligar a recluir al animal agresor en un centro autorizado,
para someterlo a observación veterinaria; los gastos ocasionados correrán a
cargo del custodio o tenedor.
Los
veterinarios privados tienen la obligación de notificar Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento
Ambiental de Sucre (IMAPSAS), los casos atendidos en
los cuales se hayan producido lesiones por agresión de felinos o caninos.
Medidas
de alojamiento.
Artículo
31.- Las medidas o
condiciones de alojamiento de los animales potencialmente peligrosos son las
siguientes:
1. Las paredes y el cercado deben ser
suficientemente altos y consistentes, deben tener la capacidad de soporte del
peso y presión del animal.
2. Las puertas de las instalaciones deben ser
resistentes y efectivas para evitar el desajuste de los mecanismos de
seguridad por el animal.
3. El recinto debe estar debidamente señalizado con
la advertencia de la existencia de un animal o canino peligroso. Las
condiciones, características y modelo de esta señalización deben ser suministrados
por el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento
Ambiental de Sucre (IMAPSAS)
CAPÍTULO
IV
CENTRO
DE RESCATE, RECUPERACIÓN Y ATENCIÓN
Creación
de Centro de Rescate.
Artículo
32.- El Municipio,
previa disposición de los recursos necesarios
para tal fin, creará un Centro de Rescate, Recuperación y Atención de la fauna
doméstica, el cual estará adscrito al
Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre
(IMAPSAS). La función y estructura organizativa del centro se deberá establecer
en el reglamento que se dicte al efecto.
Centros Comunitarios.
Artículo 33.- El Municipio podrá en cooperación con organizaciones de
protección animal y médicos veterinarios crear centros comunitarios de rescate,
recuperación y atención a los animales con la finalidad que se atiendan las
emergencias médicas.
CAPÍTULO V
DEL SACRIFICIO SIN
DOLOR
Legitimidad activa.
Artículo 34.-
El sacrificio sin dolor de un animal no destinado al consumo humano, sólo podrá
realizarse por un médico veterinario del Instituto
Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) previo
informe clínico que avale tal decisión o por un médico veterinario privado de
manera que se garantice que el sacrificio no entrañe crueldad ni dolor al
animal.
Uso de técnica para evitar sufrimiento.
Artículo 35.- El
sacrificio sin dolor deberá practicarse únicamente mediante los métodos
técnicos actuales que eviten el sufrimiento del animal.
TÍTULO
IV
DE
LA PROFILAXIA ANIMAL
CAPITULO
I
RECOLECCION
DE ANIMALES MUERTOS
Deber del Municipio.
Artículo 36.-La Unidad de Gestión Pública Municipal en materia de
fauna doméstica será la encargada de la colecta y disposición de los animales
domésticos muertos así como lo de la profilaxis animal.
CAPITULO
II
INCINERACIÓN
Incineradores.
Articulo 37.-
La Autoridad Municipal procurará la instalación
de incineradores controlados, a fin de que no generen contaminación atmosférica
de conformidad con la normativa ambiental vigente.
TITULO
V
DEL
CONTROL
CAPITULO
I
DE
LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE
LOS ANIMALES
Formalidad
legal.
Artículo
38.- Las personas naturales que tengan como
objetivo la protección de animales, deberán constituirse bajo figura legal de
Fundación o Asociación Civil sin fines de lucro, conforme lo establecido en el
Código Civil y consignar su documentación para su registro en el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento
Ambiental de Sucre (IMAPSAS).
Principio
de colaboración.
Artículo
39.- Los
Principios son:
1. Las instituciones o asociaciones de protección
animal sin fines de lucro colaborarán con la Unidad de Gestión competente en
materia de protección animal cuando ésta lo requiera.
2.
Esta colaboración podrá extenderse en la realización de inspecciones para
constatar cualquier denuncia que implique la violación en materia de protección de los animales.
Terceros
interesados.
Artículo
40.- Las organizaciones, instituciones,
fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro de protección animal tendrán
el carácter de interesados en los procedimientos administrativos municipales relativos
a la protección de la especie animal.
CAPITULO
II
DE
LA COMERCIALIZACIÓN
Del comercio de
animales domésticos.
Artículo
41.-Toda persona natural o jurídica, que cumpla con las regulaciones establecidas en la presente ordenanza podrá vender, permutar,
dar en préstamo,
en adopción o ejercer
cualquier acto de comercio de animales domésticos que no estén expresamente prohibidos por la
autoridad correspondiente.
Registro.
Artículo 42.-Todo establecimiento
dedicado a la
comercialización
de
animales
domésticos
deberá estar registrado ante la
autoridad municipal respectiva.
Responsabilidad por Contingencia
Culposa.
