INICIATIVA LEGISLATIVA PRESENTADA
EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014
POR EL CIUDADANO ALCALDE CARLOS
OCARIZ GUERRA ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA.
APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN EL 21 DE
SEPTIEMBRE DE 2014
APROBADA EN SEGUNDA DISCUSIÓN EL 06 DE
NOVIEMBRE DE 2014
LEVANTAMIENTO DE SANCIÓN EL 11 DE NOVIEMBRE
DE 2014
REFORMA PRESENTADA EN MAYO 2015
APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN EL 07 DE JULIO
DE 2015
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte del
Concejo Municipal de Sucre, presidida por el Concejal Juan Carlos Vidal, luego de realizar mesas de trabajo con
distintos órganos adscritos al Ejecutivo Municipal y con entes descentralizado
del municipio Sucre, somete a consideración del pleno de este cuerpo edilicio,
una Reforma a la Ordenanza aprobada el año pasado, conocida como Ordenanza de Progreso Popular: Mi
Propiedad. Regularización de la Tenencia
de la Tierra Urbana en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano
de Miranda.
En el año 2014, el Municipio
Sucre emprendió una campaña para ofrecer a los vecinos de esta jurisdicción sin
distinción alguna, el acceso a la propiedad de la Tierra, que por largos años
han venido habitando de manera pacífica y con “ánimo de dueño” cada una de sus
tierras, lo cual se configura como una justicia social para honrar a los
habitantes de este Municipio, que pasando tantos gobiernos locales y
legislativos no pudieron materializar esos logros.
Es por ello, que el esfuerzo
compartido del Alcalde Carlos Ocariz
se aprueba y promulga en una Ordenanza novedosa que causó revuelo nacional y
logró que el Cabildo Metropolitano de Caracas, emitiera una Ordenanza marco que
obligaba a los municipios que lo integran, a realizar lo conducente para que la
“Propiedad de las Tierras”, llegará a todas las personas sin discriminación
alguna.
Ya estando en plena vigencia la
Ordenanza, el Alcalde Carlos Ocariz
realizó numerosos actos, en los cuales emitió cientos de Certificados de Futuro
garantizando seguridad y confianza a los ocupantes para ser los próximos
propietarios de sus terrenos, en el cual se enmarca para materializar esta
programa, un nutrido grupo de servidores públicos de diversas Dependencias
tales como: Sindicatura Municipal,
Catastro Municipal, IMVIH Sucre, Asuntos Comunitarios, Comisión de Urbanismo y
otras instancias, teniendo especial mención FundaSucre, en la cual se centró gran parte de los esfuerzos con la
Oficina Técnica Municipal de Tierras.
Es el caso, que al momento de la
aprobación y promulgación de la Ordenanza, no se incluyó el procedimiento que
ampara los casos de familias ocupantes de terrenos, donde su titularidad recaía
en propiedad de particulares o privados, por lo que la Ordenanza ocupó un
número importante de nuevos beneficiarios pero no a su totalidad, motivo por el
cual, se logra el consenso para presentar un proyecto que reforma al anterior,
agregando nuevos articulados, pero que resume todos los supuestos existentes en
el municipio con respecto a titularidades y así asegurar que este beneficio
llegue a cada rincón del Municipio Sucre.
En tal sentido, presentamos un adicional de
normas sobre los sesenta y tres (63) artículos
originalmente aprobados y se realizaron algunas precisiones que buscaban
asegurar el fiel cumplimiento y eficacia de todas las regulaciones
específicamente en los siguientes supuestos:
-Se adecúa el reconocimiento de los
diversos niveles de rectoría sobre la materia (Artículo 11).
-Se adecúa la adscripción de la Oficina
Técnica Municipal (Artículo 13).
-Se aclaran los supuestos de Certificados
de Futuro en Tierras Privadas (Artículo 18).
-Se agrega la definición de propiedad de
naturaleza colectiva para asegurar que se entiendan familiares (Articulo 27).
-Se asegura que la inversión recibida fuera
por la Alcaldía y con obligación de inversión en la comunidad favorecida
(Artículo 32).
- Se precisa sobre la aplicación de la
Planta y Tabla de Valores en casos distintos a Vivienda (Artículos 35 y 36).
-Se agrega el Capítulo referido a Tierras
Privadas con un nuevo procedimiento (Articulos 57 al 83).
-Se aclara la contraprestación a la
comunidad favorecida y las disposiciones transitorias.
Finalmente, esta Reforma viene a
complementar el sueño realizado por nuestro Alcalde y materializado por este
legislativo municipal, que en esta oportunidad se termina de perfeccionar en el
nuevo programa que hoy siguen de cerca y que se conoce como
#SucreDePropietarios.
INDICE DE LA ORDENANZA DE PROGRESO
POPULAR: MI PROPIEDAD.
REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA
URBANA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Título I
Disposiciones Generales
Objeto
Finalidad
Asentamientos
Urbanos
Principios
Rectores
Utilidad
Pública
Participación
Comunitaria
Ámbito de
Aplicación
Sujetos
Pasivos
Exclusiones
Interés
Superior, Niñas y Adolescentes
Título II
De los Órganos Rectores, La
Oficina Técnica Municipal y Dependencias Auxiliares
Capítulo I
De los órganos rectores
Niveles de
Rectoría
Planes
Rectores
Capítulo II
De la Oficina Técnica Municipal
Naturaleza
de la Oficina Técnica Municipal
Atribuciones
Integrantes
y Consejo Consultivo
Carácter
gratuito del Consejo Consultivo
Comisiones
Contraloras Comunitarias
Certificado
de Futuro
Capítulo III
De los órganos y dependencias
auxiliares
Órganos y
Dependencias
Capítulo IV
De la participación
Comunitaria
Comité de
Tierras Urbanas y otras asociaciones comunitarias
Carta del
Barrio
Capítulo V
Del Catastro Popular de Sucre
Concepto y
Formación
Certificación
y validación del Catastro Popular
Incorporación
del Catastro Popular al Catastro Municipal
Capítulo VI
Naturaleza de la Propiedad a
adjudicar
Acto
Administrativo y traslativo de propiedad
Modalidades
de Propiedad
Naturaleza
familiar
Naturaleza
Colectiva
De la
organización para adquirir la propiedad
Derecho de
preferencia en caso de venta
Capítulo VII
Precio, condiciones y
exenciones
Área Máxima
Precio del
metro cuadrado
Exención de
pagos de tributos
Principio
de colaboración
Condiciones
Especiales
Usos Mixtos
Título III
Del Procedimiento para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos
Capítulo I
Disposiciones Generales de los
Procedimientos
Elementos
referenciales del Expediente
Sustanciación
del Expediente
Colaboración
Capítulo II
Tierras Públicas Municipales
Modalidades
del Inicio del Procedimiento
Formalización
del Inicio
Informe
Previo
Aprobación
y desafectación ante el Concejo Municipal
Contraloría
Municipal
Acuerdo de
Cámara Municipal
Decisión de
la Cámara Municipal
Inicio a
instancia de parte
Recaudos
Necesarios
Custodia y
Archivo
Inspecciones
Validación
de la Información
Redacción
de Documentos
Contenido
de los Documentos ante el Registro Público
Obligación
de los beneficiarios
Otorgamiento
ante el Registro Público
Devolución
por parte de la Sindicatura Municipal
Capítulo III
Tierras Privadas
Principio
sobre Tierras privadas
Inicio del
Procedimiento
Organización
Comunitaria
Requisitos
de la solicitud
Admisión
Sustanciación
Impulso del
Procedimiento
Alcance de
la Oficina Técnica Municipal
Presunción
de la ocupación
Excepciones
Notificación
Modalidades
de Notificación
Imposibilidad
de Notificación
Notificación
por carteles
Continuación
del Procedimiento
Medidas
Preventivas
Revocatoria
de la Medida Preventiva
Oposición o
Contestación
Lapso
Probatorio
Pruebas
Audiencia
Oral
Decisión
Cambios de
Zonificación
Decisión
favorable
De la No
interrupción del procedimiento
Terminación
del procedimiento
Solicitud
ante el INTU
Título IV
Del Procedimiento
Conciliatorio
Resolución
de Conflictos
Comisión
de Conciliación
Acuerdo
Conciliatorio
Informe de
Determinación de derechos
Título V
Contraprestación de la
Comunidad Favorecida
Proyecto de
mejora del entorno
Descripción
del Proyecto
Normas de
Convivencia
Título VI
Disposiciones Transitorias ,
Derogatorias y Finales
Disposición
Primera
Disposición
Segunda
Disposición
Tercera
Disposición
Cuarta
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO SUCRE
El Concejo Municipal del Municipio Sucre del
Estado Bolivariano de Miranda, en uso de las atribuciones que le confieren los
artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
concordancia con los artículos 54 numeral 1, 92 y 95 numeral 1 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA DE PROGRESO POPULAR: “MI PROPIEDAD”
REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA EN JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
ARTÍCULO 1°.- La presente
Ordenanza tiene por objeto reformar parcialmente la Ordenanza de Progreso
Popular “Mi Propiedad”. Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en
Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, publicada
en Gaceta Municipal del Municipio Sucre Número Extraordinario 308-11/2014, de fecha
12 de noviembre de 2014, que establece la regulación del procedimiento a cargo
del Poder Público Municipal, para lograr la tenencia de la tierra en posesión
de la población en asentamientos urbanos dentro de la jurisdicción del
Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a través del otorgamiento de
los títulos de adjudicación, así como el funcionamiento de la Oficina Técnica
Municipal como parte del Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2º: Se modifica el
Artículo 11 en los siguientes términos:
Niveles de Rectoría
ARTÍCULO 11.- En virtud de los principios de colaboración,
solidaridad, concurrencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad de
los diferentes niveles políticos territoriales, se reconocen los siguientes
órganos con competencias en materia de tenencia de Tierras Urbanas los
siguientes órganos del Poder Público:
1- Nivel Nacional, Instituto
Nacional de Tierras Urbanas o el órgano que tenga atribuida la competencia para
el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras
públicas nacionales.
2- El Poder Público Estadal, el
órgano que designe para el otorgamiento de los títulos de adjudicación de la
propiedad de las tierras públicas estadales.
3- El Poder Público Municipal, a
través del Alcalde o Alcaldesa, previa aprobación del Concejo Municipal y del
procedimiento sustanciado por la Oficina Técnica Municipal establecido en esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Se modifica el
Artículo 13 en los siguientes términos:
Naturaleza de la Oficina Técnica Municipal de Sucre
ARTÍCULO 13.- La Oficina Técnica Municipal del municipio Sucre, es
la instancia encargada de sustanciar los procedimientos y emitir los Actos
Administrativos relativos a la regularización de la tenencia de la tierra en la
jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Estará subordinado al Alcalde o Alcaldesa,
teniendo su adscripción al Ejecutivo Municipal en cualquiera de sus órganos o
dependencias centralizadas o descentralizadas, siendo de carácter público o
privado, la cual deberá contar con asignación presupuestaria para su
funcionamiento; determinando su regulación, estructura y demás aspectos en el
Reglamento Interno que se dicte al efecto, conforme a lo establecido en la Ley
Especial.
PARÁGRAFO ÚNICO: Todo lo referido a la designación, adscripción y
demás atribuciones serán definidas por el Alcalde o Alcaldesa a través de un
Decreto Reglamentario que dicte al efecto.
ARTÍCULO 4º: Se modifica el
Artículo 18 en los siguientes términos:
Certificados de Futuro
ARTÍCULO 18.- El Certificado de Futuro, se constituye como el Acto
Administrativo emanado por la rectoría de la Oficina Técnica Municipal,
suscrito conjuntamente con el Alcalde o Alcaldesa, que se entrega a los
poseedores o poseedoras de los asentamientos urbanos del municipio Sucre, cuya
situación determine ser beneficiario o beneficiaria de reconocimiento del
derecho de propiedad de la tierra habitada y del título de propiedad, previo
cumplimiento del procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dicho Certificado de Futuro se corresponde al
Certificado de Posesión señalado en el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra
de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos y se emitirá conforme a los
expedientes sustanciados en la Oficina Técnica Municipal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos de tierras públicas municipales, el
Certificado de Futuro, será emitido en la fase final del procedimiento
establecido en la presente Ordenanza cuando se haya comprobado la ocupación
permanente de los beneficiarios, previo a la presentación del documento de
enajenación ante el Registro Público.
PARÁGRAFO TERCERO: En los casos de tierras privadas, el Certificado
de Futuro será emitido en la fase media del procedimiento establecido en la
Ordenanza cuando se haya comprobado la ocupación permanente de los
beneficiarios, previo a la regularización de la condición jurídica de la
tierra.
ARTÍCULO 5º: Se modifica el
Artículo 27 en los siguientes términos:
Naturaleza familiar
ARTÍCULO 27.- Es el derecho indivisible que el Municipio le
otorga a la familia para usar, gozar y disponer de asentamientos urbanos, con
las limitaciones establecidas en la Ley especial y la presente Ordenanza.
Parágrafo
Único: A los fines de esta Ordenanza se entiende por naturaleza familiar
aquellas adjudicaciones realizadas a una o varias personas que pertenezcan a un
mismo núcleo familiar directo y que asegure su otorgamiento de propiedad para
el patrimonio de la misma.
ARTÍCULO 6º: Se modifica el
Artículo 32 en los siguientes términos:
Precio del Metro Cuadrado
ARTÍCULO 32.- A los efectos
de la presente Ordenanza para los casos de los títulos de adjudicación en
propiedad, el precio del metro cuadrado de la tierra será la cantidad de una milésima
de bolívar.
PARÁGRAFO PRIMERO: El precio previsto en el presente artículo, no
será aplicable a los terrenos o parcelas que aun estando ubicados dentro de los
asentamientos urbanos a regularizar, estén destinados al uso comercial o
industrial o en los casos de personas o familias que posea más de una vivienda.
En los casos descritos en el presente parágrafo, se aplicará el cálculo
conforme a lo previsto en la Planta de Valores de la Tierra y de la
Construcción vigente para el momento de la operación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Municipio Sucre procurará que las
retribuciones dinerarias recibidas por concepto de adjudicación de tierras
redunden en beneficio de las comunidades favorecidas directamente.
ARTÍCULO 7º: Se modifica el
Artículo 35 en los siguientes términos:
Condiciones Especiales
ARTÍCULO 35.- Cuando una persona natural, una persona jurídica o
una sucesión de hecho o de derecho, sea ocupante de más de una parcela, sólo
una de ellas podrá ser sometida al procedimiento establecido en la presente
Ordenanza, las otras parcelas ocupadas por el mismo sujeto pasivo, deberán ser
sometidas por parte del Municipio Sucre al procedimiento de venta formal
conforme a lo previsto en el Código Civil por parte del Municipio Sucre, y a
los fines del cálculo del precio, se utilizará el valor asignado en la Planta
de Valores de la Tierra y la Tabla de Valores de la Construcción vigentes para
el momento de la operación.
