viernes, 2 de octubre de 2015

Invitamos a toda la población en general a que participe y de su opinión en este proyecto de ordenanza sobre proteccion de la fauna domestica, libre y en cautiverio en el municipio sucre

PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMESTICA, LIBRE Y EN CAUTIVERIO EN EL MUNICIPIO SUCRE.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Proyecto de Ordenanza sobre Protección de la Fauna Doméstica, Libre y en Cautiverio que presenta la Comisión Permanente de Ecología,Ambiente y Desarrollo Sustentable del Concejo Municipal de Sucre del estado Bolivariano de Miranda constituye una iniciativa que nos sitúa a la altura de las tendencias legislativas más modernas en materia de protección de la fauna doméstica.

Es asíque la creación de esta nueva Ordenanza, obedece a la necesidad dadecuar el instrumento jurídico municipaen materia esta materia al artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la novísima Ley para la Protección de la Fauna Doméstica, Libre y en Cautiverio.

Con fundamento en lo anterior, resultó indispensable ampliar su estructura normativa acorde a la mencionada ley. En tal sentido, se incorporó un nuevo régimen de prohibiciones, sanciones, infracciones y procedimientos,se establecieron mayores medidadprotección de la fauna doméstica,así como,se incluyó la participación ciudadana y responsabilidad social, entre otras.

En este sentido, se buscó primordial mente que los ciudadanos, asociados o no, que hagan vida en el Municipio Sucre se sensibilicen con los animales domésticos y, por ende,se responsabilicen junto con el Gobierno Municipal en acciones destinadas al bienestar óptimo de éstos,tanto en lo que atañe a su integridad física,como psicológica para de esta forma erradicar el maltrato, crueldad y abuso contra los animales domésticos, libres y en cautiverio dentro de la jurisdicción del Municipio.
De esta forma, se presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Protección de la Fauna Doméstica el cual se encuentra estructurado de la manera siguiente:




INDICE


Título I
De la Protección de Animales Domésticos

Capítulo I
Disposiciones Generales

Título II
Propiedad y Tenencia

Capítulo I
De los Deberes
Capitulo II
De los Animales de Compañía
Capitulo III
De la Esterilización
Capitulo IV
Del Transporte de animales

Título III
De la Protección Animal

Capítulo I
De los Animales  Extraviados o Abandonados
Capitulo II
De la Utilización de animales domésticos
Capitulo III
De los Animales Domésticos Potencialmente Peligrosos
Capítulo IV
Centro de Rescate, Recuperación y Atención


Capítulo V
Del Sacrificio sin dolor

Título IV
De la Profilaxia  Animal
CapítuloI
Recolección de Animales Muertos
Capitulo II
Incineración

TítuloV
Del Control

Capítulo I
De las Asociaciones, Organizaciones sin Fines de Lucro de Protección y Defensa de Animales
Capitulo II
De la Comercialización
Capitulo III
Del Registro

Titulo VI
De la Concienciación, Educación,  Participación Ciudadana y Responsabilidad Social

CapítuloI
De la Educación
Capitulo II
De la Participación Ciudadana
Capitulo III
De la Responsabilidad Social

TítuloVII
De las Prohibiciones, Infracciones y Sanciones

CapítuloI
De las Prohibiciones
CapítuloII
De las Infracciones

CapítuloIII
De las Sanciones

TítuloVIII
De los Procedimientos

CapítuloI
Instancias Previas de Conciliación
Capitulo II
Del Procedimiento Ordinario
Capitulo III
De la Flagrancia
Capitulo IV
De los Recursos
CapítuloV
De las Medidas Cautelares
CapítuloVI
De la Reincidencia

TítuloIX
Disposiciones  Derogatorias y finales


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, MUNICIPIO SUCRE, Petare a los(xx) días del mes de xxx de dos mil quince(2015), años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente:

ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMESTICA, LIBRE Y EN CAUTIVERIO

TÍTULO I
DE LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto.
Artículo 1.-          Esta Ordenanza tiene por objeto regular la protección, control, tenencia, registro, permanencia, custodia, uso, comercio y circulación en lugares de uso público y privado de la fauna doméstica, libre y en cautiverio, su higiene y salud pública; así como, fomentar la participación ciudadana, la responsabilidad social en la defensa de las especies animales y disponer el régimen de prohibiciones, sanciones, infracciones y procedimientos correspondientes.

Parágrafo único: La designación sobre personas en masculino deberá entenderse a los fines de interpretación de esta ordenanza como incluyente y comprende el género femenino.
Finalidad.
Artículo 2.-Esta Ordenanza tiene como finalidad:
1. Alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales.
2. Garantizar una tenencia responsable y la máxima reducción de las pérdidas y abandono de animales.
3. Armonizar el adecuado trato de los animales con el disfrute del ser humano.
4. Evitar daños o maltratos a los animales.
5.Prevenir situaciones de riesgo y posibles daños a ciudadanos, animales o bienes por inadecuado manejo y control de animales potencialmente peligrosos.
6.Promover el conocimiento del mundo animal, sensibilizar y formar al ser humano sobre los valores y conductas que esta Ordenanza contempla.
7. Fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de las especies animales.
8.Preservar la salud, tranquilidad y seguridad de las personas.

Órgano competente.
Artículo 3.- El Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) es la Unidad de Gestión encargada de llevar a cabo la coordinación, administración, regulación, programación, fiscalización y organización en materia de protección, control y bienestar de la fauna doméstica, libre y en cautiverio, con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, sin menoscabo de las competencias de otros órganos municipales y entes del Estado en esta materia.

Funciones.
Artículo 4.- En ejercicio de sus atribuciones el IMAPSAS podrá:

1.Velar por el bienestar de la fauna doméstica, libre y en cauterio. Así como, garantizar la integridad física y psicológica de los animales en el Municipio Sucre.
2.Fomentar iniciativas tendentes  a la propagación, difusión y orientación de la colectividad en principios de protección y responsabilidad de las personas con las especies animales  en el Municipio Sucre.
3.Planificar  y ejecutaprogramas y accionepara  lprotección, control, tenencia,  permanencia, custodia, uso, comercialización y circulación de las especies animales en jurisdicción del Municipio.
4.Otorgar autorizaciones, permisos, certificados y licencias para la ejecución de las actividades establecidas en la ordenanza, las cuales serán establecidas mediante resolución
5.Apoyar los programas nacionales  de formación y  difusión de la  educación en materia de protección de animales.
6. Aplicar, controlar y sustanciar el régimen sancionatorio contenido en la presente ordenanza.
6. Supervisar las condiciones a las cuales estén expuestos los animales dosticos que habiten ezoológicos,circos y ferias ubicados dentro del Municipio.
Definiciones.
Artículo 5.- A los efectos de la presente ordenanza se establecen las siguientes definiciones:
Animal doméstico extraviado: El que no se encuentra bajo el control humano y que circula libremente provisto de identificación que acredita la custodia sobre el animal a un ciudadano.

Animal de compañía: El que convive con el hombre por placer y compañía sin intención de lucro y puede tener una relación recíproca de afecto.

Animal de explotación: Animal doméstico o silvestre que es mantenido por el hombre para fines lucrativos o productivos.

Animales en tránsito: Animales que se encuentran en la jurisdicción del Municipio Sucre por un tiempo determinado.

Caninospitt-bull: Aquelloscaninos se razas pitt-bull,terrieramericano,bullterrier staffordshire,elterrieramericanostaffordshireytodossusmestizajes.

Castración o esterilización: Método utilizado para evitar la reproducción, consiste en extirpar los órganos reproductores, que se realiza por medio de cirugía por un veterinario colegiado y experimentado.