Artículo 43.-Toda persona natural o jurídica que ejerza el comercio de animales domésticos
será responsable
de cualquier conducta culposa o dolosa donde se ponga en peligro, se genere maltrato, daño o
muerte
de
los ejemplares objeto
de
dicho comercio.
Asimismo,
será
responsable de las
afectaciones que sufra la población.
Comercio Ambulante.
Artículo 44.- La venta ambulante
de animales
domésticos
será regulada por la instancia
municipal
correspondiente.
CAPÍTULO
III
CONDICIONES
MÍNIMAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES
DE TENENCIA Y VENTA DE ANIMALES
Condiciones
físicas.
Artículo
45.- Los establecimientos destinados a la
tenencia, venta, servicios, cría, y exposición de animales de los animales de
los que son objeto esta ordenanza deben cumplir con las condiciones físicas
siguientes:
1.
La superficie mínima neta de venta debe ser de 40 mt2.
2.
La extensión será suficiente para que todos los animales puedan realizar
ejercicios físicos diariamente, respetando las medidas higiénico-sanitarias
adecuadas y los requerimientos naturales de las diferentes especies animales
alojadas.
3.
La zona ocupada por la caja será independiente de la anterior.
4.
Su capacidad será en relación con los tipos de animales en venta.
Requerimientos
del establecimiento.
Artículo
46.- Los locales o establecimientos de venta
de animales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1.
Sistema de aireación natural o artificial que aseguren la adecuada ventilación
del local.
2.
Lavaderos, utensilios para la gestión de los residuos y todo lo necesario tanto
para mantener limpias las instalaciones como para preparar en condiciones
salubres la alimentación de los animales.
3.
Revestimientos de materiales que aseguren la perfecta y fácil limpieza y
desinfección. Los ángulos de unión entre el piso y las paredes serán de perfil
cóncavo.
4.
Iluminación natural o artificial suficiente para permitir realizar las
operaciones propias de la actividad en perfectas condiciones. Las horas mínimas
diarias de iluminación para cada tipo de animal serán reguladas en la presente
ordenanza.
5.
Medidas de insonorización adecuadas al tipo de animales del establecimiento.
6.
Control ambiental de plagas.
Exigencias.
Artículo
47.- Los establecimientos que comercialicen
animales para mantenerlos en el local deben cumplir con los extremos
siguientes:
1.
Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar, bajo
la responsabilidad de un servicio veterinario cuyos datos deben constar en el
libro y sistema de registro.
2.
Colocarse a una distancia no inferior de un (1) metro del acceso del
establecimiento, en zonas en que no puedan ser molestados ni sean visibles
desde la vía pública o desde las galerías interiores de los establecimientos
comerciales colectivos.
3.
Fuera del horario comercial, los establecimientos comerciales deben tener las
persianas abajo.
4.
La manipulación de los animales se debe efectuar en zonas del establecimiento
adecuadas al efecto y por parte del personal que disponga del curso de cuidador
o cuidadora de los animales.
5.
Deberán disponer de productos alimentarios en perfecto estado de conservación
para atender a las necesidades de las especies animales que tienen en venta.
6.
Debe disponer de fichas agrupadas por familias, en las que consten las
características de los animales que tengan alojados y proporcionar las
siguientes particularidades:
a)
Tamaño máximo que puede alcanzar el animal adulto.
b)
País y zona de origen del animal, área de distribución de su especie.
c)
Particularidades alimenticias.
d)
Tipo y dimensión de la instalación adecuada de habitáculo del animal,
indicaciones de los elementos y accesorios recomendables.
e)
Características particulares de la especie e incompatibilidades de la misma.
f)
Condiciones de mantenimiento, sanitarias y de bienestar necesarias.
g)
Consejos de educación.
h)
Procedencia del animal; en las que se debe especificar si ha sido criado en
cautividad, quien fue el criador o, si el animal ha sido objeto de captura.
i)
Todas las fichas deben estar firmadas y selladas por un médico veterinario
colegiado.
Condiciones
requeridas para habitáculos.
Artículo
48.-Los habitáculos de los animales deben
tener las condiciones siguientes:
1.
Deben situarse de tal manera que los animales en cada habitáculo no puedan ser
molestados por los que se encuentran en los demás habitáculos. Si uno de los
habitáculos se encuentra situado sobre otros se tomarán medidas para impedir
que se comuniquen los residuos orgánicos sólidos o líquidos generados por
ellos.
2.
El número de animales de cada habitáculo estará en función de los requisitos de
mantenimiento, conservación y bienestar de cada especie, así como las
condiciones mínimas de subsistencia y con un espacio adecuado para que los
animales puedan ocultarse cuando lo necesiten.
3.