ARTÍCULO 8º: Se modifica el
Artículo 36 en los siguientes términos:
Usos Mixtos
ARTÍCULO 36.- Para usos mixtos residencial y comercial,
deben ser perfectamente separados e independientes, especificando que el
comercio familiar puede ser desarrollado en la planta baja de la edificación y
los niveles superiores exclusivamente de vivienda.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que la totalidad de la bienhechuría sea
destinada a un uso diferente al de vivienda, deberá ser sometida a venta formal
conforme a lo previsto en el Código Civil por parte del Municipio Sucre, y a los fines del cálculo del precio se
utilizará el valor asignado en la Planta de Valores de la Tierra y la Tabla de
Valores de la Construcción vigentes para el momento de la operación
ARTÍCULO 9º: Se agrega un
nuevo Capítulo III, del mismo Título III iniciando la numeración del artículo
57 al 84, en los términos que se menciona a continuación. En consecuencia, el artículo 57 y siguientes
de la Ordenanza anterior, pasan a ser los artículos 85 y siguientes,
respectivamente:
CAPÍTULO III
TIERRAS PRIVADAS
Principio sobre tierras privadas
ARTÍCULO 57.- El Poder
Público Municipal de Sucre realizará todas las gestiones tendentes para
procurar la tenencia de la tierra a los pobladores u ocupantes que cumplan con
las condiciones previstas en esta Ordenanza sobre los terrenos de naturaleza
privada, debiendo asegurar la legalidad en cada una de sus acciones.
Inicio del
Procedimiento
ARTÍCULO 58.- Los propietarios de tierras privadas dentro
de la jurisdicción del Municipio Sucre en los que se encuentren asentamientos
urbanos populares, podrán someter la entrega de las mismas al procedimiento
establecido en el Capítulo I del presente Título.
Organización
Comunitaria
ARTÍCULO 59.- Los
asentamientos urbanos populares sobre tierras de carácter privado deberán
constituirse como una organización comunitaria reconocida, no limitativa ni
excluyente del Comité de Tierras Urbanas, a los fines de presentar solicitud de
inicio de procedimiento ante la Oficina Técnica Municipal.
Parágrafo Único: A los
fines de la presente Ordenanza se entenderá por organización comunitaria
reconocida, aquellas asociaciones de personas que sin coacción unan esfuerzos y
voluntades para el beneficio de la comunidad, bajo modalidades admitidas en el
derecho y demostrativas a través de documentos públicos.
Requisitos de la
solicitud
ARTÍCULO 60.- La solicitud
de inicio del procedimiento deberá contener:
1. Registro de la
Organización vecinal o documento constitutivo que acredite su condición
2. La superficie de
terreno que determine la poligonal.
3. Copia simple del
documento emanado de la Oficina de Registro Público de los asentamientos
urbanos objeto de la solicitud.
4. Lista de
beneficiarios.
5. Solicitud de
adjudicación en propiedad por familia.
6. Censo social
acompañado de la copia de la cédula de identidad del o la solicitante, nombres
y apellidos de las personas que integran el grupo familiar de cada solicitante.
7. Catastro,
acompañado de las dimensiones, linderos y demás características generales de
cada una de las parcelas que componen la totalidad del asentamiento urbano popular.
8. Declaración jurada
de no poseer vivienda o parcela alguna dentro de las zonas urbanas de la
República.
9. Certificado de
ocupación emitido por el Comité de Tierra Urbana si existiese o de la misma
organización vecinal.
10. Todos los instrumentos
que sirvan de medios de prueba y elementos de convicción para comprobar la
ocupación pacífica en el tiempo señalado de permanencia.
Admisión
ARTÍCULO 61.- La Oficina
Técnica Municipal admitirá la solicitud presentada, si no fuere contraria al
orden público, derechos de los propietarios, ni a ninguna otra disposición que
regule la materia.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de
error u omisión, se notificará a los interesados y se suspende el trámite de
admisión para que el solicitante, dentro de un lapso de quince (15) días
hábiles, contados a partir de su notificación, presente los recaudos faltantes
y haga las correcciones pertinentes. Una vez subsanado el error u omisión, se
continuará el proceso de admisión al día hábil siguiente.
Sustanciación
ARTÍCULO 62.- Iniciado el
procedimiento y admitida la solicitud, la Oficina Técnica Municipal abrirá el
expediente correspondiente. El cual recogerá toda la tramitación a que de lugar
el asunto, incluyendo copias de las comunicaciones entre oficinas públicas, así
como las publicaciones y notificaciones.
Impulso del
procedimiento
ARTÍCULO 63.- Es responsabilidad de la organización
comunitaria solicitante impulsar el procedimiento en todas sus incidencias y
trámites. Por su parte, la Oficina Técnica Municipal, deberá cumplir con todas
las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento y consecución del objeto
previsto en la presente Ordenanza.
Alcance de la Oficina
Técnica Municipal
ARTÍCULO 64.- Cuando la
Oficina Técnica Municipal determine la existencia de méritos suficientes para
continuar el procedimiento previsto en este Capítulo, ésta abarcará el ámbito
definido en las poligonales del asentamiento urbano, y amparará a todas las
familias que habitan en él, determinando el derecho de propiedad familiar o
colectiva de la tierra que demostraron.
Presunción de la
ocupación
ARTÍCULO 65.- A los fines
del reconocimiento de la ocupación en los asentamientos urbanos bajo esta
modalidad, se presume, salvo prueba en contrario, la posesión de la tierra
desde el origen del asentamiento urbano, sobre toda el área que comprende el
asentamiento.
Excepciones
ARTÍCULO 66.- No serán
objeto de este procedimiento, la ocupación sobre las parcelas de origen público
ni las destinadas al uso comercial o industrial, así como las previstas en el
artículo 9 de la presente Ordenanza.
Notificación
ARTÍCULO 67.- Cuando se trate de terrenos privados con la
ocupación de asentamientos urbanos reconocidos, la Oficina Técnica Municipal
ordenará la notificación de la persona natural o jurídica propietaria del bien
inmueble objeto del procedimiento, mediante Acto Administrativo al cual le será
anexado copia de la solicitud y su admisión, con indicación de que se dispondrá
de un lapso de diez (10) días hábiles para que se presente y demuestre la
titularidad.
Modalidades de
Notificación
ARTÍCULO 68.- La
notificación será entregada a la persona propietaria del bien inmueble objeto
del procedimiento o a quien se encuentre en su domicilio o habitación. En caso de ser una persona jurídica, en el
domicilio reconocido, dejando constancia del nombre y apellido de la persona a
quien se le ha hecho entrega, quien deberá firmar su recibo con datos de
identificación y será agregado al expediente del procedimiento.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La Oficina Técnica Municipal realizará las
gestiones tendentes para conocer el domicilio de la persona natural o jurídica
en los diferentes órganos y entes municipales o nacionales.
Imposibilidad de
notificación
ARTÍCULO 70.- Si la persona a notificar no pudiere o no
quisiere firmar el recibo, se dejará constancia en el expediente de haberse
cumplido dicha actuación. Sin perjuicio
de cumplir con el procedimiento previsto en el artículo siguiente.
Notificación por
carteles
ARTÍCULO 71.- Si la notificación personal no fuere
posible, se procederá a notificar por cartel. En este caso, bastará una sola
publicación en un diario de circulación nacional y en la Gaceta Municipal del
Municipio Sucre, bien sea que la persona natural o jurídica se encuentre dentro
o fuera del país. Si la persona natural
o jurídica a ser notificada no se encuentra en la República, se le concederá un
plazo de treinta (30) días adicionales para acudir ante la Oficina Técnica
Municipal.
Continuación del
Procedimiento
ARTÍCULO 72.- Practicada efectivamente la notificación, la
persona natural o jurídica propietaria del bien inmueble objeto del
procedimiento, así como el Comité de Tierras Urbana, de ser el caso, quedan a
derecho, sin necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del procedimiento,
salvo los casos expresamente señalados en la presente Ordenanza.
Medidas Preventivas
ARTÍCULO 73.- La Oficina
Técnica Municipal, mediante Acto Administrativo motivado podrá dictar las
siguientes medidas preventivas, en cualquier grado del procedimiento:
1.
Exigir la protección de la tenencia o posesión
de la tierra en los asentamientos urbanos contra desalojos arbitrarios o
ilegales, emitiendo el Certificado de Futuro o recurriendo conjuntamente con la
organización comunal ante los tribunales de la República en solicitud de amparo
y protección a las familias afectadas.
2.
Exhortar la restitución inmediata de la posesión
de la tierra de los asentamientos urbanos.
3.
Solicitar la prohibición de enajenar y gravar el
inmueble objeto del procedimiento.
4.
Cualquier otra medida que la Oficina Técnica
Municipal considere pertinente y ajustada a derecho.
Revocatoria de la
Medida Preventiva
ARTÍCULO 74.- Dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a que se dicte la medida preventiva o de su ejecución, la persona interesada
podrá solicitar bajo fundamento razonado, la revocatoria o modificación de las
mismas ante la Oficina Técnica Municipal, quien decidirá dentro de los cinco
(5) días siguientes a dicha solicitud.
Oposición o
Contestación
ARTÍCULO 75.- Una vez que conste en el expediente la
publicación del único cartel o se haya practicado todas las notificaciones,
comenzará a correr el lapso de quince (15) días hábiles, más el término de la
distancia si lo hubiere, para que cualquier persona que se considere con
derecho legítimo sobre la parcela, manifieste si acepta o no la mediación de la
Oficina Técnica Municipal en el proceso de adjudicación de la propiedad a la
organización comunitaria reconocida solicitante o formule oposición a la
solicitud presentada, expresando los argumentos que sustenten su decisión.
Parágrafo Único: En caso de
que el propietario manifieste que no se someterá al procedimiento por ante la
Oficina Técnica Municipal, se procederá conforme a lo previsto en el artículo
84.
Lapso Probatorio
ARTÍCULO 76.-
En caso de oposición o contestación, se abrirá un lapso probatorio de
quince (15) días hábiles, que comprenden tres días para la promoción de
pruebas, un día para la oposición, un día para su admisión y diez días para su
evacuación. Vencido este lapso, la Oficina Técnica Municipal, podrá ordenar la
búsqueda o evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el
mejor esclarecimiento de los hechos. A tal efecto, podrá, entre otros, requerir
informaciones de órganos y entes públicos y privados.
Pruebas
ARTÍCULO 77.- En presente procedimiento, serán admitidas
cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por el ordenamiento
jurídico, y será apreciado y valorado según las reglas de la sana crítica. La Oficina Técnica Municipal, deberá orientar
sus acciones en la búsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios que
tenga a su alcance.
Audiencia oral
ARTÍCULO 78.- Concluido el
lapso probatorio, los interesados podrán presentar sus conclusiones al segundo
(2°) día hábil siguiente. La Oficina
Técnica Municipal, fijará la oportunidad para el tercer (3°) día hábil
siguiente a los fines de realizar la audiencia oral correspondiente, en la cual
podrán participar todas las personas que hayan intervenido en este procedimiento.
Decisión
ARTÍCULO 79.- Vencido el lapso para la presentación de las
conclusiones o el establecido para realizar la audiencia oral prevista en el
artículo anterior, la Oficina Técnica Municipal propondrá todas las acciones
que permitan asegurar la permanencia de sus ocupantes y la satisfacción de los
derechos de los propietarios de las tierras privadas, debiendo dejar sentando
en Acta lo discutido y decidido.
Cambios de
Zonificación
ARTÍCULO 80.- El mencionado
Acto Administrativo a emitir deberá indicar aquellas desafectaciones
urbanísticas que previamente deben realizarse para asegurar el uso y la
utilización de las zonas para Vivienda, a los fines de proceder a la remisión
al Alcalde o Alcaldesa y a su vez a la Secretaría Municipal para su consideración
ante el pleno del Concejo Municipal.
Decisión favorable
ARTÍCULO 81.- Sin perjuicio a lo decidido en la audiencia
oral, de haberse comprobado la ocupación pacífica por asentamientos urbanos, la
Oficina Técnica Municipal, emitirá a sus ocupantes el Certificado de Futuro en
propiedad personal, familiar o colectiva, según corresponda. A los fines de determinar su ocupación y
continuar las tramitaciones por las vías legalmente establecida para la
obtención de la titularidad de las tierras ocupadas.
De la no interrupción
del procedimiento
ARTÍCULO 82.- La transferencia del dominio, por cualquier
título durante el procedimiento establecido en esta Ordenanza, no suspenderá el
procedimiento iniciado, debiendo el nuevo propietario asumir las obligaciones
previamente acordadas.
Terminación del
procedimiento
ARTÍCULO 83.- Si culminado
el procedimiento resulta imposible determinar la identidad de los titulares del
terreno, la Oficina Técnica Municipal dará inicio al procedimiento de
declaratoria de ejidos, previsto en la normativa vigente.
Solicitud ante el
Instituto Nacional de Tierras Urbanas
ARTÍCULO 84.- Con la
existencia de propietario legalmente reconocido y habiendo sido celebrada la
audiencia oral, sin acordar cualquier mecanismo para la transferencia
voluntaria de la propiedad o ante la negativa del propietario a someterse a
este procedimiento especial, la Oficina Técnica Municipal, en ambos casos,
iniciará la sustanciación de la solicitud de Prescripción Administrativa
Especial que será entregada a la comunidad para su consignación ante el
Instituto Nacional de Tierras Urbanas, conforme a lo previsto en el artículo 69
y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de
Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos
Urbanos o Periurbanos.
ARTÍCULO 10º: Se modifica el
Artículo 61, que ahora pasa a ser el artículo 89, en los siguientes términos:
Proyecto de mejora del
entorno
ARTÍCULO 89.- Una vez que el
Certificado de Futuro sea emitido y se determine el poseedor del inmueble, la
comunidad favorecida deberá presentar ante la Oficina Técnica Municipal un
proyecto de mejoramiento del entorno inmediato, a través de acciones de
recuperación o de carácter social, previa aprobación de la referida Oficina.
ARTÍCULO 11º: Se modifica el
Artículo 62, que ahora pasa a ser el artículo 90, en los siguientes términos:
Descripción del Proyecto
ARTÍCULO 90.- El mencionado proyecto a ejecutar debe establecer
plazos para su cumplimiento, etapas y requerimientos a los fines de que la
Oficina Técnica Municipal y el Consejo Consultivo determinen la pertinencia de
las acciones a emprender.
ARTÍCULO 12º: Se elimina la
Disposición Transitoria Segunda.
ARTÍCULO 13º: Se modifica la
Disposición Transitoria Quinta que ahora, que ahora pasa a ser la Disposición
Transitoria Cuarta, en los siguientes términos:
DISPOSICIÓN CUARTA.- Queda derogada parcialmente la Ordenanza de
Progreso Popular: “Mi Propiedad” Regularización de la Tenencia de la Tierra
Urbana en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda,
publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 308-11/2014 y cualquier
disposición contenida en cualquier otra Ordenanza que colide con el espíritu,
propósito y razón de la presente normativa.
ARTÍCULO
14°.- De conformidad con la Ley de Publicaciones Oficiales, publíquese en un
solo cuerpo el texto refundido de la Ordenanza modificada, precedido del texto
de esta Reforma.
ARTÍCULO
15°: Se elimina Disposición Transitoria
Quinta y pasa a ser el artículo 92, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 92.- Publíquese en Gaceta Municipal.
Dada firmada y sellada en el
salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal de Sucre, a los
_____ días del mes de julio del año Dos Mil quince. Años ____ de la Independencia
y ____ de la Federación.