Cría: Alimentación y cuidado que recibe un animal recién nacido hasta que puede valerse por sí mismo.

Crianza: Proceso de educación, adiestramiento, enseñanza y aprendizaje desde los primeros años de vida, con fines determinados, bien sea para fomentar la confianza y comunicación entre los animales y las personas, en el caso de los animales de compañía, para fines comerciales y lucrativos, para el caso de animales de explotación, o para que desarrollen ciertas y determinadas habilidades como el caso de los perros lazarillo o perros de servicio.

Controldelafaunadoméstica: Accionesomedidasdestinadasaprevenirdañosalasalud pública,personas,bienesyaladiversidadbiológica,productodelabandono,escapeyliberación de animalesdomésticos;oconocasióndel ejerciciode la propiedadotenenciade faunadostica en condicionesqueatentencontrala sobrevivenciaeintegridadfísicade los ejemplares.

Custodio: Es la persona responsable de cuidar, proteger y vigilar a cualquier especie de animal doméstico sin ser su dueño.

Dispositivosdeseguridad:Implementosutilizadosparaelaseguramiento de animalesdomésticos,talescomo:bozales,collares,ars,correas,entre otros.

Espectáculo Público: Todaactividadqueinvolucrelautilización defaunadostica confinesdeexposición, esparcimiento, recreación,amenidad,competencia,diversión,entretenimiento, fiestaysolaz, dondeintervengaunauditorioindependientemente desunúmero.
Fauna silvestre: Animales que viven libremente fuera del control del hombre en ambientes naturales y que no pueden ser objeto de captura por la fuerza, así como los animales silvestres capturados por el hombre y que posteriormente recobren su libertad.

Hacinamiento:Aglomeraciónde animalesdomésticaencondicionesdecautividadqueatentencontra elóptimoanimal,susaludehigiene.

Manejo:Conjunto detécnicas,medidasyaccionesdestinadas amejorarlareproducción, alimentación,bienestarysobrevivencia delafaunadostica,tomandoencuentalos requerimientosparticularesdelaespecie,razaovariedaddelacualsetrate,enconsideración al óptimoanimal.
Óptimoanimal:Conjuntodecondicionesambientalesydemanejoquegarantizanlaintegridad físicaysobrevivenciadelanimal,sinquese le ocasioneestadode estrés.

Perro lazarillo: El que guía o acompaña a un necesitado, discapacitado o invidente y que debe estar identificado como tal con los dispositivos de seguridad reconocidos internacionalmente. 

Perros de servicio: Los que prestan un servicio como policías, bomberos, rescatistas y actividad análoga. Debe estar identificado como tal, con los dispositivos de seguridad reconocidos internacionalmente. 

Sacrificio sindolor:Consisteenprovocarlamuertedeunanimalsindolor, programada mediante procedimientosveterinariosyhumanitarios.Elsacrificiosindolorconstituyelltimaopciónde manejo,cuandose hayanevaluadoyagotadootras alternativas.

Tenedor: Persona natural o jurídica que asume el cuidado de algún animal doméstico por tiempo determinado.

Venta ambulante de animales: Es la actividad comercial ejercida por una persona natural o jurídica ubicada en cualquier espacio público, sin contar con las exigencias mínimas para ejercer el comercio de los mismos. Así mismo se entenderá por venta ambulante la que se realice en  una estructura fija o estacionaria que no cumpla con las normas legales ni higiénicas sanitarias, para la venta de algún animal ni en los cuales los animales son intercambiados por dinero en efectivo con sus clientes sin intervención de algún tipo de factura o soporte de venta.
Orden Público.
Artículo 6.- Las normas contenidas en la presente ordenanza son de obligatorio cumplimiento.

TITULO II
PROPIEDAD Y TENENCIA

CAPÍTULO I
DE LOS DEBERES
Deberes.
Artículo 7.-          Son deberes inherentes a la propiedad o tenencia de los animales domésticos las siguientes:
1.Mantener al animal en condiciones óptimas de salud e higiene.
2. Vacunar anualmente al animal contra la rabia.
3. Brindar protección para su correcto cuido y alimentación.
4.Cumplir conlas medidas profilácticas e higiénico- sanitarias que las autoridades nacionales, estadales o municipales requieran.
5. Reparar los daños ocasionados por el animal.
6. Proveerlo de un espacio mínimo para su normal desenvolvimiento.
7. Identificar y registrar a los animales.
8. Evitarmolestias, daños y cualquier evento que perturbe la paz y tranquilidad ciudadana.
9. No abandonar el animal en la vivienda o en los lugares donde se aloje durante un lapso que ponga en peligro su vida y bienestar y, cause molestias,  inconvenientes y ruidos excesivos más allá del límite tolerable que pueda causar el animal, alterando la paz y tranquilidad de las personas.
10. Evitar la circulación de un animal agresivo o con tendencia a ser agresivo, violento o no domesticado sin su respectivo bozal, paseador o correa.
11.Recoger los excrementos, desperdicios o similares de las calles, avenidas, parques, plazas u otros lugares públicos que en ellos deposite el animal.
12. Denunciar las infracciones o violaciones de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
13. Cumplir con las medidas establecidas en las leyes y en esta Ordenanza.

Responsabilidad Civil.
Artículo 8.-El dueño, tenedor o responsable de un animal está obligado a reparar los daños que este cause, aunque se hubiere perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el accidente ocurrió por falta de la víctima o por hecho de un tercero, tal como lo establece el Artículo 1.192 del Código Civil Venezolano vigente.

CAPITULO II
DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

Obligaciones.
Artículo 9.-Los custodios o tenedores de animales de compañía están obligados a:
1.Identificar al animal mediante los mecanismos de identificación veterinarios homologados (placa, microchip electrónico o tatuaje) yproveerse del documento sanitario.
2. Inscribir al animal desde la fecha de nacimiento, de adquisición, de cambio de residencia o de traslado temporal por un período superior a seis (06) meses dentro del Municipio; y mantener actualizado el registro de identificación del animal.
3. Acreditar la identificación del animal con los datos relativos a la especie del animal raza, sexo, fecha de nacimiento, código de identificación y domicilio habitual del animal, como cualquier otro dato que solicite el ente encargado. Asimismo, los datos relativos al nombre del custodio o tenedores, Cédula de Identidad o Pasaporte, dirección y números telefónicos.
4. Notificar al Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) dentro del plazo de un (01) mes el fallecimiento, la adopción o el cambio de residencia del animal y cualquier otra modificación de los datos que figuren en el censo.
5. Comunicar al Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) y a las Instituciones de Protección Animal desde las primeras dos (02) horas en que se haya tenido conocimiento de los hechos, sobre la sustracción o pérdida de un animal de compañía con la documentación identificativa pertinente, a los fines de facilitar su recuperación.
6.Circular junto a su animal domestico en áreasdeusocomún,tantopúblicas comoprivadas,yhacerusode los dispositivosdeseguridadsegúnsu especie,razaovariedad.

Circulación en espacios públicos.
Artículo 10.-Los custodios o tenedores que circulen en las vías y los espacios públicos, las áreas comunes de los inmuebles, los transportes públicos con su animal de compañía, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Atar al animal por medio de un collar y correa o cadena que no le ocasione lesiones, y/o llevarlo dentro del contenedor o accesorio especial para paseos.
2.Identificarel collar y/o contenedor,con los datos del animal y su custodio o tenedor, número de identificación y estado sanitario.