Los animales y los habitáculos se limpiaran con frecuencia que debe ser en
función a las especificaciones técnicas dadas por el médico veterinario.
4.
Deben tener una ficha en la que conste el nombre común y el científico del
animal, con el fin de facilitar que los posibles compradores dispongan de
información amplia sobre los animales que pueden y desean adquirir.
Espacios exclusivos.
Artículo
49.- Todos los establecimientos deben tener
un espacio exclusivo para aquellos animales que estén en proceso de adaptación
y otro aparte para los animales enfermos.
Los
animales que se encuentren padeciendo alguna enfermedad deben ser puestos en
cuarentena en el espacio habilitado para tal fin, estos animales deben ser
sometidos a su oportuno control del servicio veterinario al que el
establecimiento este adscrito. Los habitáculos de los animales enfermos deben
ser limpiados y desinfectados diariamente.
Credencial
del animal.
Artículo
50.- Previa la formalización de la
compraventa o adopción del animal, el comprador o adoptante deberá firmar por
triplicado una copia de la ficha o certificado, como documento acreditativo
donde conoce, entiende y acepta las condiciones de mantenimiento que requiere
el animal; una copia de la ficha se debe entregar al comprador, otra se enviará
al Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento
Ambiental de Sucre (IMAPSAS) y otra la conservará el vendedor.
De
igual modo, al formalizarse la compraventa o adopción, el vendedor o donador debe
entregar un documento acreditativo, en el que debe constar lo siguiente:
1.
Especie del animal.
2.
Raza, sexo, fecha de nacimiento, edad, variedad. La edad y sexo podrá constar
sólo de ser determinable.
3.
Código de identificación requerido por la presente ordenanza y, señales
somáticas de identificación.
4.
Procedencia del animal. Nombre del anterior custodio si procede.
5.
Número del animal en el libro de registro del comerciante.
6.
Número de Registro del local y si procede del comprador.
7.
Controles veterinarios a los que fue sometido y a los que tiene que someterse
el animal y periodicidad de estos controles.
8.
Suministrar al comprador o receptor la certificación veterinaria en la que
conste que el animal ha sido esterilizado, de ser el caso.
9.
Responsabilidad civil del vendedor en caso de evicción y exigencia de sanación
de conformidad con la normativa vigente en esta materia. La existencia de un
servicio veterinario dependiente del establecimiento que otorga certificados de
salud para la venta de los animales no exime al vendedor de responsabilidad
ante enfermedades de incubación no destacadas en el momento de la venta.
Cuando
la comercialización de los animales sea por camadas o lotes, al número de lote
se le añadirá otro número correspondiente a cada uno de los animales que lo
componen.
Vigencia
de productos.
Artículo
51.- Los establecimientos que comercialicen
productos alimenticios o de consumo animal, medicamentos, fármacos y productos
cosméticos para higiene de los animales deben fechar la expedición y
vencimiento de los mismos, garantizando a los compradores que no proporcionaran
a los animales consumo de productos vencidos que puedan ocasionarles daños
irreparables o problemas de salud a los animales. Los comerciantes de estos productos
garantizarán su buen estado y pondrán a la disposición de los compradores y de
las autoridades Municipales de ser necesario el certificado de compra y
vigencia de estos otorgados por el distribuidor o fabricante.
CAPITULO
IV
DEL
REGISTRO
Registro de animales.
Artículo 52.-
El Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento
Ambiental de Sucre (IMAPSAS) mediante resolución establecerá las condiciones
del registro de los animales que habiten en el Municipio Sucre.
Registro de
personas jurídicas.
Artículo 53.-El
Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento
Ambiental de Sucre (IMAPSAS) llevará un registro de toda organización cuya razón social sea la protección y prestación de servicios
a la fauna doméstica.
TITULO
VI
DE
LA CONCIENCIACION, EDUCACION, PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
CAPITULO
I
DE
LA EDUCACIÓN
Definición
de Programas de Concientización y Educación Ciudadana.
Artículo
54.- A los efectos del objeto contemplado
en el artículo 1 de la presente Ordenanza, se entiende como Programa de
Concientización y Educación Ciudadana, la estrategia de difusión y formación en materia de
manejo, propiedad, tenencia, utilización, cría, reproducción,
riesgos, prevención, sanidad, entre
otros aspectos, relacionados con los animales domésticos, destinado a
personas naturales o jurídicas, a través de charlas, talleres y foros que
orienten el comportamiento de los ciudadanos en la sensibilización con la fauna
doméstica en el Municipio, estos estarán
a cargo del Instituto Municipal Autónomo de
Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS).
Los programas de concientización y educación
ciudadana tendrán un carácter preventivo, en función a potenciales infractores
que puedan vulnerar el bienestar de los animales domésticos, libres y en
cautiverio; así como, un carácter correctivo en relación a las faltas o
infracción cometida, en cuyo caso tendrá una duración limitada.