Jorge Barroso Denis
Presidente del Concejo Municipal
Carmen Rosaura Mejías
Secretaría Municipal
PROMÚLGUESE
Carlos Ocariz Guerra
Alcalde del Municipio Sucre
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO SUCRE
El Concejo Municipal del Municipio Sucre del
Estado Bolivariano de Miranda, en uso de las atribuciones que le confieren los
artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
concordancia con los artículos 54 numeral 1, 92 y 95 numeral 1 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA DE PROGRESO POPULAR: “MI PROPIEDAD”
REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA EN JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto reformar
parcialmente la Ordenanza de Progreso Popular “Mi Propiedad”. Regularización de
la Tenencia de la Tierra Urbana en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado
Bolivariano de Miranda, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Sucre
Número Extraordinario 308-11/2014, de fecha 12 de noviembre de 2014, que
establece la regulación del procedimiento a cargo del Poder Público Municipal,
para lograr la tenencia de la tierra en posesión de la población en
asentamientos urbanos dentro de la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado
Bolivariano de Miranda, a través del otorgamiento de los títulos de
adjudicación, así como el funcionamiento de la Oficina Técnica Municipal como
parte del Ejecutivo Municipal.
Finalidad
ARTÍCULO 2.- La presente Ordenanza tiene como finalidad contribuir
con la satisfacción progresiva del derecho humano y garantía constitucional de
la tierra urbana de los habitantes del municipio Sucre, para una vivienda digna
y su hábitat sustentable y sostenible, enmarcado en fases y procedimientos
regulados en la presente Ordenanza, dando prioridad a la familia, especialmente
a aquellas en condición de vulnerabilidad social, mediante un proceso de
cogestión integral entre la comunidad y el Municipio.
Asentamientos Urbanos
ARTÍCULO 3.- A los fines de la presente Ordenanza por asentamientos
urbanos del municipio Sucre, se entiende aquellas áreas geográficas habitadas y
consolidadas por los vecinos del municipio, constituidas por viviendas que
ocupan tierras públicas o privadas, determinados de forma integral e
indivisible a partir de sus rasgos históricos, socio culturales, tradiciones y
costumbres, aspectos económicos, físicos, geográficos, cuenten o no con
servicios públicos básicos, siendo sus habitantes poseedores de la tierra y no
se les haya reconocido su derecho a obtener los respectivos títulos de
propiedad.
Principios rectores
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza
son consideradas de naturaleza social, tienen carácter estratégico y gratuito,
siendo regido por los derechos humanos de la tierra, vivienda y hábitat,
democracia participativa, cogestión, justicia social, equidad, solidaridad,
seguridad jurídica, progresividad, corresponsabilidad, organización,
tolerancia, sustentabilidad, colaboración, concurrencia, cooperación y trabajo
voluntario; todo ello enmarcado en las políticas públicas del municipio Sucre
concebido como un territorio de progreso y de propietarios.
Utilidad Pública
ARTÍCULO 5.- Se declara de
utilidad pública e interés social del Poder Público Municipal en la
jurisdicción del municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, que incluye
todos los órganos, dependencias, institutos y demás autoridades; el suelo y los
asentamientos urbanos ubicados dentro de la circunscripción municipal habitadas
y consolidadas por ocupantes, con un tiempo no menor a diez (10) años de
permanencia con uso exclusivo de vivienda.
Participación Comunitaria
ARTÍCULO 6.- Las instancias del poder público municipal, deben
asegurar que los procedimientos de regularización de la tenencia de las tierras
urbanas ocupadas por sectores populares en el Municipio Sucre, estén inmersos
en todas sus fases en la participación protagónica de las comunidades
organizadas, sin discriminación alguna; para lo cual debe asegurarse que exista
la contribución progresiva del derecho a la tierra y su hábitat, buscando en
cogestión la transformación integral de su entorno y la inserción de su
asentamiento al perfil urbano del Municipio.
Ámbito de Aplicación
ARTÍCULO 7.- El proceso de regularización de la tenencia de las
tierras urbanas previsto en la presente ordenanza, tendrá como condición previa
el cumplimiento de los criterios urbanísticos establecidos en el ordenamiento
jurídico vigente, y abarcará todos los terrenos en jurisdicción del Municipio
Sucre que se encuentren asentados grupos o comunidades organizadas y
urbanizaciones populares construidas sobre ellos, sean privados, públicos y
ejidales.
Parágrafo Único: Los terrenos considerados como ejidos municipales
y que no puedan ser objeto de los procedimientos previstos en la presente
Ordenanza, deberán ser sometidos al tratamiento establecido en su normativa
especial de rango legal nacional o municipal.
Sujetos Pasivos
ARTÍCULO 8.- Los beneficiarios del proceso de regularización de la
tenencia de las tierras urbanas, serán aquellos ocupantes de terrenos propiedad
municipal o propiedad de personas naturales, organismos e instituciones
públicas o privadas, así como ejidales, que en forma conjunta y organizada, y
previo cumplimiento de las normas jurídicas, se incorporen al Proceso de
Regularización de la Tenencia de la Tierra previsto en la presente Ordenanza.
Exclusiones
ARTÍCULO 9.- Quedan
excluidas de la aplicación de la presente Ordenanza, las tierras urbanas con
vocación agrícola, áreas naturales protegidas o bajo régimen de administración
especial, áreas de retiro natural, ocupadas y demarcadas por comunidades o
pueblos indígenas y aquellas consideradas por cualquier autoridad nacional,
estadal o municipal como de riesgo no mitigable, así como cualquiera que sea
excluida por otras leyes y ordenanzas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Quedan excluidas del procedimiento de regularización
de la tenencia de la tierra urbana en la jurisdicción del Municipio Sucre, así
como de la garantía de permanencia en ella, quienes promuevan o realicen
ocupaciones ilegales a raíz de la promulgación de la presente Ordenanza.
Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes
ARTÍCULO 10.- Esta Ordenanza protege la propiedad familiar, en las
uniones estables de hecho y de derecho, en caso de existir conflictos de
intereses entre el padre y la madre que habiten con sus hijos e hijas, la
regularización de la tenencia de la tierra deberá atender al principio de
protección del interés superior del niño, niña y adolescente, de conformidad
con lo establecido en la presente Ordenanza.
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS RECTORES, LA OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL Y DEPENDENCIAS
AUXILIARES
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS RECTORES
Niveles de Rectoría
ARTÍCULO 11.- En virtud de los principios de colaboración,
solidaridad, concurrencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad de
los diferentes niveles políticos territoriales, se reconocen los siguientes
órganos con competencias en materia de tenencia de Tierras Urbanas los
siguientes órganos del Poder Público:
1- Nivel Nacional, Instituto
Nacional de Tierras Urbanas o el órgano que tenga atribuida la competencia para
el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras
públicas nacionales.
2- El Poder Público Estadal, el órgano
que designe para el otorgamiento de los títulos de adjudicación de la propiedad
de las tierras públicas estadales.
3- El Poder Público Municipal, a
través del Alcalde o Alcaldesa, previa aprobación del Concejo Municipal y del
procedimiento sustanciado por la Oficina Técnica Municipal establecido en esta
Ordenanza.
Planes Rectores
ARTÍCULO 12.- Todos los planes que se realicen por parte de las
diversas instancias del Poder Público Municipal con respecto a la
regularización de la tenencia de la tierra, deben ser acordes con los diversos
planes establecidos en la legislación que regula la materia.
Parágrafo Único: La inexistencia de planes de superior jerarquía
emanados de las autoridades correspondientes o la ausencia de directrices
formalizadas, no será impedimento para que desde el ámbito municipal se
realicen las gestiones para llevar el procedimiento de regularización de la tenencia
de la tierra.
CAPÍTULO II
DE LA OFICINA TECNICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE
Naturaleza de la Oficina Técnica Municipal de Sucre
ARTÍCULO 13.- La Oficina Técnica Municipal del municipio Sucre, es
la instancia encargada de sustanciar los procedimientos y emitir los Actos
Administrativos relativos a la regularización de la tenencia de la tierra en la
jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Estará subordinado al Alcalde o Alcaldesa, teniendo
su adscripción al Ejecutivo Municipal en cualquiera de sus órganos o
dependencias centralizadas o descentralizadas, siendo de carácter público o
privado, la cual deberá contar con asignación presupuestaria para su
funcionamiento; determinando su regulación, estructura y demás aspectos en el
Reglamento Interno que se dicte al efecto, conforme a lo establecido en la Ley
Especial.
PARÁGRAFO ÚNICO: Todo lo referido a la designación, adscripción y
demás atribuciones serán definidas por el Alcalde o Alcaldesa a través de un
Decreto Reglamentario que dicte al efecto.
Atribuciones
ARTÍCULO 14.- La Oficina Técnica Municipal tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Fomentar
y promover la participación ciudadana, en relación con el proceso de
regularización de la tenencia de las tierras urbanas en el Municipio Sucre.
2. Trabajar
en cogestión con grupos comunitarios en la preparación del catastro popular de
los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio que sean objeto de la
regularización de su tenencia.
3. Crear
y llevar el registro de las Tierras Urbanas susceptibles al procedimiento
previsto en esta Ordenanza, el cual contendrá, entre otros, la identificación
de su titularidad, las posibles zonas de riesgos, afectaciones y su tiempo de
ocupación, debidamente demostrable.
4. Realizar
la inscripción y registro de información de los Comités de Tierra Urbana que se
hayan conformado o que se conformen en jurisdicción del Municipio Sucre, así
como de cualquier figura asociativa comunitaria reconocida existente.
5. Asesorar
y asistir cuando así lo requieran, a los distintos órganos y ente del Poder
Público Nacional, Estadal y Municipal que por las materias de su competencia
estén relacionados con la regularización de la tenencia de las tierras urbanas
en jurisdicción del municipio Sucre.
6. Dar
capacitación técnica a la comunidad organizada, con el propósito de que
adquieran las destrezas y habilidades necesarias para ejecutar, de acuerdo con
las directrices establecidas por la Dirección de Catastro Municipal de la
Alcaldía del municipio Sucre, los levantamientos catastrales correspondientes,
a los fines de la elaboración del diagnóstico social en cada asentamiento
urbano popular y la consecuente elaboración del expediente que será presentado
al Alcalde o Alcaldesa y éste o ésta a su vez a la consideración del Concejo
Municipal.
7. Promover
y velar por el desarrollo de los procedimientos que se inicien para la
regularización de la tenencia de las tierras de propiedad privada, ocupadas por
los asentamientos urbanos.
8. Crear
comisiones auxiliares que faciliten la ejecución eficaz y eficiente de sus
funciones.
9. Promover
la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad beneficiada, en la cual
se determine las áreas vecinales o comunales destinadas al uso público, tales
como plazas, veredas, caminos, desagües, depósitos de basura, áreas de
recreación, cultura, deporte y nuevas viviendas.
10. Solicitar
a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y
Municipal, evaluaciones, registros, apoyo técnico y logístico, así como
cualquier otra actuación necesaria para el cumplimiento de sus fines y de lo
establecido en la presente Ordenanza.
11. Proponer
al Alcalde o Alcaldesa, los ciudadanos que pudieran ser contratados como
personal técnico experto o especialista para asesorar y representar legalmente
a los Comités de Tierra Urbana, organizaciones sociales y asentamientos urbanos
populares.
12. Presentar
ante el Alcalde o Alcaldesa, los informes finales con las solicitudes que
formulen para someter asentamientos urbanos del municipio Sucre al
procedimiento de regularización, que será decidido posteriormente ante el
Concejo Municipal.
13. Presentar
Informes trimestrales de la gestión realizada, al Alcalde o Alcaldesa, al
Concejo Municipal y a los órganos con competencia en la materia que así lo
requieran.
14. Rendir
cuenta anual de la gestión realizada, en forma pública.
15. Resguardar
y sustanciar los expedientes administrativos que se tengan sobre los
procedimientos de regularización de tenencia de la tierra urbana.
16. Suscribir
en nombre del Alcalde o Alcaldesa, previa delegación formal, los Certificados
de Futuro, que determinen la ocupación de las tierras susceptible al
procedimiento previsto en la presente Ordenanza.
17. Coordinar
las actividades de su competencia, con los órganos que conforman el Sistema de
Hábitat y Vivienda de rango nacional, estadal y municipal.
18. Las
demás atribuciones que le sean conferidas por el ordenamiento jurídico
aplicable.
Integrantes y Consejo Consultivo
ARTÍCULO 15.- La Oficina Técnica Municipal a la que se refiere el
presente Título, estará integrada por un Jefe o Jefa de Oficina, que será de
libre nombramiento y remoción del Alcalde o Alcaldesa; y a su vez contará con
un Consejo Consultivo conformado por el director de la Dirección de Catastro
Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre; por el Síndico o Síndica
Procuradora Municipal y un representante designado por el Concejo Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: La competencia para la incorporación de nuevos
miembros al Consejo Consultivo de la Oficina Técnica Municipal es del Alcalde o
Alcaldesa a través de Resolución publicada en Gaceta Municipal.
Carácter gratuito del Consejo Consultivo
ARTÍCULO 16.- Los miembros del Consejo Consultivo, ejercerán sus
funciones sin contraprestación alguna, debiendo reunirse al menos una vez al
mes, previa convocatoria del Jefe o Jefa de la Oficina, a los fines de conocer
de los asuntos que conciernen su estudio.
PARÁGRAFO ÚNICO: De cada reunión celebrada deberá redactarse un
Acta suscrita por sus asistentes y remitidas al Alcalde o Alcaldesa para su
conocimiento.
Comisiones Contraloras Comunitarias
ARTÍCULO 17.- El Consejo Consultivo podrá proponer la creación de
comisiones contraloras comunitarias, formada por cinco (5) representantes
comunitarios de las parroquias que conforman el Municipio Sucre, quienes
supervisarán las actividades realizadas por esta Oficina Técnica Municipal y
cesarán su representatividad cuando los sectores hubieran sido beneficiados por
el procedimiento previsto en la presente Ordenanza.
Certificados de Futuro
ARTÍCULO 18.- El Certificado de Futuro, se constituye como el Acto
Administrativo emanado por la rectoría de la Oficina Técnica Municipal,
suscrito conjuntamente con el Alcalde o Alcaldesa, que se entrega a los
poseedores o poseedoras de los asentamientos urbanos del municipio Sucre, cuya
situación determine ser beneficiario o beneficiaria de reconocimiento del
derecho de propiedad de la tierra habitada y del título de propiedad, previo
cumplimiento del procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dicho Certificado de Futuro se corresponde al
Certificado de Posesión señalado en el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra
de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos y se emitirá conforme a los expedientes
sustanciados en la Oficina Técnica Municipal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos de tierras públicas municipales, el
Certificado de Futuro, será emitido en la fase final del procedimiento
establecido en la presente Ordenanza cuando se haya comprobado la ocupación
permanente de los beneficiarios, previo a la presentación del documento de
enajenación ante el Registro Público.