CAPITULO III
DE LA ESTERILIZACION

Esterilización voluntaria u obligatoria.
Artículo 11.-La esterilización de animales debe efectuarse de forma voluntaria a petición del custodio o tenedor del animal o, en su caso, obligatoriamente por mandato o resolución de las autoridades administrativas o judiciales, y deberán ser, en todo caso, inscritas en la correspondiente hoja registral del animal o mediante un tatuaje efectuado en el cuerpo del animal y de la misma debe emitirse un certificado.

Certificado de esterilización.
Artículo 12.- El certificado de esterilización deberá acreditar que dicha operación ha sido efectuada bajo supervisión veterinaria, con anestesia previa y con las debidas garantías de que no se causó dolor o sufrimiento innecesario al animal.



CAPITULO IV
DEL TRANSPORTE DE ANIMALES

Condiciones adecuadas.
Artículo 13.-El transporte y movilización de animales en jurisdicción de Municipio Sucre deberárealizarseen condicionesadecuadasquegaranticensu bienestar.
Evitar crueldad.
Artículo 14.-El traslado obliga a emplear procedimientos que no entrañen crueldad o maltrato.
Condición de Traslado.
Artículo 15.-Para trasladar aves o animales domésticos pequeños, se debe utilizar contenedores con  ventilación y amplitud apropiada, siendo su construcción sólida para resistir el peso del animal.

TÍTULO III
DE LA PROTECCIÓN ANIMAL

CAPITULO I
DE LOS ANIMALES  EXTRAVIADOS O ABANDONADOS

Animal extraviado.
Artículo 16.- Losanimalesdomésticosquepermanezcanocirculensindueño,enáreasdeusocomún,podrán serretenidos porel Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS).Losanimales noreclamadosporquien ejerzasupropiedad otenenciaenunlapsonomayordetres (03) díashábiles,contadosapartirdesu captura,quedaránadisposiciónde la autoridadmunicipal.

Documentos de propiedad.
Artículo 17.- Quien alegue la propiedad, tenencia o custodia del animal rescatado deberá presentar los documentos que acrediten la propiedad de éste.



Animal abandonado.
Artículo 18.- Los animales en estado de aparente abandono en las vías públicas o carentes de la atención básica, serán rescatados y protegidos por el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) a través del personal que disponga para tal fin ó una organización de protección animal.
Dichos animales serán llevados al Centro de Rescate, Recuperación y Atención del Municipio o a instalaciones de organizaciones de protección animal.
Protección y seguridad.
Artículo 19.- El Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) ó la organización de protección correspondiente mantendrá a los animales en condiciones compatibles con los imperativos biológicos de su especie, debe proporcionarles protección y seguridad, así como buscar medios alternativos en aquellos casos de animales que no tengan custodios, para proporcionarles adiestramiento y posteriormente reubicarlos en un hogar permanente.
Rescate animal abandonado.
Artículo 20.- Cualquier ciudadano puederescatar a un animal abandonado, siempre y cuando esto no represente riesgo alguno para sí misma o para terceros, e informar la ubicación y estado del animal al Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS).

Adopción.
Artículo 21.- Los animales en estado de abandono que el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) mantenga en custodia podrán ser entregados en adopción.

Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 22.-En la protección y defensa de los animales, y para el cumplimiento de los objetivos previstos en este Título, especialmente en lo referente al proceso de recolocación de animales abandonados, las Organizaciones de la Sociedad Civil legalmente constituidas podrán colaborar con la Unidad de Gestión municipal competente en la materia.
Las Organizaciones de la Sociedad Civil deberán estar inscritas en el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) y estar en posesión de todos los permisos y autorizaciones respectivos.
Animal Silvestre.
Artículo 23.-Cuando se trate de animales silvestres que sean rescatados y protegidos por el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) ó una organización de protección, preferentemente deben ser incorporados a su hábitat natural o llevados a una reserva, núcleo zoológico u organización de protección que permita el desarrollo de la especie y recree su hábitat natural.

Si se trata de especies protegidas, podrá hacerse sin prejuicio de la previsión con su posterior entrega a los Núcleos Zoológicos, Reservas Ecológicas y Centros de Rescate constituidos al efecto y previstos en los Convenios Internacionales.

CAPITULO II
DE LA UTILIZACION DE ANIMALES DOMESTICOS

Consumo humano.
Artículo 24.-.Toda actividad que implique utilización de animales domésticos destinados al consumo humano, se regirá por la ley que regula la materia.

Otros fines.
Artículo 25.-La utilización de animales domésticos con fines de mascota, lazarillo, terapéuticos, investigación, seguridad, clínicos, educativos y espectáculos públicos se regirá de conformidad con la presente ordenanza y demás normativas vigentes.





CAPITULO III
DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
POTENCIALMENTE PELIGROSOS
                  
Prohibición de propiedad o tenencia.
Artículo 26.-.El IMAPSAS en coordinación con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia sanitaria y de salud animal, cuando corresponda según el caso, establecerá mediante resolución motivada las especies potencialmente peligrosas o riesgosas, sobre los cuales se restringirá o prohibirá la propiedad o tenencia en el Municipio.
Medidas necesarias.
Artículo 27.- Los custodios o tenedores de animales domésticos potencialmente peligrosos deben tomar las medidas necesarias para evitar posibles molestias y perjuicios a ciudadanos, animales o bienes, sin menoscabo de las disposiciones establecidas en esta ordenanza y en las Leyes Nacionales o Internacionales que regulan la materia.

Definición de animal potencialmente peligroso.
Artículo 28.- Se consideran animales domésticos potencialmente peligrosos:
1. Los felinos que manifiesten una marcada agresividad, que hayan causado lesiones o daños a ciudadanos o animales.
2. Los caninos con manifestación de carácter marcadamente agresivo, que hayan agredido a ciudadanos u otros animales. Los pertenecientes a una de las siguientes razas o sus cruces: pitt-bull, terrier americanos, bull terrier, Staffordshire y todo su mestizaje. Todos aquellos que han sido adiestrados para la defensa o el ataque, salvo las excepciones establecidas en esta ordenanza.

La marcada peligrosidad deberá ser emitida por el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) en base a criterios objetivos, bien de oficio o tras una notificación o denuncia, previo informe de veterinarios debidamente colegiados y habilitados por el Instituto.
Excepción.
Artículo 29.- No se consideran animales potencialmente peligrosos:
1. Los caninos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos Policiales Municipales o Estatales, Empresas de Seguridad con autorización Oficial, siempre que estos se encuentren en ejercicio de sus funciones.
2. Aquel que reaccione o ataque a un ciudadano o animal como actitud de defensa por agresión, daño o lesión cometida a sí mismo o a su custodio o tenedor por el ciudadano o el animal que resulte herido o atacado por éste.

Obligación.
Artículo 30.- Los custodios o tenedores de caninos o felinos que hayan causado lesiones a ciudadanos o a otros animales están obligados a:
1. Facilitar los datos del animal agresor y los propios al ciudadano agredido, a los custodios del animal agredido y a los agentes de autoridad que lo soliciten.
2. Comunicar la agresión y presentar la documentación sanitaria del animal, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas tras los hechos, a las autoridades municipales competentes y, ponerse a su disposición.
3. Someter al animal agresor a observación veterinaria y presentar el correspondiente certificado veterinario, con las especificaciones que se dispongan en esta ordenanza, al Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS), en el plazo de quince (15) días de haberse iniciado la observación veterinaria. Cuando las circunstancias lo ameriten y la autoridad municipal lo considere necesario, podrá obligar a recluir al animal agresor en un centro autorizado, para someterlo a observación veterinaria; los gastos ocasionados correrán a cargo del custodio o tenedor.