Espacios
de Difusión.
Artículo
55.- Los Programas de Concientización y
Educación Ciudadana podrán dictarse en las Instituciones Educativas, públicas o
privadas y en lugares de afluencia masiva, de las distintas parroquias del
Municipio Sucre, pudiendo emplearse los medios de comunicación en sus diversas
modalidades.
CAPITULO
II
DE
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Participación
ciudadana.
Artículo 56.-Todos
los ciudadano, de forma particular o debidamente organizados a través de
Asociaciones de Vecinos, Proteccionistas de Animales u otros, Consejos
Comunales o entes organizados con o sin personalidad jurídica domiciliados en jurisdicción
del Municipio, podrán promover y desarrollar iniciativas de diversa índole orientadas
a lograr los fines y contenidos de la presente ordenanza.
Coordinación.
Artículo 57.- El
Municipio a través del IMAPSAS, podrá establecer alianzas estratégicas con los
ciudadanos de forma particular o debidamente organizados a través de
Asociaciones de Vecinos, Proteccionistas de Animales u otros, Consejos
Comunales o entes organizados con o sin personalidad jurídica domiciliados en
jurisdicción del Municipio para lograr la protección y defensa de los animales
dentro del Municipio.
CAPITULO
III
DE
LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
Participación
de las Empresas.
Artículo
58.- Las Empresas podrán realizar alianzas
estratégicas con la Alcaldía de Sucre, para la recuperación de los espacios públicos
del Municipio junto con la comunidad
poniendo en práctica los principios de
pertenencia y participación por parte de éstas y la Responsabilidad
Social Empresarial por parte de las Empresas a fin de armonizar y mejorar
nuestro medio ambiente y poner a disposición de los propietarios, custodio o
tenedores de animales vivos espacios para el bienestar óptimo de los animales.
Participación
de Centros Veterinarios.
Artículo 59.- Los centros de salud animal privados podrán ser incorporados a los procesos de profilaxis e higiene-sanitario
que implementen los órganos o entes del Municipio
en el ámbito de sus competencias.
TITULO
VII
PROHIBICIONES,
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO
I
PROHIBICIONES
Prohibiciones.
Artículo 60.- Queda
prohibido al dueño, tenedor o responsable del animal:
1. El maltrato de
los animales domésticos por motivos fútiles, aun cuando no se cause dolor.
2. La venta, donación o cesión de animales domésticos sin el cumplimiento de la medida de
profilaxis e higiénico- sanitarías
del animal pertinente.
3. La venta, donación o cesión de animales domésticos a niños, niñas y adolescentes, sin el
consentimiento debido de quien ejerza la patria potestad, guarda, custodia o tutela.
4. La realización de
actos de comercio en forma ambulante.
5. La carencia de los
libros de registros de ingresos y de egresos de
ejemplares.
6. El ejercer la propiedad o tenencia de un animal doméstico no registrado ante la autoridad
municipal.
7. Mantener un animal doméstico en un espacio sin considerar las
exigencias del óptimo animal, en
función de
la especie, raza o variedad de la
cual
se trate.
8. La no recolección de las excretas de un animal durante su permanencia o circulación en áreas de uso común.
9. El maltrato de
animales domésticos que genere dolor o lesiones independientemente de su tipo.
10. Los actos de crueldad por
dolo o culpa.
11. La práctica de mutilaciones, exceptuando las que se lleven a cabo quirúrgicamente en beneficio de la
propia existencia del animal.
12. El abandono del animal.
13. El mantenimiento del animal sin observar las condiciones higiénico-sanitarias que establece la
normativa.
14. La negligencia o impericia en el manejo de los animales, provocando daños a personas o sus bienes.
15. La exposición del animal a un régimen alimentario no acorde con los requerimientos según la
especie o raza de la
cual
se trate.
16. La exposición de animales a trabajos que les ocasione inmovilización y consecuente daño o
dolor.
17. La reincidencia en
el desarrollo de actos de comercio ambulante.
18. Los actos de comercio en inmuebles no
autorizados al efecto.
19. El suministro de estimulantes o cualquier otro tipo de sustancias legalmente no autorizados,
que puedan atentar contra la salud animal, excepto cuando sea por
prescripción facultativa.
20. La ausencia de
la vacunación pertinente.
21. El incumplimiento de la aplicación del tratamiento prescrito por profesionales de la medicina
veterinaria.
22. La venta de animales enfermos.
23. La propiedad y tenencia de animales declarados expresamente como riesgosos y peligrosos,
de conformidad con la
presente Ley y demás
normativa.