PARÁGRAFO TERCERO: En los casos de tierras privadas, el Certificado
de Futuro será emitido en la fase media del procedimiento establecido en la
Ordenanza cuando se haya comprobado la ocupación permanente de los
beneficiarios, previo a la regularización de la condición jurídica de la
tierra.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS AUXILIARES
Órganos y Dependencias
ARTÍCULO
19.- Son órganos auxiliares de la Oficina Técnica Municipal a los fines del
cumplimiento del procedimiento previsto en la presente Ordenanza:
a.- Dirección
de Catastro Municipal, encargada de responder y aclarar las titularidades,
pertinencia de terrenos, verificaciones en sitio y certificación de información
recabada para la asignación de códigos catastrales que permita la incorporación
del Catastro Popular en el Catastro Municipal.
b.- Fundación
para el Desarrollo Integral de los Servicios Públicos del Municipio Sucre
(FUNDASUCRE) y el Instituto Municipal de Vivienda y Hábitat (IMVIH),
encargada de ejecutar las políticas para el mejoramiento de las condiciones de
los sectores amparados en el procedimiento de esta Ordenanza, así como prestar
colaboración y asesoría en las áreas de su competencia.
c.- Sindicatura
Municipal, encargada de colaborar en la revisión, verificación y visado de
la documentación necesaria para la elaboración de los documentos de
adjudicación de propiedad de la tierra que resulte del procedimiento
establecido en la presente Ordenanza.
d.- Concejo
Municipal, además de sus funciones naturales de control, le corresponderá
la aprobación final de los acuerdos a través de los cuales se autorice al
Alcalde, con el trabajo previo de la Oficina Técnica Municipal, para la
enajenación de los terrenos públicos municipales.
e.- Comisión
de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte o quién tenga
asignada dentro del Concejo Municipal la competencia de urbanismo en el poder
legislativo municipal, se encarga de sustanciar y decidir los procedimientos
conciliatorios que refieran a las situaciones presentadas por conflictos de
titularidad familiar y vecinal. Así como
la presentación ante el pleno del Concejo Municipal del Informe sobre la propuesta
de regularización de tenencia de la tierra o desafectación que realice el
Alcalde o Alcaldesa.
f.- Oficina
de Asuntos Comunitarios, tendrá como primordial actividad la organización
conjunta con la Oficina Técnica Municipal, a los fines de realizar el abordaje
en las comunidades para la explicación del procedimiento establecido en esta
Ordenanza y los beneficios de contar con la propiedad de la tierra que habitan
en asentamientos del Municipio Sucre.
g.- Instituto
de Prevención y Protección Ciudadana del Municipio Sucre (IPPC), se encarga
de revisar y emitir informes técnicos, en los cuales se evalúe la condición de
riesgo en los asentamientos urbanos, que determinen o no su sometimiento al
régimen de adjudicación previsto en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
Comité de Tierras Urbanas y otras asociaciones comunitarias
ARTÍCULO 20.- Se reconoce el Comité de Tierras Urbanas,
así como cualquier figura de organización comunitaria cuya finalidad o
propósito sea lograr que le sean transferidas, la propiedad de los
asentamientos urbanos de un sector o comunidad.
PARÁGRAFO ÚNICO: Conforme a la naturaleza prevista en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes aplicables,
todo lo referido a la misión, constitución, principios rectores, formas de
conformación, funciones, registro y afines de los Comité de Tierras Urbanas,
deberá regirse por lo señalado en el Capítulo II del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra
de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.
Carta del Barrio
ARTÍCULO 21.- La Carta del
Barrio se reconoce como el documento refundacional del asentamiento urbano,
realizado por la comunidad organizada que definirá formalmente su historia,
patrimonio, información demográfica, ubicación geográfica y
político-territorial, así como la poligonal que encierra el asentamiento y sus
límites; incorpora, en principio, normas de convivencia y las normas
comunitarias sobre el ordenamiento urbano interno que lo rigen, debidamente
refrendado por la comunidad, en conjunto con la Oficina Técnica Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Carta del Barrio será la base para la inclusión
del asentamiento urbano objeto del procedimiento previsto en la presente Ordenanza,
en el Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, la cual debe ser reconocida y respetada por las
autoridades.
CAPÍTULO V
DEL CATASTRO POPULAR MUNICIPAL DE SUCRE
INICIATIVA LEGISLATIVA PRESENTADA
EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014
POR EL CIUDADANO ALCALDE CARLOS
OCARIZ GUERRA ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA.
APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN EL 21 DE
SEPTIEMBRE DE 2014
APROBADA EN SEGUNDA DISCUSIÓN EL 06 DE
NOVIEMBRE DE 2014
LEVANTAMIENTO DE SANCIÓN EL 11 DE NOVIEMBRE
DE 2014
REFORMA PRESENTADA EN MAYO 2015
APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN EL 07 DE JULIO
DE 2015
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte del
Concejo Municipal de Sucre, presidida por el Concejal Juan Carlos Vidal, luego de realizar mesas de trabajo con
distintos órganos adscritos al Ejecutivo Municipal y con entes descentralizado
del municipio Sucre, somete a consideración del pleno de este cuerpo edilicio,
una Reforma a la Ordenanza aprobada el año pasado, conocida como Ordenanza de Progreso Popular: Mi
Propiedad. Regularización de la Tenencia
de la Tierra Urbana en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano
de Miranda.
En el año 2014, el Municipio
Sucre emprendió una campaña para ofrecer a los vecinos de esta jurisdicción sin
distinción alguna, el acceso a la propiedad de la Tierra, que por largos años
han venido habitando de manera pacífica y con “ánimo de dueño” cada una de sus
tierras, lo cual se configura como una justicia social para honrar a los
habitantes de este Municipio, que pasando tantos gobiernos locales y
legislativos no pudieron materializar esos logros.
Es por ello, que el esfuerzo
compartido del Alcalde Carlos Ocariz
se aprueba y promulga en una Ordenanza novedosa que causó revuelo nacional y
logró que el Cabildo Metropolitano de Caracas, emitiera una Ordenanza marco que
obligaba a los municipios que lo integran, a realizar lo conducente para que la
“Propiedad de las Tierras”, llegará a todas las personas sin discriminación
alguna.
Ya estando en plena vigencia la
Ordenanza, el Alcalde Carlos Ocariz
realizó numerosos actos, en los cuales emitió cientos de Certificados de Futuro
garantizando seguridad y confianza a los ocupantes para ser los próximos
propietarios de sus terrenos, en el cual se enmarca para materializar esta
programa, un nutrido grupo de servidores públicos de diversas Dependencias
tales como: Sindicatura Municipal,
Catastro Municipal, IMVIH Sucre, Asuntos Comunitarios, Comisión de Urbanismo y
otras instancias, teniendo especial mención FundaSucre, en la cual se centró gran parte de los esfuerzos con la
Oficina Técnica Municipal de Tierras.
Es el caso, que al momento de la
aprobación y promulgación de la Ordenanza, no se incluyó el procedimiento que
ampara los casos de familias ocupantes de terrenos, donde su titularidad recaía
en propiedad de particulares o privados, por lo que la Ordenanza ocupó un
número importante de nuevos beneficiarios pero no a su totalidad, motivo por el
cual, se logra el consenso para presentar un proyecto que reforma al anterior,
agregando nuevos articulados, pero que resume todos los supuestos existentes en
el municipio con respecto a titularidades y así asegurar que este beneficio
llegue a cada rincón del Municipio Sucre.
En tal sentido, presentamos un adicional de
normas sobre los sesenta y tres (63) artículos
originalmente aprobados y se realizaron algunas precisiones que buscaban
asegurar el fiel cumplimiento y eficacia de todas las regulaciones
específicamente en los siguientes supuestos:
-Se adecúa el reconocimiento de los
diversos niveles de rectoría sobre la materia (Artículo 11).
-Se adecúa la adscripción de la Oficina
Técnica Municipal (Artículo 13).
-Se aclaran los supuestos de Certificados
de Futuro en Tierras Privadas (Artículo 18).
-Se agrega la definición de propiedad de
naturaleza colectiva para asegurar que se entiendan familiares (Articulo 27).
-Se asegura que la inversión recibida fuera
por la Alcaldía y con obligación de inversión en la comunidad favorecida
(Artículo 32).
- Se precisa sobre la aplicación de la
Planta y Tabla de Valores en casos distintos a Vivienda (Artículos 35 y 36).
-Se agrega el Capítulo referido a Tierras
Privadas con un nuevo procedimiento (Articulos 57 al 83).
-Se aclara la contraprestación a la
comunidad favorecida y las disposiciones transitorias.
Finalmente, esta Reforma viene a
complementar el sueño realizado por nuestro Alcalde y materializado por este
legislativo municipal, que en esta oportunidad se termina de perfeccionar en el
nuevo programa que hoy siguen de cerca y que se conoce como
#SucreDePropietarios.
INDICE DE LA ORDENANZA DE PROGRESO
POPULAR: MI PROPIEDAD.
REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA
URBANA EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Título I
Disposiciones Generales
Objeto
Finalidad
Asentamientos
Urbanos
Principios
Rectores
Utilidad
Pública
Participación
Comunitaria
Ámbito de
Aplicación
Sujetos
Pasivos
Exclusiones
Interés
Superior, Niñas y Adolescentes
Título II
De los Órganos Rectores, La
Oficina Técnica Municipal y Dependencias Auxiliares
Capítulo I
De los órganos rectores
Niveles de
Rectoría
Planes
Rectores
Capítulo II
De la Oficina Técnica Municipal
Naturaleza
de la Oficina Técnica Municipal
Atribuciones
Integrantes
y Consejo Consultivo
Carácter
gratuito del Consejo Consultivo
Comisiones
Contraloras Comunitarias
Certificado
de Futuro
Capítulo III
De los órganos y dependencias
auxiliares
Órganos y
Dependencias
Capítulo IV
De la participación
Comunitaria
Comité de
Tierras Urbanas y otras asociaciones comunitarias
Carta del
Barrio
Capítulo V
Del Catastro Popular de Sucre
Concepto y
Formación
Certificación
y validación del Catastro Popular
Incorporación
del Catastro Popular al Catastro Municipal
Capítulo VI
Naturaleza de la Propiedad a
adjudicar
Acto
Administrativo y traslativo de propiedad
Modalidades
de Propiedad
Naturaleza
familiar
Naturaleza
Colectiva
De la
organización para adquirir la propiedad
Derecho de
preferencia en caso de venta
Capítulo VII
Precio, condiciones y
exenciones
Área Máxima
Precio del
metro cuadrado
Exención de
pagos de tributos
Principio
de colaboración
Condiciones
Especiales
Usos Mixtos
Título III
Del Procedimiento para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos
Capítulo I
Disposiciones Generales de los
Procedimientos
Elementos
referenciales del Expediente
Sustanciación
del Expediente
Colaboración
Capítulo II
Tierras Públicas Municipales
Modalidades
del Inicio del Procedimiento
Formalización
del Inicio
Informe
Previo
Aprobación
y desafectación ante el Concejo Municipal
Contraloría
Municipal
Acuerdo de
Cámara Municipal
Decisión de
la Cámara Municipal
Inicio a
instancia de parte
Recaudos
Necesarios
Custodia y
Archivo
Inspecciones
Validación
de la Información
Redacción
de Documentos
Contenido
de los Documentos ante el Registro Público
Obligación
de los beneficiarios
Otorgamiento
ante el Registro Público
Devolución
por parte de la Sindicatura Municipal
Capítulo III
Tierras Privadas
Principio
sobre Tierras privadas
Inicio del
Procedimiento
Organización
Comunitaria
Requisitos
de la solicitud
Admisión
Sustanciación
Impulso del
Procedimiento
Alcance de
la Oficina Técnica Municipal
Presunción
de la ocupación
Excepciones
Notificación
Modalidades
de Notificación
Imposibilidad
de Notificación
Notificación
por carteles
Continuación
del Procedimiento
Medidas
Preventivas
Revocatoria
de la Medida Preventiva
Oposición o
Contestación
Lapso
Probatorio
Pruebas
Audiencia
Oral
Decisión
Cambios de
Zonificación
Decisión
favorable
De la No
interrupción del procedimiento
Terminación
del procedimiento
Solicitud
ante el INTU
Título IV
Del Procedimiento
Conciliatorio
Resolución
de Conflictos
Comisión
de Conciliación
Acuerdo
Conciliatorio
Informe de
Determinación de derechos
Título V
Contraprestación de la
Comunidad Favorecida
Proyecto de
mejora del entorno
Descripción
del Proyecto
Normas de
Convivencia
Título VI
Disposiciones Transitorias ,
Derogatorias y Finales
Disposición
Primera
Disposición
Segunda
Disposición
Tercera
Disposición
Cuarta
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO SUCRE
El Concejo Municipal del Municipio Sucre del
Estado Bolivariano de Miranda, en uso de las atribuciones que le confieren los
artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
concordancia con los artículos 54 numeral 1, 92 y 95 numeral 1 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA DE PROGRESO POPULAR: “MI PROPIEDAD”
REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA EN JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
ARTÍCULO 1°.- La presente
Ordenanza tiene por objeto reformar parcialmente la Ordenanza de Progreso
Popular “Mi Propiedad”. Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en
Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, publicada
en Gaceta Municipal del Municipio Sucre Número Extraordinario 308-11/2014, de fecha
12 de noviembre de 2014, que establece la regulación del procedimiento a cargo
del Poder Público Municipal, para lograr la tenencia de la tierra en posesión
de la población en asentamientos urbanos dentro de la jurisdicción del
Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a través del otorgamiento de
los títulos de adjudicación, así como el funcionamiento de la Oficina Técnica
Municipal como parte del Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2º: Se modifica el
Artículo 11 en los siguientes términos:
Niveles de Rectoría
ARTÍCULO 11.- En virtud de los principios de colaboración,
solidaridad, concurrencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad de
los diferentes niveles políticos territoriales, se reconocen los siguientes
órganos con competencias en materia de tenencia de Tierras Urbanas los
siguientes órganos del Poder Público:
1- Nivel Nacional, Instituto
Nacional de Tierras Urbanas o el órgano que tenga atribuida la competencia para
el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras
públicas nacionales.
2- El Poder Público Estadal, el
órgano que designe para el otorgamiento de los títulos de adjudicación de la
propiedad de las tierras públicas estadales.
3- El Poder Público Municipal, a
través del Alcalde o Alcaldesa, previa aprobación del Concejo Municipal y del
procedimiento sustanciado por la Oficina Técnica Municipal establecido en esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Se modifica el
Artículo 13 en los siguientes términos:
Naturaleza de la Oficina Técnica Municipal de Sucre
ARTÍCULO 13.- La Oficina Técnica Municipal del municipio Sucre, es
la instancia encargada de sustanciar los procedimientos y emitir los Actos
Administrativos relativos a la regularización de la tenencia de la tierra en la
jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Estará subordinado al Alcalde o Alcaldesa,
teniendo su adscripción al Ejecutivo Municipal en cualquiera de sus órganos o
dependencias centralizadas o descentralizadas, siendo de carácter público o
privado, la cual deberá contar con asignación presupuestaria para su
funcionamiento; determinando su regulación, estructura y demás aspectos en el
Reglamento Interno que se dicte al efecto, conforme a lo establecido en la Ley
Especial.
PARÁGRAFO ÚNICO: Todo lo referido a la designación, adscripción y
demás atribuciones serán definidas por el Alcalde o Alcaldesa a través de un
Decreto Reglamentario que dicte al efecto.