Los veterinarios privados tienen la obligación de notificar Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS), los casos atendidos en los cuales se hayan producido lesiones por agresión de felinos o caninos.
Medidas de alojamiento.
Artículo 31.- Las medidas o condiciones de alojamiento de los animales potencialmente peligrosos son las siguientes:
1. Las paredes y el cercado deben ser suficientemente altos y consistentes, deben tener la capacidad de soporte del peso y presión del animal.
2. Las puertas de las instalaciones deben ser resistentes y efectivas para evitar el desajuste de los mecanismos de seguridad  por el animal.
3. El recinto debe estar debidamente señalizado con la advertencia de la existencia de un animal o canino peligroso. Las condiciones, características y modelo de esta señalización deben ser suministrados por el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS)

CAPÍTULO IV
CENTRO DE RESCATE, RECUPERACIÓN Y ATENCIÓN

Creación de Centro de Rescate.
Artículo 32.-El Municipio, previa disposición  de los recursos necesarios para tal fin, creará un Centro de Rescate, Recuperación y Atención de la fauna doméstica, el cual estará adscrito al Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS). La función y estructura organizativa del centro se deberá establecer en el reglamento que se dicte al efecto.
Centros Comunitarios.     
Artículo 33.- El Municipio podrá en cooperación con organizaciones de protección animal y médicos veterinarios crear centros comunitarios de rescate, recuperación y atención a los animales con la finalidad que se atiendan las emergencias médicas.

CAPÍTULO V
DEL SACRIFICIO SIN DOLOR

Legitimidad activa.
Artículo 34.-El sacrificio sin dolor de un animal no destinado al consumo humano, sólo podrá realizarse por un médico veterinario delInstituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS)previo informe clínico que avale tal decisión o por un médico veterinario privado de manera que se garantice que el sacrificio no entrañe crueldad ni dolor al animal.


Uso de técnica para evitar sufrimiento.
Artículo 35.- El sacrificio sin dolor deberá practicarse únicamente mediante los métodos técnicos actuales que eviten el sufrimiento del animal.

TÍTULO IV
DE LA PROFILAXIA ANIMAL

CAPITULO I
RECOLECCION DE ANIMALES MUERTOS

Deber del Municipio.
Artículo 36.-La Unidad de Gestión Pública Municipal en materia de fauna doméstica será la encargada de la colecta y disposición de los animales domésticos muertos así como lo de la profilaxis animal.

CAPITULO II
INCINERACIÓN
Incineradores.
Articulo 37.- La Autoridad Municipal procurará la instalación de incineradores controlados, a fin de que no generen contaminación atmosférica de conformidad con la normativa ambiental vigente.

TITULO V
DEL CONTROL

CAPITULO I
DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS ANIMALES

Formalidad legal.
Artículo 38.- Las personas naturales que tengan como objetivo la protección de animales, deberán constituirse bajo figura legal de Fundación o Asociación Civil sin fines de lucro, conforme lo establecido en el Código Civil y consignar su documentación para su registro en el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS).
Principio de colaboración.
Artículo 39.- Los Principios son:
1. Las instituciones o asociaciones de protección animal sin fines de lucro colaborarán con la Unidad de Gestión competente en materia de protección animal cuando ésta lo requiera.
2. Esta colaboración podrá extenderse enla realización de inspecciones para constatar cualquier denuncia que implique la violación en materia de  protección de los animales.
Terceros interesados.
Artículo 40.- Las organizaciones, instituciones, fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro de protección animal tendrán el carácter de interesados en los procedimientos administrativos municipales relativos a la protección de la especie animal.


CAPITULO II
DE LA COMERCIALIZACIÓN

                                                        Delcomerciode animalesdomésticos.
Artículo 41.-Todapersonanaturalojurídica,quecumplacon las regulacionesestablecidasenla presenteordenanza podrá vender,permutar, darenpréstamo, enadopciónoejercer cualquieractodecomerciodeanimalesdomésticosquenoesténexpresamente prohibidosporla autoridadcorrespondiente.
                                                                                                      Registro.
Artículo 42.-Todo establecimiento dedicado a la comercialización de animales domésticos deberá estar registradoantela autoridadmunicipalrespectiva.

                                             Responsabilidad por Contingencia Culposa.
Artículo 43.-Todapersonanaturalojurídicaqueejerzaelcomercio deanimalesdosticos seráresponsable decualquier conducta culposaodolosadondesepongaenpeligro,segeneremaltrato,dañoo muerte de los ejemplares objeto de dicho comercio. Asimismo,será responsable de las afectacionesquesufrala población.

                                                                                Comercio Ambulante.
Artículo 44.- Laventa  ambulante de  animales  dosticos será  regulada   por  linstancia municipal correspondiente.


CAPÍTULO III
CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES DETENENCIA Y VENTA DE ANIMALES

Condiciones físicas.
Artículo 45.- Los establecimientos destinados a la tenencia, venta, servicios, cría, y exposición de animales de los animales de los que son objeto esta ordenanza deben cumplir con las condiciones físicas siguientes:
1. La superficie mínima neta de venta debe ser de 40 mt2.
2. La extensión será suficiente para que todos los animales puedan realizar ejercicios físicos diariamente, respetando las medidas higiénico-sanitarias adecuadas y los requerimientos naturales de las diferentes especies animales alojadas.
3. La zona ocupada por la caja será independiente de la anterior.
4. Su capacidad será en relación con los tipos de animales en venta.

Requerimientos del establecimiento.
Artículo 46.- Los locales o establecimientos de venta de animales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. Sistema de aireación natural o artificial que aseguren la adecuada ventilación del local.
2. Lavaderos, utensilios para la gestión de los residuos y todo lo necesario tanto para mantener limpias las instalaciones como para preparar en condiciones salubres la alimentación de los animales.
3. Revestimientos de materiales que aseguren la perfecta y fácil limpieza y desinfección. Los ángulos de unión entre el piso y las paredes serán de perfil cóncavo.
4. Iluminación natural o artificial suficiente para permitir realizar las operaciones propias de la actividad en perfectas condiciones. Las horas mínimas diarias de iluminación para cada tipo de animal serán reguladas en la presente ordenanza.
5. Medidas de insonorización adecuadas al tipo de animales del establecimiento.
6. Control ambiental de plagas.

Exigencias.
Artículo 47.-Los establecimientos que comercialicen animales para mantenerlos en el local deben cumplir con los extremos siguientes:
1. Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar, bajo la responsabilidad de un servicio veterinario cuyos datos deben constar en el libro y sistema de registro.
2. Colocarse a una distancia no inferior de un (1) metro del acceso del establecimiento, en zonas en que no puedan ser molestados ni sean visibles desde la vía pública o desde las galerías interiores de los establecimientos comerciales colectivos.
3. Fuera del horario comercial, los establecimientos comerciales deben tener las persianas abajo.
4. La manipulación de los animales se debe efectuar en zonas del establecimiento adecuadas al efecto y por parte del personal que disponga del curso de cuidador o cuidadora de los animales.
5. Deberán disponer de productos alimentarios en perfecto estado de conservación para atender a las necesidades de las especies animales que tienen en venta.
6. Debe disponer de fichas agrupadas por familias, en las que consten las características de los animales que tengan alojados y proporcionar las siguientes particularidades:
a) Tamaño máximo que puede alcanzar el animal adulto.
b) País y zona de origen del animal, área de distribución de su especie.
c) Particularidades alimenticias.
d) Tipo y dimensión de la instalación adecuada de habitáculo del animal, indicaciones de los elementos y accesorios recomendables.
e) Características particulares de la especie e incompatibilidades de la misma.
f) Condiciones de mantenimiento, sanitarias y de bienestar necesarias.
g) Consejos de educación.
h) Procedencia del animal; en las que se debe especificar si ha sido criado en cautividad, quien fue el criador o, si el animal ha sido objeto de captura.
i) Todas las fichas deben estar firmadas y selladas por un médico veterinario colegiado.