24. La propiedad y tenencia de animales sin contar con las medidas
de protección establecidas en la
normativa legal vigente.
25. La reproducción, cría o comercialización de animales sin cumplir con los correspondientes
actos administrativos expedidos por la
autoridad competente.
26. La evaluación y control sanitario de animales por personas sin la experiencia necesaria, ni la
acreditación como profesional de la medicina veterinaria, en virtud de la circunstancia de la cual se
trate.
27. La prescripción o aplicación de tratamiento médico sin estar facultado legalmente para ello o sin la
supervisión de
un profesional de
la medicina veterinaria.
28. La realización de cirugías a ejemplares por parte de personas que no muestren certificación alguna que las acredite como profesionales de
la medicina veterinaria.
29. El maltrato de
animales que les cause la
muerte.
30. La organización y celebración de
peleas con caninos.
31. El sacrificio de
animales para consumo humano en
lugares públicos.
32. La esterilización o el sacrificio sin dolor de animales cuando
la persona que lo realice no sea médico
veterinario.
33. El comercio ilícito de animales domésticos.
34. La utilización de animales para comercializar, traficar o distribuir sustancias estupefacientes y
psicotrópicas.
35.- Utilizar animales en espectáculo público, exhibición,
actividad circense, deportiva o recreativa
que involucre hostigamiento,
hacinamiento, actos de crueldad, maltrato o
sufrimiento de animales.
36.- Cualquier otra que este prevista en la ley.
CAPITULO
II
INFRACCIONES
Infracciones leves.
Artículo 61.-Las infracciones leves serán sancionadas
con
multas que oscilan entre veinte unidades tributarias
(20
U.T.) a treinta y nueve unidades tributarias (39 U.T.), según el caso. Son
infracciones leves, las
siguientes:
1. El maltrato de
los animales domésticos por motivos fútiles, aun cuando no se cause dolor.
2. La venta, donación o cesión de animales domésticos sin el cumplimiento de las medidas de
sanidad animal pertinentes.
3. La venta, donación o cesión de animales domésticos a niños, niñas y adolescentes, sin el
consentimiento debido de quien ejerza la patria potestad, guarda, custodia o tutela.
4. La realización de
actos de comercio en forma ambulante.
5. La carencia de los
libros de registros de ingresos y de egresos de
ejemplares.
6. El ejercer la propiedad o tenencia de un animal doméstico no registrado ante la autoridad
municipal.
7. Mantener un animal doméstico en un espacio sin considerar las
exigencias del óptimo animal, en
función de
la especie, raza o variedad de la
cual
se trate.
8. La no recolección de las excretas de un animal durante su permanencia o circulación en áreas de uso común.
Infracciones Graves.
Artículo 62.- Las infracciones
graves
serán
sancionadas con
multas
que
van desde cuarenta
unidades tributarias (40 U.T.) a setenta unidades tributarias (70 U.T.). Se
consideran infracciones graves:
1. El maltrato de
animales domésticos que genere dolor o lesiones independientemente de su tipo.
2. Los actos de crueldad por
dolo o culpa.
3. La práctica de mutilaciones, exceptuando las que se lleven a cabo quirúrgicamente en beneficio de la
propia existencia del animal.
4. El abandono del animal.
5. El mantenimiento del animal sin observar las condiciones higiénico-sanitarias que establece la
normativa.
6. La negligencia o impericia en el manejo de los animales, provocando daños a personas o sus bienes.
7. La exposición del animal a un régimen alimentario no acorde con los requerimientos según la
especie o raza de la
cual
se trate.
8. La exposición de animales a trabajos que les ocasione inmovilización y consecuente daño o
dolor.
9. La reincidencia en
el desarrollo de actos de comercio ambulante en sitios que sin permiso otorgado por la
autoridad competetente.
10. Los actos de comercio en inmuebles no
autorizados al efecto.
11. El suministro de estimulantes o cualquier otro tipo de sustancias legalmente no autorizados,
que puedan atentar contra la salud animal, excepto cuando sea por
prescripción facultativa.
12. La ausencia de
la vacunación pertinente.
13. El incumplimiento de la aplicación del tratamiento prescrito por profesionales de la medicina
veterinaria.
14. La venta de animales enfermos.
15. La propiedad y tenencia de animales declarados expresamente como riesgosos y peligrosos,
de conformidad con la
presente Ley y demás
normativa.
16. La propiedad y tenencia de animales sin contar con las medidas
de protección establecidas en la
normativa legal vigente.
17. La reproducción, cría o comercialización de animales sin cumplir con los correspondientes
actos administrativos expedidos por la
autoridad competente.
18. La evaluación y control sanitario de animales por personas sin la experiencia necesaria, ni la
acreditación como profesional de la medicina veterinaria, en virtud de la circunstancia de la cual se
trate.