ARTÍCULO 4º: Se modifica el
Artículo 18 en los siguientes términos:
Certificados de Futuro
ARTÍCULO 18.- El Certificado de Futuro, se constituye como el Acto
Administrativo emanado por la rectoría de la Oficina Técnica Municipal,
suscrito conjuntamente con el Alcalde o Alcaldesa, que se entrega a los
poseedores o poseedoras de los asentamientos urbanos del municipio Sucre, cuya
situación determine ser beneficiario o beneficiaria de reconocimiento del
derecho de propiedad de la tierra habitada y del título de propiedad, previo
cumplimiento del procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dicho Certificado de Futuro se corresponde al
Certificado de Posesión señalado en el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra
de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos y se emitirá conforme a los
expedientes sustanciados en la Oficina Técnica Municipal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos de tierras públicas municipales, el
Certificado de Futuro, será emitido en la fase final del procedimiento
establecido en la presente Ordenanza cuando se haya comprobado la ocupación
permanente de los beneficiarios, previo a la presentación del documento de
enajenación ante el Registro Público.
PARÁGRAFO TERCERO: En los casos de tierras privadas, el Certificado
de Futuro será emitido en la fase media del procedimiento establecido en la
Ordenanza cuando se haya comprobado la ocupación permanente de los
beneficiarios, previo a la regularización de la condición jurídica de la
tierra.
ARTÍCULO 5º: Se modifica el
Artículo 27 en los siguientes términos:
Naturaleza familiar
ARTÍCULO 27.- Es el derecho indivisible que el Municipio le
otorga a la familia para usar, gozar y disponer de asentamientos urbanos, con
las limitaciones establecidas en la Ley especial y la presente Ordenanza.
Parágrafo
Único: A los fines de esta Ordenanza se entiende por naturaleza familiar
aquellas adjudicaciones realizadas a una o varias personas que pertenezcan a un
mismo núcleo familiar directo y que asegure su otorgamiento de propiedad para
el patrimonio de la misma.
ARTÍCULO 6º: Se modifica el
Artículo 32 en los siguientes términos:
Precio del Metro Cuadrado
ARTÍCULO 32.- A los efectos
de la presente Ordenanza para los casos de los títulos de adjudicación en
propiedad, el precio del metro cuadrado de la tierra será la cantidad de una milésima
de bolívar.
PARÁGRAFO PRIMERO: El precio previsto en el presente artículo, no
será aplicable a los terrenos o parcelas que aun estando ubicados dentro de los
asentamientos urbanos a regularizar, estén destinados al uso comercial o
industrial o en los casos de personas o familias que posea más de una vivienda.
En los casos descritos en el presente parágrafo, se aplicará el cálculo
conforme a lo previsto en la Planta de Valores de la Tierra y de la
Construcción vigente para el momento de la operación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Municipio Sucre procurará que las
retribuciones dinerarias recibidas por concepto de adjudicación de tierras
redunden en beneficio de las comunidades favorecidas directamente.
ARTÍCULO 7º: Se modifica el
Artículo 35 en los siguientes términos:
Condiciones Especiales
ARTÍCULO 35.- Cuando una persona natural, una persona jurídica o
una sucesión de hecho o de derecho, sea ocupante de más de una parcela, sólo
una de ellas podrá ser sometida al procedimiento establecido en la presente
Ordenanza, las otras parcelas ocupadas por el mismo sujeto pasivo, deberán ser
sometidas por parte del Municipio Sucre al procedimiento de venta formal
conforme a lo previsto en el Código Civil por parte del Municipio Sucre, y a
los fines del cálculo del precio, se utilizará el valor asignado en la Planta
de Valores de la Tierra y la Tabla de Valores de la Construcción vigentes para
el momento de la operación.
ARTÍCULO 8º: Se modifica el
Artículo 36 en los siguientes términos:
Usos Mixtos
ARTÍCULO 36.- Para usos mixtos residencial y comercial,
deben ser perfectamente separados e independientes, especificando que el
comercio familiar puede ser desarrollado en la planta baja de la edificación y
los niveles superiores exclusivamente de vivienda.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que la totalidad de la bienhechuría sea
destinada a un uso diferente al de vivienda, deberá ser sometida a venta formal
conforme a lo previsto en el Código Civil por parte del Municipio Sucre, y a los fines del cálculo del precio se
utilizará el valor asignado en la Planta de Valores de la Tierra y la Tabla de
Valores de la Construcción vigentes para el momento de la operación
ARTÍCULO 9º: Se agrega un
nuevo Capítulo III, del mismo Título III iniciando la numeración del artículo
57 al 84, en los términos que se menciona a continuación. En consecuencia, el artículo 57 y siguientes
de la Ordenanza anterior, pasan a ser los artículos 85 y siguientes,
respectivamente:
CAPÍTULO III
TIERRAS PRIVADAS
Principio sobre tierras privadas
ARTÍCULO 57.- El Poder
Público Municipal de Sucre realizará todas las gestiones tendentes para
procurar la tenencia de la tierra a los pobladores u ocupantes que cumplan con
las condiciones previstas en esta Ordenanza sobre los terrenos de naturaleza
privada, debiendo asegurar la legalidad en cada una de sus acciones.
Inicio del
Procedimiento
ARTÍCULO 58.- Los propietarios de tierras privadas dentro
de la jurisdicción del Municipio Sucre en los que se encuentren asentamientos
urbanos populares, podrán someter la entrega de las mismas al procedimiento
establecido en el Capítulo I del presente Título.
Organización
Comunitaria
ARTÍCULO 59.- Los
asentamientos urbanos populares sobre tierras de carácter privado deberán
constituirse como una organización comunitaria reconocida, no limitativa ni
excluyente del Comité de Tierras Urbanas, a los fines de presentar solicitud de
inicio de procedimiento ante la Oficina Técnica Municipal.
Parágrafo Único: A los
fines de la presente Ordenanza se entenderá por organización comunitaria
reconocida, aquellas asociaciones de personas que sin coacción unan esfuerzos y
voluntades para el beneficio de la comunidad, bajo modalidades admitidas en el
derecho y demostrativas a través de documentos públicos.
Requisitos de la
solicitud
ARTÍCULO 60.- La solicitud
de inicio del procedimiento deberá contener:
1. Registro de la
Organización vecinal o documento constitutivo que acredite su condición
2. La superficie de
terreno que determine la poligonal.
3. Copia simple del
documento emanado de la Oficina de Registro Público de los asentamientos
urbanos objeto de la solicitud.
4. Lista de
beneficiarios.
5. Solicitud de
adjudicación en propiedad por familia.
6. Censo social
acompañado de la copia de la cédula de identidad del o la solicitante, nombres
y apellidos de las personas que integran el grupo familiar de cada solicitante.
7. Catastro,
acompañado de las dimensiones, linderos y demás características generales de
cada una de las parcelas que componen la totalidad del asentamiento urbano popular.
8. Declaración jurada
de no poseer vivienda o parcela alguna dentro de las zonas urbanas de la
República.
9. Certificado de
ocupación emitido por el Comité de Tierra Urbana si existiese o de la misma
organización vecinal.
10. Todos los instrumentos
que sirvan de medios de prueba y elementos de convicción para comprobar la
ocupación pacífica en el tiempo señalado de permanencia.
Admisión
ARTÍCULO 61.- La Oficina
Técnica Municipal admitirá la solicitud presentada, si no fuere contraria al
orden público, derechos de los propietarios, ni a ninguna otra disposición que
regule la materia.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de
error u omisión, se notificará a los interesados y se suspende el trámite de
admisión para que el solicitante, dentro de un lapso de quince (15) días
hábiles, contados a partir de su notificación, presente los recaudos faltantes
y haga las correcciones pertinentes. Una vez subsanado el error u omisión, se
continuará el proceso de admisión al día hábil siguiente.
Sustanciación
ARTÍCULO 62.- Iniciado el
procedimiento y admitida la solicitud, la Oficina Técnica Municipal abrirá el
expediente correspondiente. El cual recogerá toda la tramitación a que de lugar
el asunto, incluyendo copias de las comunicaciones entre oficinas públicas, así
como las publicaciones y notificaciones.
Impulso del
procedimiento
ARTÍCULO 63.- Es responsabilidad de la organización
comunitaria solicitante impulsar el procedimiento en todas sus incidencias y
trámites. Por su parte, la Oficina Técnica Municipal, deberá cumplir con todas
las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento y consecución del objeto
previsto en la presente Ordenanza.
Alcance de la Oficina
Técnica Municipal
ARTÍCULO 64.- Cuando la
Oficina Técnica Municipal determine la existencia de méritos suficientes para
continuar el procedimiento previsto en este Capítulo, ésta abarcará el ámbito
definido en las poligonales del asentamiento urbano, y amparará a todas las
familias que habitan en él, determinando el derecho de propiedad familiar o
colectiva de la tierra que demostraron.
Presunción de la
ocupación
ARTÍCULO 65.- A los fines
del reconocimiento de la ocupación en los asentamientos urbanos bajo esta
modalidad, se presume, salvo prueba en contrario, la posesión de la tierra
desde el origen del asentamiento urbano, sobre toda el área que comprende el
asentamiento.
Excepciones
ARTÍCULO 66.- No serán
objeto de este procedimiento, la ocupación sobre las parcelas de origen público
ni las destinadas al uso comercial o industrial, así como las previstas en el
artículo 9 de la presente Ordenanza.
Notificación
ARTÍCULO 67.- Cuando se trate de terrenos privados con la
ocupación de asentamientos urbanos reconocidos, la Oficina Técnica Municipal
ordenará la notificación de la persona natural o jurídica propietaria del bien
inmueble objeto del procedimiento, mediante Acto Administrativo al cual le será
anexado copia de la solicitud y su admisión, con indicación de que se dispondrá
de un lapso de diez (10) días hábiles para que se presente y demuestre la
titularidad.
Modalidades de
Notificación
ARTÍCULO 68.- La
notificación será entregada a la persona propietaria del bien inmueble objeto
del procedimiento o a quien se encuentre en su domicilio o habitación. En caso de ser una persona jurídica, en el
domicilio reconocido, dejando constancia del nombre y apellido de la persona a
quien se le ha hecho entrega, quien deberá firmar su recibo con datos de
identificación y será agregado al expediente del procedimiento.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La Oficina Técnica Municipal realizará las
gestiones tendentes para conocer el domicilio de la persona natural o jurídica
en los diferentes órganos y entes municipales o nacionales.
Imposibilidad de
notificación
ARTÍCULO 70.- Si la persona a notificar no pudiere o no
quisiere firmar el recibo, se dejará constancia en el expediente de haberse
cumplido dicha actuación. Sin perjuicio
de cumplir con el procedimiento previsto en el artículo siguiente.
Notificación por
carteles
ARTÍCULO 71.- Si la notificación personal no fuere
posible, se procederá a notificar por cartel. En este caso, bastará una sola
publicación en un diario de circulación nacional y en la Gaceta Municipal del
Municipio Sucre, bien sea que la persona natural o jurídica se encuentre dentro
o fuera del país. Si la persona natural
o jurídica a ser notificada no se encuentra en la República, se le concederá un
plazo de treinta (30) días adicionales para acudir ante la Oficina Técnica
Municipal.
Continuación del
Procedimiento
ARTÍCULO 72.- Practicada efectivamente la notificación, la
persona natural o jurídica propietaria del bien inmueble objeto del
procedimiento, así como el Comité de Tierras Urbana, de ser el caso, quedan a
derecho, sin necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del procedimiento,
salvo los casos expresamente señalados en la presente Ordenanza.
Medidas Preventivas
ARTÍCULO 73.- La Oficina
Técnica Municipal, mediante Acto Administrativo motivado podrá dictar las
siguientes medidas preventivas, en cualquier grado del procedimiento:
1.
Exigir la protección de la tenencia o posesión
de la tierra en los asentamientos urbanos contra desalojos arbitrarios o
ilegales, emitiendo el Certificado de Futuro o recurriendo conjuntamente con la
organización comunal ante los tribunales de la República en solicitud de amparo
y protección a las familias afectadas.
2.
Exhortar la restitución inmediata de la posesión
de la tierra de los asentamientos urbanos.
3.
Solicitar la prohibición de enajenar y gravar el
inmueble objeto del procedimiento.
4.
Cualquier otra medida que la Oficina Técnica
Municipal considere pertinente y ajustada a derecho.
Revocatoria de la
Medida Preventiva
ARTÍCULO 74.- Dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a que se dicte la medida preventiva o de su ejecución, la persona interesada
podrá solicitar bajo fundamento razonado, la revocatoria o modificación de las
mismas ante la Oficina Técnica Municipal, quien decidirá dentro de los cinco
(5) días siguientes a dicha solicitud.
Oposición o
Contestación
ARTÍCULO 75.- Una vez que conste en el expediente la
publicación del único cartel o se haya practicado todas las notificaciones,
comenzará a correr el lapso de quince (15) días hábiles, más el término de la
distancia si lo hubiere, para que cualquier persona que se considere con
derecho legítimo sobre la parcela, manifieste si acepta o no la mediación de la
Oficina Técnica Municipal en el proceso de adjudicación de la propiedad a la
organización comunitaria reconocida solicitante o formule oposición a la
solicitud presentada, expresando los argumentos que sustenten su decisión.
Parágrafo Único: En caso de
que el propietario manifieste que no se someterá al procedimiento por ante la
Oficina Técnica Municipal, se procederá conforme a lo previsto en el artículo
84.
Lapso Probatorio
ARTÍCULO 76.-
En caso de oposición o contestación, se abrirá un lapso probatorio de
quince (15) días hábiles, que comprenden tres días para la promoción de
pruebas, un día para la oposición, un día para su admisión y diez días para su
evacuación. Vencido este lapso, la Oficina Técnica Municipal, podrá ordenar la
búsqueda o evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el
mejor esclarecimiento de los hechos. A tal efecto, podrá, entre otros, requerir
informaciones de órganos y entes públicos y privados.
Pruebas
ARTÍCULO 77.- En presente procedimiento, serán admitidas
cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por el ordenamiento
jurídico, y será apreciado y valorado según las reglas de la sana crítica. La Oficina Técnica Municipal, deberá orientar
sus acciones en la búsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios que
tenga a su alcance.
Audiencia oral
ARTÍCULO 78.- Concluido el
lapso probatorio, los interesados podrán presentar sus conclusiones al segundo
(2°) día hábil siguiente. La Oficina
Técnica Municipal, fijará la oportunidad para el tercer (3°) día hábil
siguiente a los fines de realizar la audiencia oral correspondiente, en la cual
podrán participar todas las personas que hayan intervenido en este procedimiento.
Decisión
ARTÍCULO 79.- Vencido el lapso para la presentación de las
conclusiones o el establecido para realizar la audiencia oral prevista en el
artículo anterior, la Oficina Técnica Municipal propondrá todas las acciones
que permitan asegurar la permanencia de sus ocupantes y la satisfacción de los
derechos de los propietarios de las tierras privadas, debiendo dejar sentando
en Acta lo discutido y decidido.
Cambios de
Zonificación
ARTÍCULO 80.- El mencionado
Acto Administrativo a emitir deberá indicar aquellas desafectaciones
urbanísticas que previamente deben realizarse para asegurar el uso y la
utilización de las zonas para Vivienda, a los fines de proceder a la remisión
al Alcalde o Alcaldesa y a su vez a la Secretaría Municipal para su consideración
ante el pleno del Concejo Municipal.