Condiciones requeridas para habitáculos.
Artículo 48.-Los habitáculos de los animales deben tener las condiciones siguientes:
1. Deben situarse de tal manera que los animales en cada habitáculo no puedan ser molestados por los que se encuentran en los demás habitáculos. Si uno de los habitáculos se encuentra situado sobre otros se tomarán medidas para impedir que se comuniquen los residuos orgánicos sólidos o líquidos generados por ellos.
2. El número de animales de cada habitáculo estará en función de los requisitos de mantenimiento, conservación y bienestar de cada especie, así como las condiciones mínimas de subsistencia y con un espacio adecuado para que los animales puedan ocultarse cuando lo necesiten.
3.Los animales y los habitáculos se limpiaran con frecuencia que debe ser en función a las especificaciones técnicas dadas por el médico veterinario.
4.Deben tener una ficha en la que conste el nombre común y el científico del animal, con el fin de facilitar que los posibles compradores dispongan de información amplia sobre los animales que pueden y desean adquirir.

Espacios  exclusivos.
Artículo 49.- Todos los establecimientos deben tener un espacio exclusivo para aquellos animales que estén en proceso de adaptación y otro aparte para los animales enfermos.

Los animales que se encuentren padeciendo alguna enfermedad deben ser puestos en cuarentena en el espacio habilitado para tal fin, estos animales deben ser sometidos a su oportuno control del servicio veterinario al que el establecimiento este adscrito. Los habitáculos de los animales enfermos deben ser limpiados y desinfectados diariamente.


Credencial del animal.
Artículo 50.- Previa la formalización de la compraventa o adopción del animal, el comprador o adoptante deberá firmar por triplicado una copia de la ficha o certificado, como documento acreditativo donde conoce, entiende y acepta las condiciones de mantenimiento que requiere el animal; una copia de la ficha se debe entregar al comprador, otra se enviará al Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS)  y otra la conservará el vendedor.
De igual modo, al formalizarse la compraventa o adopción, el vendedor o donadordebe entregar un documento acreditativo, en el que debe constar lo siguiente:
1. Especie del animal.
2. Raza, sexo, fecha de nacimiento, edad, variedad. La edad y sexo podrá constar sólo de ser determinable.
3. Código de identificación requerido por la presente ordenanza y, señales somáticas de identificación.
4. Procedencia del animal. Nombre del anterior custodio si procede.
5. Número del animal en el libro de registro del comerciante.
6. Número de Registro del local y si procede del comprador.
7. Controles veterinarios a los que fue sometido y a los que tiene que someterse el animal y periodicidad de estos controles.
8. Suministrar al comprador o receptor la certificación veterinaria en la que conste que el animal ha sido esterilizado, de ser el caso.
9. Responsabilidad civil del vendedor en caso de evicción y exigencia de sanación de conformidad con la normativa vigente en esta materia. La existencia de un servicio veterinario dependiente del establecimiento que otorga certificados de salud para la venta de los animales no exime al vendedor de responsabilidad ante enfermedades de incubación no destacadas en el momento de la venta.

Cuando la comercialización de los animales sea por camadas o lotes, al número de lote se le añadirá otro número correspondiente a cada uno de los animales que lo componen.


Vigencia de productos.
Artículo 51.- Los establecimientos que comercialicen productos alimenticios o de consumo animal, medicamentos, fármacos y productos cosméticos para higiene de los animales deben fechar la expedición y vencimiento de los mismos, garantizando a los compradores que no proporcionaran a los animales consumo de productos vencidos que puedan ocasionarles daños irreparables o problemas de salud a los animales. Los comerciantes de estos productos garantizarán su buen estado y pondrán a la disposición de los compradores y de las autoridades Municipales de ser necesario el certificado de compra y vigencia de estos otorgados por el distribuidor o fabricante.

CAPITULO IV
DEL REGISTRO
Registro de animales.
Artículo 52.-El Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS)mediante resolución establecerá las condiciones del registro de los animales que habiten en el Municipio Sucre.

Registro de personas jurídicas.
Artículo 53.-El Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS) llevará un registro de todaorganizacióncuyarazónsocialsealaprotecciónyprestación deservicios alafaunadostica.

TITULO VI
DE LA CONCIENCIACION, EDUCACION,  PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

CAPITULO I
DE LA EDUCACIÓN

Definición de Programas de Concientización y Educación Ciudadana.
Artículo 54.- A los efectos del objeto contemplado en el artículo 1 de la presente Ordenanza, se entiende como Programa de Concientización y Educación Ciudadana, la estrategia de difusión y formación enmateriade manejo,propiedad,tenencia,utilización,cría,reproducción, riesgos,prevención,sanidad,entre otrosaspectos,relacionadoscon los animalesdomésticos, destinado a personas naturales o jurídicas, a través de charlas, talleres y foros que orienten el comportamiento de los ciudadanos en la sensibilización con la fauna doméstica en el Municipio,  estos estarán a cargo del Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS).

Los programas de concientización y educación ciudadana tendrán un carácter preventivo, en función a potenciales infractores que puedan vulnerar el bienestar de los animales domésticos, libres y en cautiverio; así como, un carácter correctivo en relación a las faltas o infracción cometida, en cuyo caso tendrá una duración limitada.

Espacios de Difusión.
Artículo 55.- Los Programas de Concientización y Educación Ciudadana podrán dictarse en las Instituciones Educativas, públicas o privadas y en lugares de afluencia masiva, de las distintas parroquias del Municipio Sucre, pudiendo emplearse los medios de comunicación en sus diversas modalidades.

CAPITULO II
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Participación ciudadana.
Artículo 56.-Todos los ciudadano, de forma particular o debidamente organizados a través de Asociaciones de Vecinos, Proteccionistas de Animales u otros, Consejos Comunales o entes organizados con o sin personalidad jurídica domiciliados en jurisdicción del Municipio, podrán promover y desarrollar iniciativas de diversa índole orientadas a lograr los fines y contenidos de la presente ordenanza.
Coordinación.
Artículo 57.- El Municipio a través del IMAPSAS, podrá establecer alianzas estratégicas con los ciudadanos de forma particular o debidamente organizados a través de Asociaciones de Vecinos, Proteccionistas de Animales u otros, Consejos Comunales o entes organizados con o sin personalidad jurídica domiciliados en jurisdicción del Municipio para lograr la protección y defensa de los animales dentro del Municipio.

CAPITULO III
DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

Participación de las Empresas.
Artículo 58.- Las Empresas podrán realizar alianzas estratégicas con la Alcaldía de Sucre, para la recuperación de los espacios públicos del Municipio  junto con la comunidad poniendo en práctica los principios de  pertenencia y participación por parte de éstas y la Responsabilidad Social Empresarial por parte de las Empresas a fin de armonizar y mejorar nuestro medio ambiente y poner a disposición de los propietarios, custodio o tenedores de animales vivos espacios para el bienestar óptimo de los animales.

Participación de Centros Veterinarios.
Artículo 59.-Loscentrosdesaludanimalprivadospodránserincorporados a los procesos de profilaxis e higiene-sanitario que implementen losórganosoentesdelMunicipio enelámbitodesuscompetencias.