19. La prescripción o aplicación de tratamiento médico sin estar facultado legalmente para ello o sin la
supervisión de
un profesional de
la medicina veterinaria.
20. La realización de cirugías a ejemplares por parte de personas que no muestren certificación alguna que las acredite como profesionales de
la medicina veterinaria.
Infracciones muy graves.
Artículo 63.-Las infracciones muy graves acarrearán multas que van desde setenta y un unidades tributarias (71 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Son infracciones muy graves, las siguientes:
1. El maltrato de
animales que les cause la muerte.
2. La organización y celebración de
peleas con caninos.
3. El sacrificio de
animales para consumo humano en
lugares públicos.
4. La esterilización o del sacrificio sin dolor de animales sin control facultativo.
5. El comercio ilícito de animales domésticos.
6. La utilización de animales para comercializar, traficar o distribuir sustancias estupefacientes y
psicotrópicas.
CAPITULO
III
SANCIONES
Multas.
Artículo 64.- Cualquier
contravención o incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta
Ordenanza, serán sancionadas con multas, cuya imposición corresponderá al Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento
Ambiental de Sucre (IMAPSAS), a través de su
personal, previo cumplimiento de los extremos de ley.
Costos.
Artículo
65.- Los costos y gastos en los cuales
incurra la autoridad municipal con ocasión del procedimiento administrativo
sancionatorio, serán imputados a quien ejerza la propiedad o tenencia de los
animales domésticos involucrados en el hecho.
El
propietario o propietaria, o tenedor o tenedora de dichos animales, deberá
cancelar el monto de dos unidades tributarias (2 U.T.) diarias por los gastos
ocasionados durante el tiempo de retención y en caso que se dé asistencia
médica, deberá cancelar el costo del tratamiento aplicado.
Criterios
de graduación de la multa.
Artículo
66.-Las sanciones se impondrán de acuerdo
con los siguientes criterios de graduación:
1.
La gravedad de la infracción.
2.
La existencia de la intencionalidad.
3.
La naturaleza de los perjuicios causados.
4.
La reincidencia.
Las
sanciones serán impuestas por el Instituto
Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS).
Responsabilidad
solidaria.
Artículo
67.- La responsabilidad es solidaria de no
ser posible determinar el grado de participación de las diferentes personas que
han intervenido en la comisión de la infracción.
Sanciones
accesorias.
Artículo
68.- La
aplicación de las sanciones principales, referidas en los artículos
precedentes, podrá ser complementada por las siguientes sanciones accesorias,
según el caso:
1.
Revocatoria del acto administrativo autorizatorio.
2.
Comiso definitivo de los ejemplares.
3.
Trabajos comunitarios.
4.
Comiso de las instalaciones, equipos, instrumentos o cualquier dispositivo
empleado para la realización de la infracción.
5.
La práctica del sacrificio sin dolor en caso de ser necesario, a criterio de
las autoridades competentes.
6.
Cierre temporal o definitivo de los establecimientos.
7. Cualquier otra medida destinada a
evitar riesgo o peligro, corregir o reparar el daño causado.
8. Retención de los ejemplares por las
autoridades competentes,
por el lapso de tres (03) días contados a partir de la fecha de retención, en
caso de incumplimiento de los requisitos para la circulación de los animales domésticos en zonas
públicas o áreas comunes residenciales.
9. En caso de abandono por quien ejerza la propiedad
o tenencia del animal en el referido lapso de tres días, la autoridad municipal dispondrá de los
ejemplares.
10.
Asistir obligatoriamente a un curso sobre protección y cuidado animal que le
será dictado en una de las instituciones de protección animal más cercana a su
domicilio.
11.
Cualquier otra medida destinada a evitar riesgo o peligro, corregir o reparar
el daño causado.
TITULO
VIII
DE
LOS PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I
DE LAS INSTANCIAS
PREVIAS DE CONCILIACION
Petición.
Artículo 69.- Toda
persona que sea perturbada en su tranquilidad y paz ciudadana por la acción
emanada de animales domésticos podrá acudir a la Junta de Condominio, Asociación
de vecinos, Juez de Paz o el Consejo
Comunal de la jurisdicción correspondiente y solicitar su intervención para
resolver las disputas en forma pacífica mediante la conciliación.
Parágrafo Único:
La conciliación es el procedimiento en el cual dos partes de un conflicto se reúnen con un tercero, ajeno e imparcial, que facilita
la comunicación entre las personas enfrentadas para delimitar y solucionar el
conflicto, y que además, formula propuestas de solución. Puede iniciarse por
denuncia o de oficio.
CAPITULO
II
DEL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Instrucción del
procedimiento.