Decisión favorable
ARTÍCULO 81.- Sin perjuicio a lo decidido en la audiencia
oral, de haberse comprobado la ocupación pacífica por asentamientos urbanos, la
Oficina Técnica Municipal, emitirá a sus ocupantes el Certificado de Futuro en
propiedad personal, familiar o colectiva, según corresponda. A los fines de determinar su ocupación y
continuar las tramitaciones por las vías legalmente establecida para la
obtención de la titularidad de las tierras ocupadas.
De la no interrupción
del procedimiento
ARTÍCULO 82.- La transferencia del dominio, por cualquier
título durante el procedimiento establecido en esta Ordenanza, no suspenderá el
procedimiento iniciado, debiendo el nuevo propietario asumir las obligaciones
previamente acordadas.
Terminación del
procedimiento
ARTÍCULO 83.- Si culminado
el procedimiento resulta imposible determinar la identidad de los titulares del
terreno, la Oficina Técnica Municipal dará inicio al procedimiento de
declaratoria de ejidos, previsto en la normativa vigente.
Solicitud ante el
Instituto Nacional de Tierras Urbanas
ARTÍCULO 84.- Con la
existencia de propietario legalmente reconocido y habiendo sido celebrada la
audiencia oral, sin acordar cualquier mecanismo para la transferencia
voluntaria de la propiedad o ante la negativa del propietario a someterse a
este procedimiento especial, la Oficina Técnica Municipal, en ambos casos,
iniciará la sustanciación de la solicitud de Prescripción Administrativa
Especial que será entregada a la comunidad para su consignación ante el
Instituto Nacional de Tierras Urbanas, conforme a lo previsto en el artículo 69
y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de
Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos
Urbanos o Periurbanos.
ARTÍCULO 10º: Se modifica el
Artículo 61, que ahora pasa a ser el artículo 89, en los siguientes términos:
Proyecto de mejora del
entorno
ARTÍCULO 89.- Una vez que el
Certificado de Futuro sea emitido y se determine el poseedor del inmueble, la
comunidad favorecida deberá presentar ante la Oficina Técnica Municipal un
proyecto de mejoramiento del entorno inmediato, a través de acciones de
recuperación o de carácter social, previa aprobación de la referida Oficina.
ARTÍCULO 11º: Se modifica el
Artículo 62, que ahora pasa a ser el artículo 90, en los siguientes términos:
Descripción del Proyecto
ARTÍCULO 90.- El mencionado proyecto a ejecutar debe establecer
plazos para su cumplimiento, etapas y requerimientos a los fines de que la
Oficina Técnica Municipal y el Consejo Consultivo determinen la pertinencia de
las acciones a emprender.
ARTÍCULO 12º: Se elimina la
Disposición Transitoria Segunda.
ARTÍCULO 13º: Se modifica la
Disposición Transitoria Quinta que ahora, que ahora pasa a ser la Disposición
Transitoria Cuarta, en los siguientes términos:
DISPOSICIÓN CUARTA.- Queda derogada parcialmente la Ordenanza de
Progreso Popular: “Mi Propiedad” Regularización de la Tenencia de la Tierra
Urbana en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda,
publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 308-11/2014 y cualquier
disposición contenida en cualquier otra Ordenanza que colide con el espíritu,
propósito y razón de la presente normativa.
ARTÍCULO
14°.- De conformidad con la Ley de Publicaciones Oficiales, publíquese en un
solo cuerpo el texto refundido de la Ordenanza modificada, precedido del texto
de esta Reforma.
ARTÍCULO
15°: Se elimina Disposición Transitoria
Quinta y pasa a ser el artículo 92, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 92.- Publíquese en Gaceta Municipal.
Dada firmada y sellada en el
salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal de Sucre, a los
_____ días del mes de julio del año Dos Mil quince. Años ____ de la Independencia
y ____ de la Federación.
Jorge Barroso Denis
Presidente del Concejo Municipal
Carmen Rosaura Mejías
Secretaría Municipal
PROMÚLGUESE
Carlos Ocariz Guerra
Alcalde del Municipio Sucre
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO SUCRE
El Concejo Municipal del Municipio Sucre del
Estado Bolivariano de Miranda, en uso de las atribuciones que le confieren los
artículos 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
concordancia con los artículos 54 numeral 1, 92 y 95 numeral 1 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA DE PROGRESO POPULAR: “MI PROPIEDAD”
REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA EN JURISDICCIÓN DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto reformar
parcialmente la Ordenanza de Progreso Popular “Mi Propiedad”. Regularización de
la Tenencia de la Tierra Urbana en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado
Bolivariano de Miranda, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Sucre
Número Extraordinario 308-11/2014, de fecha 12 de noviembre de 2014, que
establece la regulación del procedimiento a cargo del Poder Público Municipal,
para lograr la tenencia de la tierra en posesión de la población en
asentamientos urbanos dentro de la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado
Bolivariano de Miranda, a través del otorgamiento de los títulos de
adjudicación, así como el funcionamiento de la Oficina Técnica Municipal como
parte del Ejecutivo Municipal.
Finalidad
ARTÍCULO 2.- La presente Ordenanza tiene como finalidad contribuir
con la satisfacción progresiva del derecho humano y garantía constitucional de
la tierra urbana de los habitantes del municipio Sucre, para una vivienda digna
y su hábitat sustentable y sostenible, enmarcado en fases y procedimientos
regulados en la presente Ordenanza, dando prioridad a la familia, especialmente
a aquellas en condición de vulnerabilidad social, mediante un proceso de
cogestión integral entre la comunidad y el Municipio.
Asentamientos Urbanos
ARTÍCULO 3.- A los fines de la presente Ordenanza por asentamientos
urbanos del municipio Sucre, se entiende aquellas áreas geográficas habitadas y
consolidadas por los vecinos del municipio, constituidas por viviendas que
ocupan tierras públicas o privadas, determinados de forma integral e
indivisible a partir de sus rasgos históricos, socio culturales, tradiciones y
costumbres, aspectos económicos, físicos, geográficos, cuenten o no con
servicios públicos básicos, siendo sus habitantes poseedores de la tierra y no
se les haya reconocido su derecho a obtener los respectivos títulos de
propiedad.
Principios rectores
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza
son consideradas de naturaleza social, tienen carácter estratégico y gratuito,
siendo regido por los derechos humanos de la tierra, vivienda y hábitat,
democracia participativa, cogestión, justicia social, equidad, solidaridad,
seguridad jurídica, progresividad, corresponsabilidad, organización,
tolerancia, sustentabilidad, colaboración, concurrencia, cooperación y trabajo
voluntario; todo ello enmarcado en las políticas públicas del municipio Sucre
concebido como un territorio de progreso y de propietarios.
Utilidad Pública
ARTÍCULO 5.- Se declara de
utilidad pública e interés social del Poder Público Municipal en la
jurisdicción del municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, que incluye
todos los órganos, dependencias, institutos y demás autoridades; el suelo y los
asentamientos urbanos ubicados dentro de la circunscripción municipal habitadas
y consolidadas por ocupantes, con un tiempo no menor a diez (10) años de
permanencia con uso exclusivo de vivienda.
Participación Comunitaria
ARTÍCULO 6.- Las instancias del poder público municipal, deben
asegurar que los procedimientos de regularización de la tenencia de las tierras
urbanas ocupadas por sectores populares en el Municipio Sucre, estén inmersos
en todas sus fases en la participación protagónica de las comunidades
organizadas, sin discriminación alguna; para lo cual debe asegurarse que exista
la contribución progresiva del derecho a la tierra y su hábitat, buscando en
cogestión la transformación integral de su entorno y la inserción de su
asentamiento al perfil urbano del Municipio.
Ámbito de Aplicación
ARTÍCULO 7.- El proceso de regularización de la tenencia de las
tierras urbanas previsto en la presente ordenanza, tendrá como condición previa
el cumplimiento de los criterios urbanísticos establecidos en el ordenamiento
jurídico vigente, y abarcará todos los terrenos en jurisdicción del Municipio
Sucre que se encuentren asentados grupos o comunidades organizadas y
urbanizaciones populares construidas sobre ellos, sean privados, públicos y
ejidales.
Parágrafo Único: Los terrenos considerados como ejidos municipales
y que no puedan ser objeto de los procedimientos previstos en la presente
Ordenanza, deberán ser sometidos al tratamiento establecido en su normativa
especial de rango legal nacional o municipal.
Sujetos Pasivos
ARTÍCULO 8.- Los beneficiarios del proceso de regularización de la
tenencia de las tierras urbanas, serán aquellos ocupantes de terrenos propiedad
municipal o propiedad de personas naturales, organismos e instituciones
públicas o privadas, así como ejidales, que en forma conjunta y organizada, y
previo cumplimiento de las normas jurídicas, se incorporen al Proceso de
Regularización de la Tenencia de la Tierra previsto en la presente Ordenanza.
Exclusiones
ARTÍCULO 9.- Quedan
excluidas de la aplicación de la presente Ordenanza, las tierras urbanas con
vocación agrícola, áreas naturales protegidas o bajo régimen de administración
especial, áreas de retiro natural, ocupadas y demarcadas por comunidades o
pueblos indígenas y aquellas consideradas por cualquier autoridad nacional,
estadal o municipal como de riesgo no mitigable, así como cualquiera que sea
excluida por otras leyes y ordenanzas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Quedan excluidas del procedimiento de regularización
de la tenencia de la tierra urbana en la jurisdicción del Municipio Sucre, así
como de la garantía de permanencia en ella, quienes promuevan o realicen
ocupaciones ilegales a raíz de la promulgación de la presente Ordenanza.
Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes
ARTÍCULO 10.- Esta Ordenanza protege la propiedad familiar, en las
uniones estables de hecho y de derecho, en caso de existir conflictos de
intereses entre el padre y la madre que habiten con sus hijos e hijas, la
regularización de la tenencia de la tierra deberá atender al principio de
protección del interés superior del niño, niña y adolescente, de conformidad
con lo establecido en la presente Ordenanza.
TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS RECTORES, LA OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL Y DEPENDENCIAS
AUXILIARES
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS RECTORES
Niveles de Rectoría
ARTÍCULO 11.- En virtud de los principios de colaboración,
solidaridad, concurrencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad de
los diferentes niveles políticos territoriales, se reconocen los siguientes
órganos con competencias en materia de tenencia de Tierras Urbanas los
siguientes órganos del Poder Público:
1- Nivel Nacional, Instituto
Nacional de Tierras Urbanas o el órgano que tenga atribuida la competencia para
el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras
públicas nacionales.
2- El Poder Público Estadal, el órgano
que designe para el otorgamiento de los títulos de adjudicación de la propiedad
de las tierras públicas estadales.
3- El Poder Público Municipal, a
través del Alcalde o Alcaldesa, previa aprobación del Concejo Municipal y del
procedimiento sustanciado por la Oficina Técnica Municipal establecido en esta
Ordenanza.
Planes Rectores
ARTÍCULO 12.- Todos los planes que se realicen por parte de las
diversas instancias del Poder Público Municipal con respecto a la
regularización de la tenencia de la tierra, deben ser acordes con los diversos
planes establecidos en la legislación que regula la materia.
Parágrafo Único: La inexistencia de planes de superior jerarquía
emanados de las autoridades correspondientes o la ausencia de directrices
formalizadas, no será impedimento para que desde el ámbito municipal se
realicen las gestiones para llevar el procedimiento de regularización de la tenencia
de la tierra.
CAPÍTULO II
DE LA OFICINA TECNICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE
Naturaleza de la Oficina Técnica Municipal de Sucre
ARTÍCULO 13.- La Oficina Técnica Municipal del municipio Sucre, es
la instancia encargada de sustanciar los procedimientos y emitir los Actos
Administrativos relativos a la regularización de la tenencia de la tierra en la
jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Estará subordinado al Alcalde o Alcaldesa, teniendo
su adscripción al Ejecutivo Municipal en cualquiera de sus órganos o
dependencias centralizadas o descentralizadas, siendo de carácter público o
privado, la cual deberá contar con asignación presupuestaria para su
funcionamiento; determinando su regulación, estructura y demás aspectos en el
Reglamento Interno que se dicte al efecto, conforme a lo establecido en la Ley
Especial.
PARÁGRAFO ÚNICO: Todo lo referido a la designación, adscripción y
demás atribuciones serán definidas por el Alcalde o Alcaldesa a través de un
Decreto Reglamentario que dicte al efecto.
Atribuciones
ARTÍCULO 14.- La Oficina Técnica Municipal tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Fomentar
y promover la participación ciudadana, en relación con el proceso de
regularización de la tenencia de las tierras urbanas en el Municipio Sucre.
2. Trabajar
en cogestión con grupos comunitarios en la preparación del catastro popular de
los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio que sean objeto de la
regularización de su tenencia.
3. Crear
y llevar el registro de las Tierras Urbanas susceptibles al procedimiento
previsto en esta Ordenanza, el cual contendrá, entre otros, la identificación
de su titularidad, las posibles zonas de riesgos, afectaciones y su tiempo de
ocupación, debidamente demostrable.
4. Realizar
la inscripción y registro de información de los Comités de Tierra Urbana que se
hayan conformado o que se conformen en jurisdicción del Municipio Sucre, así
como de cualquier figura asociativa comunitaria reconocida existente.
5. Asesorar
y asistir cuando así lo requieran, a los distintos órganos y ente del Poder
Público Nacional, Estadal y Municipal que por las materias de su competencia
estén relacionados con la regularización de la tenencia de las tierras urbanas
en jurisdicción del municipio Sucre.
6. Dar
capacitación técnica a la comunidad organizada, con el propósito de que
adquieran las destrezas y habilidades necesarias para ejecutar, de acuerdo con
las directrices establecidas por la Dirección de Catastro Municipal de la
Alcaldía del municipio Sucre, los levantamientos catastrales correspondientes,
a los fines de la elaboración del diagnóstico social en cada asentamiento
urbano popular y la consecuente elaboración del expediente que será presentado
al Alcalde o Alcaldesa y éste o ésta a su vez a la consideración del Concejo
Municipal.
7. Promover
y velar por el desarrollo de los procedimientos que se inicien para la
regularización de la tenencia de las tierras de propiedad privada, ocupadas por
los asentamientos urbanos.
8. Crear
comisiones auxiliares que faciliten la ejecución eficaz y eficiente de sus
funciones.
9. Promover
la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad beneficiada, en la cual
se determine las áreas vecinales o comunales destinadas al uso público, tales
como plazas, veredas, caminos, desagües, depósitos de basura, áreas de
recreación, cultura, deporte y nuevas viviendas.
10. Solicitar
a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y
Municipal, evaluaciones, registros, apoyo técnico y logístico, así como
cualquier otra actuación necesaria para el cumplimiento de sus fines y de lo
establecido en la presente Ordenanza.
11. Proponer
al Alcalde o Alcaldesa, los ciudadanos que pudieran ser contratados como
personal técnico experto o especialista para asesorar y representar legalmente
a los Comités de Tierra Urbana, organizaciones sociales y asentamientos urbanos
populares.
12. Presentar
ante el Alcalde o Alcaldesa, los informes finales con las solicitudes que
formulen para someter asentamientos urbanos del municipio Sucre al
procedimiento de regularización, que será decidido posteriormente ante el
Concejo Municipal.