TITULO VII
PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I
PROHIBICIONES
Prohibiciones.
Artículo 60.-Queda prohibido al dueño, tenedor o responsable del animal:
1.Elmaltratode los animalesdomésticospormotivosfútiles,auncuandono secausedolor.
2.Laventa,donaciónocesióndeanimalesdomésticossinelcumplimientodelamedidade profilaxis e higiénico-sanitarías delanimalpertinente.
3.Laventa,donaciónocesióndeanimalesdosticosaniños,niñasyadolescentes,sinel consentimientodebidode quienejerzala patriapotestad,guarda,custodiaotutela.
4.Larealizaciónde actosde comercioen formaambulante.
5.Lacarenciade los librosde registrosdeingresosyde egresosde ejemplares.
6.Elejercerlapropiedadotenenciadeunanimaldomésticonoregistradoantelaautoridad municipal.
7.Mantenerun animaldomésticoen un espaciosinconsiderarlas exigenciasdel óptimoanimal,en funciónde la especie,razao variedadde la cualse trate.
8.Lanorecoleccióndelasexcretasdeunanimaldurantesupermanenciaocirculaciónereas de usocomún.
9.Elmaltratode animalesdomésticosquegeneredolorolesionesindependientementede sutipo.
10.Losactosdecrueldadpor doloo culpa.
11.Laprácticademutilaciones,exceptuandolasquesellevenacaboquirúrgicamenteenbeneficio de la propiaexistenciadelanimal.
12.Elabandonodelanimal.
13.Elmantenimientodelanimalsinobservarlascondicioneshigiénico-sanitariasqueestablecela normativa.
14.Lanegligenciaoimpericiaenelmanejodelosanimales,provocandodañosapersonasosus bienes.
15.Laexposicióndelanimalaunrégimenalimentarionoacordeconlosrequerimientossegúnla especieo razade la cualse trate.
16.Laexposicióndeanimalesatrabajosquelesocasioneinmovilizaciónyconsecuentedañoo dolor.
17.Lareincidenciaen eldesarrollode actosdecomercioambulante.
18.Los actosdecomercioen inmueblesno autorizadosalefecto.
19.Elsuministrodeestimulantesocualquierotrotipodesustanciaslegalmentenoautorizados, quepuedanatentarcontrala saludanimal,exceptocuandoseapor prescripciónfacultativa.
20. La ausenciade la vacunaciónpertinente.
21.Elincumplimientodelaaplicacióndeltratamientoprescritoporprofesionalesdelamedicina veterinaria.
22.La ventade animalesenfermos.
23.Lapropiedadytenenciadeanimalesdeclaradosexpresamentecomoriesgososypeligrosos, de conformidadcon la presenteLeyydemásnormativa.
24.Lapropiedad ytenenciadeanimales sincontarconlasmedidas deprotecciónestablecidasen la normativalegalvigente.
25.Lareproducción,críaocomercializacióndeanimalessincumplirconloscorrespondientes actosadministrativosexpedidospor la autoridadcompetente.
26.Laevaluaciónycontrolsanitariodeanimalesporpersonassinlaexperiencia necesaria,nila acreditacióncomoprofesionaldela medicinaveterinaria,envirtuddelacircunstanciadelacualse trate.
27.Laprescripciónoaplicacióndetratamientomédicosinestarfacultadolegalmenteparaelloo sin la supervisiónde un profesionalde la medicinaveterinaria.
28.Larealizacióndeciruasaejemplaresporpartedepersonasquenomuestrencertificación algunaque las acreditecomoprofesionalesde la medicinaveterinaria.
29.Elmaltratode animalesque les causela muerte.
30.La organizaciónycelebraciónde peleasconcaninos.
31.Elsacrificiode animalesparaconsumohumanoen lugarespúblicos.
32. La esterilización o el sacrificiosindolorde animalescuando la persona que lo realice no sea  médico veterinario.
33.Elcomercioilícitode animalesdomésticos.
34.Lautilizacióndeanimalesparacomercializar,traficarodistribuirsustanciasestupefacientesy psicotrópicas.
35.-Utilizar animales en espectáculo público, exhibición, actividad circense, deportivao recreativa que involucre hostigamiento, hacinamiento, actos de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales.
36.- Cualquier otra que este prevista en la ley.

CAPITULO II
INFRACCIONES

Infraccionesleves.
Artículo 61.-Lasinfraccioneslevesseránsancionadas conmultasqueoscilanentreveinteunidadestributarias (20U.T.)atreintaynueveunidadestributarias(39U.T.),segúnelcaso.Son infraccionesleves, las siguientes:

1.Elmaltratode los animalesdomésticospormotivosfútiles,auncuandono secausedolor.
2.Laventa,donaciónocesióndeanimalesdomésticossinelcumplimientodelasmedidasde sanidadanimalpertinentes.
3.Laventa,donaciónocesióndeanimalesdosticosaniños,niñasyadolescentes,sinel consentimientodebidode quienejerzala patriapotestad,guarda,custodiaotutela.
4.Larealizaciónde actosde comercioen formaambulante.
5.Lacarenciade los librosde registrosdeingresosyde egresosde ejemplares.
6.Elejercerlapropiedadotenenciadeunanimaldomésticonoregistradoantelaautoridad municipal.
7.Mantenerun animaldomésticoen un espaciosinconsiderarlas exigenciasdel óptimoanimal,en funciónde la especie,razao variedadde la cualse trate.
8.Lanorecoleccióndelasexcretasdeunanimaldurantesupermanenciaocirculaciónereas de usocomún.
Infracciones Graves.
Artículo 62.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas que van desde cuarenta unidades tributarias(40U.T.)asetentaunidadestributarias(70U.T.).Se consideraninfraccionesgraves:

1.Elmaltratode animalesdomésticosquegeneredolorolesionesindependientementede sutipo.
2.Losactosdecrueldadpor doloo culpa.
3.Laprácticademutilaciones,exceptuandolasquesellevenacaboquirúrgicamenteenbeneficio de la propiaexistenciadelanimal.
4.Elabandonodelanimal.
5.Elmantenimientodelanimalsinobservarlascondicioneshigiénico-sanitariasqueestablecela normativa.
6.Lanegligenciaoimpericiaenelmanejodelosanimales,provocandodañosapersonasosus bienes.
7.Laexposicióndelanimalaunrégimenalimentarionoacordeconlosrequerimientossegúnla especieo razade la cualse trate.
8.Laexposicióndeanimalesatrabajosquelesocasioneinmovilizaciónyconsecuentedañoo dolor.
9.Lareincidenciaen eldesarrollode actosdecomercioambulanteen sitios que sin permiso otorgado por la autoridad competetente.
10.Los actosdecomercioen inmueblesno autorizadosalefecto.
11.Elsuministrodeestimulantesocualquierotrotipodesustanciaslegalmentenoautorizados, quepuedanatentarcontrala saludanimal,exceptocuandoseapor prescripciónfacultativa.
12.La ausenciade la vacunaciónpertinente.
13.Elincumplimientodelaaplicacióndeltratamientoprescritoporprofesionalesdelamedicina veterinaria.
14.La ventade animalesenfermos.
15.Lapropiedadytenenciadeanimalesdeclaradosexpresamentecomoriesgososypeligrosos, de conformidadcon la presenteLeyydemásnormativa.
16.Lapropiedad ytenenciadeanimales sincontarconlasmedidas deprotecciónestablecidasen la normativalegalvigente.
17.Lareproducción,críaocomercializacióndeanimalessincumplirconloscorrespondientes actosadministrativosexpedidospor la autoridadcompetente.
18.Laevaluaciónycontrolsanitariodeanimalesporpersonassinlaexperiencia necesaria,nila acreditacióncomoprofesionaldela medicinaveterinaria,envirtuddelacircunstanciadelacualse trate.
19.Laprescripciónoaplicacióndetratamientomédicosinestarfacultadolegalmenteparaelloo sin la supervisiónde un profesionalde la medicinaveterinaria.
20.Larealizacióndeciruasaejemplaresporpartedepersonasquenomuestrencertificación algunaque las acreditecomoprofesionalesde la medicinaveterinaria.
Infraccionesmuygraves.
Artículo63.-Lasinfraccionesmuygravesacarrearánmultasquevandesdesetentayununidadestributarias(71U.T.)acienunidadestributarias(100U.T.). Soninfraccionesmuygraves,lassiguientes:

1.Elmaltratode animalesque les causela muerte.
2.La organizaciónycelebraciónde peleasconcaninos.
3.Elsacrificiode animalesparaconsumohumanoen lugarespúblicos.
4.La esterilizaciónodelsacrificiosindolorde animalessincontrolfacultativo.
5.Elcomercioilícitode animalesdomésticos.
6.Lautilizacióndeanimalesparacomercializar,traficarodistribuirsustanciasestupefacientesy psicotrópicas.

CAPITULO III
SANCIONES
Multas.
Artículo 64.- Cualquier contravención o incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, serán sancionadas con multas, cuya imposición corresponderá al Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS), a través de su personal, previo cumplimiento de los extremos de ley.
Costos.
Artículo 65.- Los costos y gastos en los cuales incurra la autoridad municipal con ocasión del procedimiento administrativo sancionatorio, serán imputados a quien ejerza la propiedad o tenencia de los animales domésticos involucrados en el hecho.
El propietario o propietaria, o tenedor o tenedora de dichos animales, deberá cancelar el monto de dos unidades tributarias (2 U.T.) diarias por los gastos ocasionados durante el tiempo de retención y en caso que se dé asistencia médica, deberá cancelar el costo del tratamiento aplicado.

Criterios de graduación de la multa.
Artículo 66.-Las sanciones se impondrán de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:
1. La gravedad de la infracción.
2. La existencia de la intencionalidad.
3. La naturaleza de los perjuicios causados.
4. La reincidencia.
Las sanciones serán impuestas por el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental de Sucre (IMAPSAS).


Responsabilidad solidaria.
Artículo 67.- La responsabilidad es solidaria de no ser posible determinar el grado de participación de las diferentes personas que han intervenido en la comisión de la infracción.
Sanciones accesorias.
Artículo 68.- La aplicación de las sanciones principales, referidas en los artículos precedentes, podrá ser complementada por las siguientes sanciones accesorias, según el caso:
1. Revocatoria del acto administrativo autorizatorio.
2. Comiso definitivo de los ejemplares.
3. Trabajos comunitarios.
4.Comiso de las instalaciones, equipos, instrumentos o cualquier dispositivo empleado para la realización de la infracción.
5. La práctica del sacrificio sin dolor en caso de ser necesario, a criterio de las autoridades competentes.
6. Cierre temporal o definitivo de los establecimientos.
7. Cualquier otra medida destinada a evitar riesgo o peligro, corregir o reparar el daño causado.
8. Retencióndelosejemplaresporlas autoridadescompetentes, porellapsodetres (03) díascontadosapartirdelafechaderetención, en caso de incumplimiento delosrequisitosparalacirculacióndelosanimalesdomésticosenzonas públicasoáreascomunesresidenciales.
9. Encasodeabandono porquienejerzalapropiedad otenenciadelanimalenelreferidolapsodetres días,la autoridadmunicipaldispondráde los ejemplares.
10. Asistir obligatoriamente a un curso sobre protección y cuidado animal que le será dictado en una de las instituciones de protección animal más cercana a su domicilio.
11. Cualquier otra medida destinada a evitar riesgo o peligro, corregir o reparar el daño causado.





TITULO VIII
DE LOS PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I
DE LAS INSTANCIAS PREVIAS DE CONCILIACION

 Petición.
Artículo 69.- Toda persona que sea perturbada en su tranquilidad y paz ciudadana por la acción emanada de animales domésticos podrá acudir a la Junta de Condominio, Asociación de vecinos,  Juez de Paz o el Consejo Comunal de la jurisdicción correspondiente y solicitar su intervención para resolver las disputas en forma pacífica mediante la conciliación.

Parágrafo Único:La conciliación es el procedimientoen el cualdos partes de un conflicto se reúnen con  un tercero, ajeno e imparcial, que facilita la comunicación entre las personas enfrentadas para delimitar y solucionar el conflicto, y que además, formula propuestas de solución. Puede iniciarse por denuncia o de oficio.

CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Instrucción del procedimiento.
Artículo70.-El iniciodel procedimientopuedeserdeoficiooasolicituddeparte interesada:

1.Deiniciarseelprocedimientodeoficio,elInstitutoMunicipalAutónomodeProtección y SaneamientoAmbiental Sucre, ordenaabrirelprocedimientonotificando detal situaciónalos particularescuyosderechossubjetivosointereses legítimos,personalesy directos pudierenresultar afectados,concediéndolesunlapsodediez (10)días hábiles paraquepresentensusalegatos,contadosapartirdeldíasiguientedelanotificación paraque promuevany evacuenlaspruebasqueconsideren pertinentes.Vencidodicho lapsosecontinuará conlasustanciacióndelprocedimiento.

2.Deiniciarseel procedimientomediantesolicitudde parteinteresada, elIMAPSAS, ordenarálainspecciónenelsitioy verificadosloshechosdenunciados, abriel procedimientoy notificaráalosparticularescuyosderechossubjetivosointereses legítimos,personales y directospudierenresultarafectados,concedndolesunlapsode diez  (10)  días hábiles para que presenten sus alegatos, contados a  partir  del  día siguientedelanotificaciónparaquepromuevany evacuenlas pruebaspertinentes. Vencido dicholapsocontinuaconlasustanciacióndel procedimiento.

Requisitos de la solicitud.
Artículo71.-Enlos procedimientos iniciados por solicitudde parteinteresada, ésta deberá indicar los siguientesaspectos:

1. El organismoal cual estádirigido.
2. Nombres y apellidos completosdelolosdenunciantes, asícomolos correspondientes números de cédulas deidentidad, o ensu defecto númerosde pasaporte.Encasoqueel denunciantefuerepersonajurídica,serequeriráinstrumento que acreditesurepresentación.
3.Expresiónclara yconcisa delolos hechos denunciados.
4. Ubicación del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos que se denuncian,conindicacióndelacalleo avenida,nombredel inmuebleocomercio denunciado,nombre delaurbanizacióny cualquierotraindicaciónqueajuiciodel denuncianteconsiderepertinenteinformar.
5. Nombreyapellidodelolosdenunciados,direccióndesulugarderesidenciau otrolugardondepuedarecibirinformaciónonotificación,número deteléfonoy correo electnico,si losconociere otuviere.