Artículo 70.-El inicio del
procedimiento puede ser de oficio o a solicitud de parte
interesada:
1. De iniciarse
el procedimiento de oficio, el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental
Sucre, ordenará
abrir el procedimiento notificando de tal
situación a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses
legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un lapso de diez
(10)
días hábiles
para
que presenten sus alegatos, contados a partir del día siguiente de la notificación para que promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes. Vencido dicho
lapso se continuará
con
la sustanciación del procedimiento.
2. De iniciarse
el procedimiento mediante solicitud de parte interesada, el IMAPSAS,
ordenará la inspección en el sitio y verificados los hechos denunciados, abrirá el
procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales
y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un lapso de
diez
(10) días hábiles para
que
presenten
sus alegatos,
contados
a partir del
día siguiente de la notificación para que promuevan y evacuen las pruebas pertinentes. Vencido dicho lapso continuará con la sustanciación del
procedimiento.
Requisitos de la solicitud.
Artículo 71.- En los procedimientos
iniciados por solicitud de parte interesada, ésta
deberá indicar
los siguientes aspectos:
1.
El organismo al
cual
está dirigido.
2.
Nombres
y apellidos completos del o los denunciantes, así como los correspondientes
números de
cédulas de identidad,
o en
su defecto números de
pasaporte. En caso que el
denunciante fuere persona jurídica, se requerirá instrumento
que acredite su representación.
3. Expresión clara
y concisa del o los hechos denunciados.
4.
Ubicación del sitio donde
presuntamente
ocurrieron los hechos que se
denuncian, con indicación de la calle o avenida, nombre del
inmueble o comercio
denunciado, nombre
de
la urbanización y
cualquier otra indicación que a juicio del
denunciante considere pertinente informar.
5. Nombre y apellido del o los denunciados, dirección de su lugar de residencia u otro lugar donde pueda recibir información o notificación, número
de
teléfono y correo
electrónico, si los conociere o
tuviere.
Lapso para el cumplimiento.
Artículo 72.- Si dentro del
lapso probatorio señalado en el
artículo 70, el presunto
infractor reconoce la comisión
del
ilícito por el que se le
dio
inicio al procedimiento
administrativo, y en tal sentido se compromete a subsanar las irregularidades existentes,
mediante escrito consignado o en
acta compromiso levantada a tal efecto,
por ante
el IMAPSAS. Se abrirá
un
lapso de treinta (30) días hábiles para dar cumplimiento al
compromiso asumido, contados a partir de que conste en el expediente respectivo su
consignación. Este lapso podrá ser prorrogado mediante solicitud motivada, atendiendo a las características
particulares y complejidad del
caso.
Nueva inspección.
Artículo 73.-
Una vez vencido el lapso previsto en el artículo anterior o su prórroga, el
Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental Sucre, ordenará una nueva inspección a los fines
de
constatar el cumplimiento del compromiso contraído.
Subsanadas las irregularidades se dará por concluido
el
procedimiento, de lo contrario continuará el
procedimiento.
Decisión.
Artículo 74.-La decisión
se producirá dentro
de
los veinte (20)
días hábiles
siguientes,
al vencimiento
del
lapso para presentar alegatos, promover
y evacuar pruebas o del lapso otorgado para subsanar las irregularidades.
Notificación.
Artículo 75.-
De la decisión del Instituto
Municipal
Autónomo
de Protección
y
Saneamiento Ambiental
Sucre (IMAPSAS.) se notificará
a los
interesados.
CAPITULO
III
DE
LA FLAGRANCIA
Noción.
Artículo 76.- A los efectos de esta ordenanza, se entiende por infracción
flagrante la
que se comete o acaba de cometerse y el
infractor es
sorprendido en la comisión del hecho por cualquier autoridad municipal o funcionario policial al servicio del Municipio, igualmente, por cualquier ciudadano que pueda probar
dicha infracción.
De todas las actuaciones flagrantes, el funcionario a quien corresponda, presentará un informe al Instituto el cual contendrá, además de una breve
narración de los
hechos, el respectivo registro fotográfico,
indicando las conductas violatorias de la ley. Posteriormente el Instituto proseguirá con el procedimiento establecido en la presente ordenanza.
Sanción.
Artículo 77.- Cometida la infracción, el IMAPSAS
dictará un acto mediante el cual
impondrá la sanción
correspondiente al
infractor, dejando a salvo
su
ejercicio
del
derecho a la defensa, disponiendo de un lapso de tres (03) días hábiles para presentar su
defensa.
Admisión de los hechos.