13. Presentar
Informes trimestrales de la gestión realizada, al Alcalde o Alcaldesa, al
Concejo Municipal y a los órganos con competencia en la materia que así lo
requieran.
14. Rendir
cuenta anual de la gestión realizada, en forma pública.
15. Resguardar
y sustanciar los expedientes administrativos que se tengan sobre los
procedimientos de regularización de tenencia de la tierra urbana.
16. Suscribir
en nombre del Alcalde o Alcaldesa, previa delegación formal, los Certificados
de Futuro, que determinen la ocupación de las tierras susceptible al
procedimiento previsto en la presente Ordenanza.
17. Coordinar
las actividades de su competencia, con los órganos que conforman el Sistema de
Hábitat y Vivienda de rango nacional, estadal y municipal.
18. Las
demás atribuciones que le sean conferidas por el ordenamiento jurídico
aplicable.
Integrantes y Consejo Consultivo
ARTÍCULO 15.- La Oficina Técnica Municipal a la que se refiere el
presente Título, estará integrada por un Jefe o Jefa de Oficina, que será de
libre nombramiento y remoción del Alcalde o Alcaldesa; y a su vez contará con
un Consejo Consultivo conformado por el director de la Dirección de Catastro
Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre; por el Síndico o Síndica
Procuradora Municipal y un representante designado por el Concejo Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: La competencia para la incorporación de nuevos
miembros al Consejo Consultivo de la Oficina Técnica Municipal es del Alcalde o
Alcaldesa a través de Resolución publicada en Gaceta Municipal.
Carácter gratuito del Consejo Consultivo
ARTÍCULO 16.- Los miembros del Consejo Consultivo, ejercerán sus
funciones sin contraprestación alguna, debiendo reunirse al menos una vez al
mes, previa convocatoria del Jefe o Jefa de la Oficina, a los fines de conocer
de los asuntos que conciernen su estudio.
PARÁGRAFO ÚNICO: De cada reunión celebrada deberá redactarse un
Acta suscrita por sus asistentes y remitidas al Alcalde o Alcaldesa para su
conocimiento.
Comisiones Contraloras Comunitarias
ARTÍCULO 17.- El Consejo Consultivo podrá proponer la creación de
comisiones contraloras comunitarias, formada por cinco (5) representantes
comunitarios de las parroquias que conforman el Municipio Sucre, quienes
supervisarán las actividades realizadas por esta Oficina Técnica Municipal y
cesarán su representatividad cuando los sectores hubieran sido beneficiados por
el procedimiento previsto en la presente Ordenanza.
Certificados de Futuro
ARTÍCULO 18.- El Certificado de Futuro, se constituye como el Acto
Administrativo emanado por la rectoría de la Oficina Técnica Municipal,
suscrito conjuntamente con el Alcalde o Alcaldesa, que se entrega a los
poseedores o poseedoras de los asentamientos urbanos del municipio Sucre, cuya
situación determine ser beneficiario o beneficiaria de reconocimiento del
derecho de propiedad de la tierra habitada y del título de propiedad, previo
cumplimiento del procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
PARÁGRAFO PRIMERO: Dicho Certificado de Futuro se corresponde al
Certificado de Posesión señalado en el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra
de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos y se emitirá conforme a los expedientes
sustanciados en la Oficina Técnica Municipal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos de tierras públicas municipales, el
Certificado de Futuro, será emitido en la fase final del procedimiento
establecido en la presente Ordenanza cuando se haya comprobado la ocupación
permanente de los beneficiarios, previo a la presentación del documento de
enajenación ante el Registro Público.
PARÁGRAFO TERCERO: En los casos de tierras privadas, el Certificado
de Futuro será emitido en la fase media del procedimiento establecido en la
Ordenanza cuando se haya comprobado la ocupación permanente de los
beneficiarios, previo a la regularización de la condición jurídica de la
tierra.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS AUXILIARES
Órganos y Dependencias
ARTÍCULO
19.- Son órganos auxiliares de la Oficina Técnica Municipal a los fines del
cumplimiento del procedimiento previsto en la presente Ordenanza:
a.- Dirección
de Catastro Municipal, encargada de responder y aclarar las titularidades,
pertinencia de terrenos, verificaciones en sitio y certificación de información
recabada para la asignación de códigos catastrales que permita la incorporación
del Catastro Popular en el Catastro Municipal.
b.- Fundación
para el Desarrollo Integral de los Servicios Públicos del Municipio Sucre
(FUNDASUCRE) y el Instituto Municipal de Vivienda y Hábitat (IMVIH),
encargada de ejecutar las políticas para el mejoramiento de las condiciones de
los sectores amparados en el procedimiento de esta Ordenanza, así como prestar
colaboración y asesoría en las áreas de su competencia.
c.- Sindicatura
Municipal, encargada de colaborar en la revisión, verificación y visado de
la documentación necesaria para la elaboración de los documentos de
adjudicación de propiedad de la tierra que resulte del procedimiento
establecido en la presente Ordenanza.
d.- Concejo
Municipal, además de sus funciones naturales de control, le corresponderá
la aprobación final de los acuerdos a través de los cuales se autorice al
Alcalde, con el trabajo previo de la Oficina Técnica Municipal, para la
enajenación de los terrenos públicos municipales.
e.- Comisión
de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte o quién tenga
asignada dentro del Concejo Municipal la competencia de urbanismo en el poder
legislativo municipal, se encarga de sustanciar y decidir los procedimientos
conciliatorios que refieran a las situaciones presentadas por conflictos de
titularidad familiar y vecinal. Así como
la presentación ante el pleno del Concejo Municipal del Informe sobre la propuesta
de regularización de tenencia de la tierra o desafectación que realice el
Alcalde o Alcaldesa.
f.- Oficina
de Asuntos Comunitarios, tendrá como primordial actividad la organización
conjunta con la Oficina Técnica Municipal, a los fines de realizar el abordaje
en las comunidades para la explicación del procedimiento establecido en esta
Ordenanza y los beneficios de contar con la propiedad de la tierra que habitan
en asentamientos del Municipio Sucre.
g.- Instituto
de Prevención y Protección Ciudadana del Municipio Sucre (IPPC), se encarga
de revisar y emitir informes técnicos, en los cuales se evalúe la condición de
riesgo en los asentamientos urbanos, que determinen o no su sometimiento al
régimen de adjudicación previsto en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
Comité de Tierras Urbanas y otras asociaciones comunitarias
ARTÍCULO 20.- Se reconoce el Comité de Tierras Urbanas,
así como cualquier figura de organización comunitaria cuya finalidad o
propósito sea lograr que le sean transferidas, la propiedad de los
asentamientos urbanos de un sector o comunidad.
PARÁGRAFO ÚNICO: Conforme a la naturaleza prevista en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes aplicables,
todo lo referido a la misión, constitución, principios rectores, formas de
conformación, funciones, registro y afines de los Comité de Tierras Urbanas,
deberá regirse por lo señalado en el Capítulo II del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra
de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.
Carta del Barrio
ARTÍCULO 21.- La Carta del
Barrio se reconoce como el documento refundacional del asentamiento urbano,
realizado por la comunidad organizada que definirá formalmente su historia,
patrimonio, información demográfica, ubicación geográfica y
político-territorial, así como la poligonal que encierra el asentamiento y sus
límites; incorpora, en principio, normas de convivencia y las normas
comunitarias sobre el ordenamiento urbano interno que lo rigen, debidamente
refrendado por la comunidad, en conjunto con la Oficina Técnica Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Carta del Barrio será la base para la inclusión
del asentamiento urbano objeto del procedimiento previsto en la presente Ordenanza,
en el Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, la cual debe ser reconocida y respetada por las
autoridades.
CAPÍTULO V
DEL CATASTRO POPULAR MUNICIPAL DE SUCRE
Concepto y Formación
ARTÍCULO
22.- Se entiende por Catastro Popular la recopilación de actos e
información que recoja la existencia, extensión y demás información relativa a
la ocupación del asentamiento urbano, con base en la información disponible,
tal como fotografías aéreas, planos, mapas aerofotográficos y levantamiento de
campos.
PÁRAGRAFO
ÚNICO: La Oficina Técnica Municipal con la colaboración de la Dirección de
Catastro Municipal y la participación de la comunidad organizada, realizará el
levantamiento de la información catastral necesaria para la implementación del
procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra en los
asentamientos urbanos consolidados.
Certificación y validación del catastro popular
ARTÍCULO 23.- El catastro popular elaborado por la
comunidad organizada en coordinación con
la Oficina Técnica Municipal deberá ser supervisado técnicamente con
base a las directrices de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de
Sucre, quienes validarán la información contenida en el mismo.
Incorporación del catastro popular al catastro Municipal
ARTÍCULO
24.- El catastro popular levantado por la comunidad organizada, en
coordinación con la Oficina Técnica Municipal sobre los asentamientos urbanos,
deberán cumplir con los requisitos mínimos que establece la ley que regula la
materia de geografía, cartografía y catastro nacional y demás normas técnicas
aplicables.
PARÁGRAFO
ÚNICO.- Una vez concluido la
elaboración del Catastro Popular deberá
ser incorporado en el Registro o Base Catastral que lleva la Dirección de
Catastro Municipal, a los fines de la emisión de las respectivas
certificaciones catastrales y mapas, requeridos para la elaboración de los
Certificados de Futuro y a su vez para la protocolización de los títulos de
adjudicación ante el Registro Público.
CAPÍTULO VI
NATURALEZA DE LA PROPIEDAD A ADJUDICAR
Acto Administrativo y traslativo de propiedad
ARTÍCULO
25.- El procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra en los
asentamientos urbanos ubicados en los sectores populares se formaliza con la
emisión del Certificado de Futuro y culminará con el otorgamiento por parte del
Alcalde del título de adjudicación en propiedad ante el Registro Público que
corresponda, previa autorización del Concejo Municipal. En el título de adjudicación en propiedad se
determinará la modalidad de la propiedad a adjudicar, según lo previsto en el
presente Capítulo.
Modalidades de Propiedad
ARTÍCULO
26.- El documento de propiedad que se redacte y presente ante el Registro
Público, permitirá la adjudicación de la propiedad bajo la naturaleza familiar
o colectiva, con el objeto de garantizar la obtención de la titularidad de
carácter social, la permanencia del asentamiento urbano, el mejor
aprovechamiento y uso del suelo.
Naturaleza familiar
ARTÍCULO 27.- Es el derecho indivisible que el Municipio le
otorga a la familia para usar, gozar y disponer de asentamientos urbanos, con
las limitaciones establecidas en la Ley especial y la presente Ordenanza.
Parágrafo
Único: A los fines de esta Ordenanza se entiende por naturaleza familiar
aquellas adjudicaciones realizadas a una o varias personas que pertenezcan a un
mismo núcleo familiar directo y que asegure su otorgamiento de propiedad para
el patrimonio de la misma.
Naturaleza colectiva
ARTÍCULO
28.- Es el derecho que se le adjudica a la comunidad en cualquiera de sus
modalidades de conformación, legalmente reconocidas, para su aprovechamiento
común, pudiendo ser de origen público o privado, mediante el cual se transfiere
el uso, goce, disfrute y disposición, de acuerdo a las reglas establecidas en
el colectivo y de conformidad con las limitaciones establecidas por la Ley
especial y la presente Ordenanza.
De la organización para adquirir la propiedad
ARTÍCULO
29.- Los ocupantes de las viviendas que cohabitan en una misma parcela de
terreno, por encontrarse en una edificación de varios niveles o en
construcciones horizontales, verticales o en edificaciones mixtas que
manifiesten su voluntad de obtener la propiedad de naturaleza colectiva,
deberán constituirse en una organización comunitaria reconocida. El uso de
estos terrenos será exclusivamente residencial, reconociendo las actividades
productivas familiares que estén instaladas con antelación, previo cumplimiento
de las regulaciones urbanísticas previstas al Gobierno Municipal.
Derecho de preferencia en caso de venta
ARTÍCULO
30.- Dado el carácter transferible de la propiedad, cuando el o la titular
de la tierra enajenada, desee vender una parcela de terreno previamente
adjudicada bajo la modalidad de la presente Ordenanza, podrá realizarse en un
tiempo no menor de cinco (5) años, debiendo ofrecerla en primera instancia a
los miembros de la comunidad respectiva a través de la Oficina Técnica
Municipal.
CAPÍTULO VII
PRECIO, CONDICIONES Y EXENCIONES
Área máxima
ARTÍCULO 31.- A los fines de cumplir con el procedimiento de la
presente Ordenanza, la superficie del terreno a regularizar donde esté
construida la vivienda será hasta cuatrocientos metros cuadrados (400 M2).
PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de existir un excedente a la superficie
establecida en este artículo, no podrá ser mayor a cuatrocientos metros
cuadrados (400 M2) y el precio del metraje en exceso se regirá de acuerdo a la
planta y tabla de valores de la tierra establecida en el Municipio Sucre por la
Dirección de Catastro Municipal.
Precio del Metro Cuadrado
ARTÍCULO 32.- A los efectos
de la presente Ordenanza para los casos de los títulos de adjudicación en
propiedad, el precio del metro cuadrado de la tierra será la cantidad de una
milésima de bolívar.
PARÁGRAFO PRIMERO: El precio previsto en el presente artículo, no
será aplicable a los terrenos o parcelas que aun estando ubicados dentro de los
asentamientos urbanos a regularizar, estén destinados al uso comercial o
industrial o en los casos de personas o familias que posea más de una vivienda.
En los casos descritos en el presente parágrafo, se aplicará el cálculo
conforme a lo previsto en la Planta de Valores de la Tierra y de la
Construcción vigente para el momento de la operación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Municipio Sucre procurará que las
retribuciones dinerarias recibidas por concepto de adjudicación de tierras
redunden en beneficio de las comunidades favorecidas directamente.
Exención de pagos de tributos
ARTÍCULO 33.- Los procedimientos de regularización de la tenencia
de la tierra en los asentamientos urbanos, estarán exentos del pago de
tributos, derechos de registro y de cualquier otra naturaleza. Las autoridades competentes realizarán las
actuaciones necesarias y elaborarán los formularios adecuados, a los fines de
dar cumplimiento a esta disposición y a las previsiones sobre simplificación de
los trámites administrativos.
Principio de Colaboración
ARTÍCULO 34.- Las Oficinas de Registro Público ubicadas en
jurisdicción del Municipio Sucre, están en la obligación con base al interés
social de la presente Ordenanza, así como el principio de cooperación previsto
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás regulación
de la Administración Pública, de establecer mecanismos idóneos y expeditos para
que se lleve a cabo procedimientos de entrega de títulos de adjudicación de
propiedad a sus destinatarios, de conformidad con el procedimiento previsto en
la presente Ordenanza.
Condiciones Especiales
ARTÍCULO 35.- Cuando una persona natural, una persona jurídica o una
sucesión de hecho o de derecho, sea ocupante de más de una parcela, sólo una de
ellas podrá ser sometida al procedimiento establecido en la presente Ordenanza,
las otras parcelas ocupadas por el mismo sujeto pasivo, deberán ser sometidas
por parte del Municipio Sucre al procedimiento de venta formal conforme a lo
previsto en el Código Civil por parte del Municipio Sucre, y a los fines del
cálculo del precio, se utilizará el valor asignado en la Planta de Valores de
la Tierra y la Tabla de Valores de la Construcción vigentes para el momento de
la operación.