Lapso para el cumplimiento.
Artículo72.-Si dentrodel lapsoprobatorioseñaladoenel artículo70, el presunto infractorreconocela comisión delilícitopor elquesele dioinicioal procedimiento administrativo,y ental sentidosecomprometeasubsanarlasirregularidadesexistentes, medianteescrito consignado o en acta compromiso levantada atalefecto, por ante el IMAPSAS.Seabriunlapsode treinta(30) díashábilesparadarcumplimientoal compromisoasumido,contadosapartirdequeconsteenelexpedienterespectivosu consignación.Estelapsopodráserprorrogadomediantesolicitudmotivada,atendiendo alas características particulares ycomplejidad del caso.
Nueva inspección.
Artículo73.-Unavezvencidoellapsoprevistoenel artículoanterior osuprórroga,el InstitutoMunicipalAutónomodeProteccióny SaneamientoAmbientalSucre,ordenará unanuevainspecciónalos fines deconstatar el cumplimientodel compromisocontraído. Subsanadaslasirregularidadessedaporconcluido el procedimiento,de locontrario continuael procedimiento.
Decisión.
Artículo74.-La decisión seproducirá dentro delosveinte (20) días hábiles siguientes, al vencimiento  del lapso  para  presentar  alegatos, promover y  evacuar pruebas odellapsootorgadopara subsanarlasirregularidades.


Notificación.
Artículo 75.-De la decisn del Instituto Municipal Autónomo de Protección y SaneamientoAmbiental Sucre(IMAPSAS.) se notificará alos interesados.
CAPITULO III
DE LA FLAGRANCIA
Noción.
Artículo76.-Alos efectosde esta ordenanza,seentiendeporinfracción flagrantela quesecometeoacabadecometersey el infractores sorprendidoenlacomisión del hechoporcualquierautoridadmunicipalofuncionario policialalserviciodelMunicipio,igualmente, porcualquierciudadanoquepuedaprobar dichainfracción.

Detodaslasactuacionesflagrantes,el funcionario aquien corresponda, presentauninformeal Institutoelcualcontendrá,ademásdeuna breve narración  de los  hechos,  el respectivo registro  fotográfico, indicando las conductas violatorias de la ley.PosteriormenteelInstitutoproseguirácon el procedimiento establecidoenla presenteordenanza.

Sanción.
Artículo77.-Cometidalainfracción, el IMAPSAS dicta unactomediante el cual impondrá la sanción  correspondiente al infractor, dejando a salvo su ejercicio del derechoala defensa, disponiendode unlapsodetres(03)díasbilespara presentar su defensa.
Admisión de los hechos.
Artículo78.-Enel escritodedefensael presuntoinfractor podadmitirlainfracción, consignandoconjuntamenteconlaadmisnuncomprobantebancariocorrespondiente alpagodelamulta delasanciónimpuesta,encuyacasoseordenaelcierredel expediente;o proceder aimpugnar lasanción,conlocual se abri unlapso probatorio decinco(05)díashábilesparala promocióny evacuacióndelaspruebas.Estelapsose computaraapartir del díahábilsiguientealapresentación del escritodedefensasi no hubiereadmitido elhecho.

Parágrafo Único: Siel infractor no presentare escrito de defensa en el lapso establecido,setendrá como admitidalainfracción,debiendoelIMAPSAS emitir unacto administrativo mediante el cualdeclarela procedencia de la sanción impuesta, quedandoasalvo el lapsorecursivo deconformidadconloestablecido enlaLey Orgánica deProcedimientosAdministrativos.
Acto Administrativo.
Artículo79.-Unavezpresentadoelescritodedefensayvencidoellapsoprobatorio, elInstitutodisponddediez (10) díashábilessiguientesalvencimientodelmismo,para dictar el actoqueconfirme orevoquelasanciónimpuesta;contraesta,elinfractor disponedelos recursos legalmenteestablecidos.

CAPITULO IV
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Medidas Precautelares.
Artículo80.-ElIMAPSAS de oficio oasolicituddeparteinteresada, pod desde el conocimiento del hecho, durantela etapade fiscalizaciónoencualquieretapadelprocedimiento,adoptarlas medidas cautelaresque fuesennecesariasparaeliminarunpeligro,interrumpirla producción dedaños a la fauna domestica oevitarlasconsecuencias del hechocausante dela afectación.Lasmismas podránconsistiren:

1. Comiso preventivo de los ejemplares.
2. Aislamiento del animal
3. Retención de equipos, instrumentos, maquinarias y cualesquiera accesorios o bienes muebles empleados.
4. Ocupación temporal, total o parcial de los inmuebles o instalaciones asociadas con el caso.
5. Clausura temporal del inmueble.
6. Designación de custodia permanente del inmueble o los ejemplares, según el caso, mientras dure la investigación por parte de la fuerza pública con colaboración, de ser necesario, con los organismos de protección de animales.
7. Cualquier otra medida que a juicio del IMAPSAS sea necesaria, a los fines del cumplimiento del ordenamiento jurídico en la materia.
Paralaimpugnación deestasmedidas,se aplicarálocontenido enel artículo81del presenteinstrumento.

CAPITULO V
DE LOS RECURSOS
Recursos.
Artículo81.-Contralasdecisionescontenidasenlosactosadministrativosdictados conformealo dispuestoenestaordenanza,losinteresados podránejercerlosrecursos correspondientesde acuerdoalas previsionescontenidas enla Ordenanza de Procedimientos Administrativos.

ParágrafoÚnico:Entodolo noprevistoenel presenteinstrumentoconrelaciónal procedimientocorrespondiente,seaplicarásupletoriamentelas normas contenidas enla Ordenanzaantescitadaoensu defecto lasestablecidas enlaLeyOrgánicade Procedimientos Administrativos.




CAPITULO VI
DE LA REINCIDENCIA

Definición.
Artículo82.- Se considera que hay reincidencia, cuando el infractor incurra nuevamente en cualquier conducta prevista y sancionada en la presente Ordenanza en el período de un año, desde la fecha en que cometió la última infracción.

La reincidencia dará lugar a la imposición del doble de la multa que sele hayaimpuesto.

TÍTULOVIII
DISPOSICIONES  DEROGARORIAS Y FINALES

 DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Derogatoria.
Artículo83.-Queda derogadala Ordenanza sobre Tenencia, Control, Circulación Protección de Animales publicada en Gaceta Municipal de Sucre Número Extraordinario 359-12/2010 de fecha 20 de diciembre de 2010.
Artículo 84.-Lo no previsto en la presente ordenanza será resuelto conforme al ordenamiento jurídico vigente.

DISPOSICIONES FINALES
Vigencia.
Artículo 85.-LapresenteOrdenanzaentraráenvigenciaapartirdelafechadesu publicación.
Casos no previstos.
Artículo 86.- Para todo lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará las disposiciones contenidas al respecto en la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Ley Orgánica del Ambiente y Diversidad Biológica, en las ordenanzas vigentes en el Municipio en materia de Protección Animal  y en las demás disposiciones legales y reglamentos en cuanto le sean aplicables.

Recursos Administrativos.
Artículo 87.- En todo lo relativo a los recursos a que hubiera lugar, como consecuencia delaaplicacióndelapresenteOrdenanza,regiránlasdisposicionesdela LeyOrgánica deProcedimientos Administrativo.

Publicación.
Artículo 88.-PublíqueseenlaGACETAMUNICIPAL.


Dado,firmadoyselladoenelSalóndeSesionesdelConsejoMunicipaldelMunicipio AutónomoSucredelEstadoMiranda,enPetare,alos(01)díasdelmesde 2015 de dos mil quince(2015).- Años 205° de la Independencia y  156° de la Federación.-

REFRENDADO

Presidente,                                                                   Secretaria Municipal,


JORGE BARROSO                                            CARMEN R. MEJÍAS

Promulguese,


Alcalde,



CARLOS E. OCARIZ G.

No hay comentarios:

Publicar un comentario