Artículo 78.- En el escrito de defensa el presunto infractor
podrá admitir la infracción,
consignando conjuntamente con la admisión un comprobante bancario correspondiente
al pago de la multa
de
la sanción impuesta, en cuya caso se ordenará el cierre del expediente; o proceder a impugnar la sanción, con lo cual se
abrirá un lapso probatorio
de
cinco (05) días hábiles para la promoción y evacuación de las pruebas. Este lapso se
computara a partir del
día hábil siguiente a la presentación del
escrito de defensa si no
hubiere admitido el hecho.
Parágrafo Único: Si el infractor
no presentare escrito de
defensa
en el
lapso
establecido, se tendrá como admitida la infracción, debiendo el IMAPSAS emitir un acto
administrativo
mediante
el cual declare
la procedencia de
la
sanción impuesta, quedando a salvo el
lapso recursivo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Acto
Administrativo.
Artículo 79.- Una vez presentado el escrito de defensa y vencido el lapso probatorio,
el Instituto dispondrá de diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del mismo, para dictar el acto que confirme
o revoque la sanción impuesta; contra esta, el infractor
dispone de los recursos
legalmente establecidos.
CAPITULO
IV
DE
LAS MEDIDAS CAUTELARES
Medidas Precautelares.
Artículo 80.- El IMAPSAS de
oficio o a solicitud de parte interesada, podrá desde el conocimiento del hecho, durante la etapa de fiscalización o en cualquier etapa del procedimiento, adoptar las
medidas
cautelares que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la
producción
de daños a la
fauna domestica o evitar las consecuencias del hecho causante
de
la afectación. Las mismas
podrán consistir en:
1.
Comiso preventivo de los ejemplares.
2.
Aislamiento del animal
3. Retención de equipos, instrumentos, maquinarias y
cualesquiera accesorios o bienes muebles empleados.
4. Ocupación temporal, total o parcial de los
inmuebles o instalaciones asociadas con el caso.
5. Clausura temporal del inmueble.
6. Designación de custodia permanente del inmueble o
los ejemplares, según el caso, mientras dure la investigación por parte de la
fuerza pública con colaboración, de ser necesario, con los organismos de
protección de animales.
7. Cualquier otra medida que a juicio del IMAPSAS
sea necesaria, a los fines del cumplimiento del ordenamiento jurídico en la
materia.
Para la impugnación
de
estas medidas, se
aplicará lo contenido en el artículo 81 del presente instrumento.
CAPITULO
V
DE
LOS RECURSOS
Recursos.
Artículo 81.- Contra las decisiones contenidas en los actos administrativos dictados conforme a lo dispuesto en esta ordenanza, los interesados podrán ejercer los recursos
correspondientes de acuerdo a las previsiones contenidas en la Ordenanza de Procedimientos Administrativos.
Parágrafo Único: En todo lo no previsto en el
presente instrumento con relación al
procedimiento correspondiente, se aplicará supletoriamente las normas contenidas
en
la Ordenanza antes citada o en su defecto
las establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CAPITULO
VI
DE
LA REINCIDENCIA
Definición.
Artículo 82.- Se
considera que hay reincidencia, cuando el infractor incurra nuevamente en
cualquier conducta prevista y sancionada en la presente Ordenanza en el período
de un año, desde la fecha en que cometió la última infracción.
La reincidencia dará lugar a la imposición del doble
de la multa que se le haya impuesto.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES DEROGARORIAS Y FINALES
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS
Derogatoria.
Artículo
83.-Queda derogada la
Ordenanza sobre Tenencia, Control, Circulación Protección de Animales publicada
en Gaceta Municipal de Sucre Número Extraordinario 359-12/2010 de fecha 20 de
diciembre de 2010.
Artículo 84.- Lo no previsto en la presente ordenanza será
resuelto conforme al ordenamiento jurídico vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Vigencia.
Artículo 85.-La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Casos
no previstos.
Artículo
86.- Para todo
lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará las disposiciones contenidas al
respecto en la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en
Cautiverio, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Ley Orgánica del Ambiente y
Diversidad Biológica, en las ordenanzas vigentes en
el Municipio en materia de Protección Animal
y en las demás disposiciones legales y reglamentos en cuanto le sean
aplicables.
Recursos Administrativos.
Artículo 87.- En todo lo relativo a los recursos
a
que
hubiera lugar, como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la
Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativo.
Publicación.
Artículo 88.- Publíquese en la GACETA MUNICIPAL.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Municipal del Municipio
Autónomo Sucre del Estado Miranda, en Petare, a los (01) días del mes de octubre de
dos
mil quince (2015).- Años 205°
de la Independencia
y 156°
de la
Federación.-
REFRENDADO
Presidente, Secretaria
Municipal,
JORGE BARROSO CARMEN
R. MEJÍAS
Promulguese,
Alcalde,
CARLOS E. OCARIZ G.
No hay comentarios:
Publicar un comentario