Usos Mixtos
ARTÍCULO 36.- Para usos mixtos residencial y comercial,
deben ser perfectamente separados e independientes, especificando que el
comercio familiar puede ser desarrollado en la planta baja de la edificación y
los niveles superiores exclusivamente de vivienda.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de que la totalidad de la bienhechuría sea
destinada a un uso diferente al de vivienda, deberá ser sometida a venta formal
conforme a lo previsto en el Código Civil por parte del Municipio Sucre, y a los fines del cálculo del precio se
utilizará el valor asignado en la Planta de Valores de la Tierra y la Tabla de
Valores de la Construcción vigentes para el momento de la operación
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN LOS ASENTAMIENTOS URBANOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS
Elementos constitutivos del Expediente
ARTÍCULO 37.- Tanto en los procedimientos para la
regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos
populares que se inicien de oficio o a instancia de parte, se deberá elaborar
un expediente el cual será sustanciado por la Oficina Técnica Municipal con la
colaboración de los pobladores y organizaciones comunitarias. El expediente deberá contener los elementos
señalados en la Carta de Barrio prevista en el artículo 21 de la presente
Ordenanza, así como:
1. Croquis
identificativo de los espacios, identificación de veredas y caminos, censo
poblacional.
2. Patrimonio
cultural, con las consideraciones del caso específico.
3. Espacios
del asentamiento: Se refiere a la ubicación geográfica político-territorial del
asentamiento urbano, poligonal, límites, sectorización, diferentes espacios que
lo componen, sus usos en cuanto a las áreas comunes, privadas o habitacionales,
patrimoniales, culturales, deportivas, recreacionales y servicios,
características y distribución, incluyendo las zonas de riesgos existentes.
4. Título
supletorio o cualquier documentación que demuestre la ocupación de manera
pacífica
5.
Indicación de las Normas y formas de
convivencia: Comprenderá las normas existentes y las propuestas para la
regularización de las relaciones internas del asentamiento urbano por medio de
las cuales, voluntariamente, se comprometen los pobladores y pobladoras a
respetar y proteger los derechos de los y las demás personas, incluyendo las
generaciones futuras, y a contribuir activamente al bien común, a la defensa de
la dignidad humana, la igualdad y la equidad, la convivencia pacífica y
armónica de los pobladores y pobladoras.
Sustanciación del Expediente
ARTÍCULO 38.- La sustanciación del expediente de Regularización de
Tierras Urbanas debe ser colectiva y progresiva. Estará a cargo de la Oficina Técnica
Municipal con la participación de todos los pobladores y pobladoras, así como
las organizaciones comunitarias, debiendo respetar y reconocer las
organizaciones de base existentes en la comunidad, inclusive su diversidad.
Colaboración
ARTÍCULO 39.- Los órganos y
entes referidos en la presente Ordenanza, así como cualquier dependencia o
persona natural, tienen el deber de facilitar toda la información cartográfica,
legal, técnica, científica, social, cultural, económica, administrativa o de
otra índole que posea referente al asentamiento urbano a regularizar, que pueda
contribuir en la elaboración de la Carta del Barrio o el expediente de
regularización de tenencia de la tierra.
CAPÍTULO II
TIERRAS PÚBLICAS MUNICIPALES
Modalidades del Inicio de Procedimiento
ARTÍCULO 40.- El procedimiento puede ser iniciado de Oficio por
parte de la Oficina Técnica Municipal o por instancia de parte, sea persona
natural o cualquier organización comunitaria.
Formalización del inicio
ARTÍCULO 41.- En cualquiera de los casos, Oficina Técnica Municipal
iniciará la sustanciación del expediente de Regularización previsto en el
artículo 37, recabando la solicitud por escrito por la comunidad organizada o
el informe preliminar que indique la pertinencia del desarrollo del Proceso de
Regularización de la Tenencia de la Tierra. Dicha Oficina tramitará ante la
Dirección de Catastro Municipal y Sindicatura Municipal, el Informe que será
dirigido al Alcalde o Alcaldesa.
Informe Previo
ARTÍCULO 42.- El Alcalde o Alcaldesa, previa revisión del Informe
elaborado por la Oficina Técnica Municipal, el cual deberá contener como
mínimo: poligonal afectada, personas beneficiadas y aproximación de linderos
generales, procederá a remitir al Concejo Municipal la solicitud de
regularización de la tenencia de la tierra urbana formulada, a los fines de que
se acuerden las desafectaciones a las que haya lugar y se apruebe a la primera
autoridad civil, la enajenación de dichas tierras a los ocupantes.
Aprobación y Desafectaciones ante el Concejo Municipal
ARTÍCULO 43.- Una vez recibida en la Secretaría Municipal la
solicitud y las recomendaciones emitidas por el Alcalde o Alcaldesa, el pleno
del Concejo Municipal decidirá sobre la aprobación o no de la regularización
solicitada, mediante acuerdo aprobado por mayoría absoluta.
PARAGRAFO UNICO: La
Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte o la Comisión
Permanente del Concejo Municipal que tenga dichas competencias del Poder
Legislativo, podrá realizar un informe que presentará ante el pleno del Concejo
Municipal para que determine si deberá celebrar sesiones extraordinarias a los
fines de aprobar la solicitud de regularización requerida.
Contraloría Municipal
ARTÍCULO 44.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza de Organización y
Funcionamiento de la Contraloría Municipal de Sucre, se requiere de la opinión
de la Contraloría Municipal para
cualquier desafectación ejidal.
Acuerdo de Cámara Municipal
ARTÍCULO 45.- El Concejo Municipal aprobará la venta de las
parcelas cuya regularización haya sido solicitada por el Alcalde o Alcaldesa, a
través de Acuerdo del Concejo Municipal aprobado por la mayoría de sus
integrantes, adjuntando los informes elaborados al efecto por la Oficina
Técnica Municipal y la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal, aprobando
previamente las desafectaciones que sean necesarias realizar.
Decisión de la Cámara Municipal
ARTICULO 46.- Cuando sea el Concejo Municipal quien no apruebe la
adjudicación o regularización solicitada, éste devolverá los recaudos y
documentos recibidos conjuntamente con el Acuerdo motivado que niegue la
adjudicación al Ciudadano Alcalde o Alcaldesa, a los fines que éste o ésta
cumpla con lo previsto en la presente ordenanza.
Inicio a instancia de parte
ARTÍCULO 47.- En caso de los
procedimientos que se inicien a instancia de parte, él o los solicitantes deberán dirigir ante la
Oficina Técnica Municipal un escrito que contendrá:
1.
Nombres, apellidos, estado civil, profesión u
oficio, dirección, nacionalidad y cédula de identidad de o los solicitantes,
así como su indicación de la forma en que se ocupan los asentamientos.
2.
En caso de ser iniciado a través de
representante legal, deberá demostrar su acreditación respectiva.
3.
Indicaciones precisas de la ubicación,
dimensiones, linderos y demás características generales que identifiquen o
describan la parcela y las mejoras construidas en ella.
4.
Croquis de ubicación del Asentamiento Urbano.
5.
Número e identificación completa de las
personas que integran el grupo familiar del solicitante, si fuere el caso.
Recaudos necesarios anexos al Escrito de
Solicitud
ARTICULO 48.- Los recaudos o
documentos que deben anexarse a la solicitud mencionada en el artículo
anterior, son:
1.
Copia de la cédula de identidad vigente de o los
solicitantes. En caso de extranjeros,
deberán ostentar condición de residentes.
2. Constancia de residencia, expedida por la Alcaldía del
Municipio Sucre.
3. Registro de Información Fiscal (RIF)
4. Título supletorio
o cualquier documentación que demuestre la ocupación de manera pacífica
Custodia y Archivo
ARTÍCULO 49.- Recibida la
solicitud a instancia de parte, la Oficina Técnica Municipal, tendrá la
obligación de custodiar y archivar de manera cronológica los siguientes
documentos, señalados en los artículos referidos al expediente y sus recaudos:
1. Escrito de solicitud, en caso de que fuese a instancia de
parte.
2. Información sobre la condición jurídica de la parcela
sobre la cual se solicita la regularización de la propiedad, indicando la
cualidad o condición de su tenencia, incluyendo los datos de protocolización,
si lo tuviere.
3. Informe sobre las características físicas de la parcela,
número catastral, situación, medida, descripción del relieve y condiciones del
suelo.
4. Demás información señalada en los artículos
precedentes.
PARAGRAFO UNICO: La Oficina Técnica Municipal procederá a
sustanciar el expediente coordinadamente con la Dirección de Catastro
Municipal, agrupando las solicitudes y los expedientes por sectores geográficos,
representados éstos por las áreas a impactar. En ese sentido, mantendrá
custodia de todos los expedientes sustanciados que correspondan a un sector
determinado, con un resumen que deberá especificar:
1. Cantidad total de parcelas.
2. Identificación completa de los
beneficiarios.
3. Cantidad de expedientes.
4. Cualquier otra información que
considere conveniente, a los fines propuestos.
Inspecciones
ARTÍCULO 50.- A los fines de
ratificar la información contenida en los expedientes sustanciados por la
Oficina Técnica Municipal, la comunidad que reside en el asentamiento urbano
objeto del procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra deberá
permitir la realización de inspecciones por parte de los funcionarios adscritos
a los diversos órganos y entes que forman parte del procedimiento de
regularización de tenencia de la tierra.
Validación de Información
ARTÍCULO 51.- La
Oficina Técnica Municipal con la
participación de la comunidad a favorecer, cotejarán la información respectiva
quienes deberán suscribir una certificación de las revisiones y procederán a
realizar lo conducente para emitir el Certificado de Futuro, señalado en el
artículo 28 de la presente Ordenanza.
Redacción de Documentos
ARTÍCULO 52.- En
caso de emitir dictamen favorable sobre la
regularización de la tenencia de la tierra, la Oficina Técnica Municipal
procederá a redactar los documentos a presentar ante el Registro Público,
teniendo especial atención en los
expedientes con sus
respectivos anexos: Acuerdo de la
Cámara Municipal, Cédula de Identidad de los beneficiarios, Registro de
Información Fiscal y Certificado de Futuro emitido.
Contenido de los Documentos ante el Registro Público
ARTÍCULO 53.- Los
documentos de venta a
que se refiere
el artículo precedente deberán
contener las siguientes especificaciones, y ser visado por el Sindico
Procurador o Sindica Procuradora Municipal, sin contar con aquellas exigencias
adicionales que solicite el Registro Público a tales fines:
1. Nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, cédula de
identidad y domicilio del beneficiario de la adjudicación.
2. Identificación completa y detallada del Alcalde o
Alcaldesa.
3. Indicación detallada de los números de Actas y fechas de
las sesiones en que la solicitud de regularización fue aprobada.
4. Ubicación y número catastral de la parcela objeto de la
venta.
5. Superficie, medidas y linderos de la parcela.
6. Uso de la parcela objeto de la adjudicación.
7. Precio de venta de la parcela.
8. Determinación de la gratuidad de la transacción por
razones de orden público.
9. Cualquier otra cláusula o previsión que el Alcalde o
Alcalde, o en su defecto el Concejo Municipal estime procedente y necesario
incluir en el documento.
Obligación de los beneficiarios
ARTÍCULO 54.- La persona beneficiaria de la adjudicación de la
parcela, deberá consignar el precio total de la venta ante la Tesorería
Municipal, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de
recibir el Certificado de Futuro a que se refiere el artículo 28 de la presente
ordenanza.
Otorgamiento ante el Registro Público
ARTÍCULO 55.- El Alcalde o
Alcaldesa a través de la Sindicatura Municipal procederá a otorgar y
protocolizar la venta de la parcela respectiva ante las Oficinas de Registro
Público que corresponda, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la
fecha de consignación del precio total de la venta a que se refiere el artículo
anterior, finalizando con ello el procedimiento de regularización de la
tenencia de la tierra iniciado.
Devolución por parte de la Sindicatura Municipal
ARTÍCULO 56.- Cuando la
Sindicatura Municipal dictamine sobre la improcedencia de la solicitud de
regularización de la tenencia de la tierra, ésta devolverá a la Oficina Técnica
Municipal los recaudos y documentos a que se refiere la presente ordenanza,
conjuntamente con su pronunciamiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: El pronunciamiento de la Sindicatura Municipal
deberá estar lo suficientemente fundamentado y explícito, a los fines de que la
persona interesada y la organización comunitaria afectada, procedan a subsanar
los errores u omisiones cometidos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que se trate de errores u omisiones
cometidos en la tramitación de la solicitud, el interesado o en su defecto, la
Oficina Técnica Municipal procederá a subsanarlos en un lapso de treinta (30)
días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la improcedencia o
negativa, según sea el caso.
CAPÍTULO III
TIERRAS PRIVADAS
Principio sobre tierras privadas
ARTÍCULO 57.- El Poder Público
Municipal de Sucre realizará todas las gestiones tendentes para procurar la
tenencia de la tierra a los pobladores u ocupantes que cumplan con las
condiciones previstas en esta Ordenanza sobre los terrenos de naturaleza
privada, debiendo asegurar la legalidad en cada una de sus acciones.
Inicio del
Procedimiento
ARTÍCULO 58.- Los propietarios de tierras privadas dentro
de la jurisdicción del Municipio Sucre en los que se encuentren asentamientos
urbanos populares, podrán someter la entrega de las mismas al procedimiento
establecido en el Capítulo I del presente Título.
Organización
Comunitaria
ARTÍCULO 59.- Los
asentamientos urbanos populares sobre tierras de carácter privado deberán
constituirse como una organización comunitaria reconocida, no limitativa ni
excluyente del Comité de Tierras Urbanas, a los fines de presentar solicitud de
inicio de procedimiento ante la Oficina Técnica Municipal.
Parágrafo Único: A los
fines de la presente Ordenanza se entenderá por organización comunitaria
reconocida, aquellas asociaciones de personas que sin coacción unan esfuerzos y
voluntades para el beneficio de la comunidad, bajo modalidades admitidas en el
derecho y demostrativas a través de documentos públicos.
Requisitos de la
solicitud
ARTÍCULO 60.- La solicitud
de inicio del procedimiento deberá contener:
1. Registro de la
Organización vecinal o documento constitutivo que acredite su condición
2. La superficie de
terreno que determine la poligonal.
3. Copia simple del
documento emanado de la Oficina de Registro Público de los asentamientos
urbanos objeto de la solicitud.
4. Lista de
beneficiarios.
5. Solicitud de
adjudicación en propiedad por familia.
6. Censo social
acompañado de la copia de la cédula de identidad del o la solicitante, nombres
y apellidos de las personas que integran el grupo familiar de cada solicitante.
7. Catastro,
acompañado de las dimensiones, linderos y demás características generales de
cada una de las parcelas que componen la totalidad del asentamiento urbano
popular.
8. Declaración jurada
de no poseer vivienda o parcela alguna dentro de las zonas urbanas de la
República.
9. Certificado de
ocupación emitido por el Comité de Tierra Urbana si existiese o de la misma
organización vecinal.
10. Todos los
instrumentos que sirvan de medios de prueba y elementos de convicción para
comprobar la ocupación pacífica en el tiempo señalado de permanencia.
Admisión
ARTÍCULO 61.- La Oficina
Técnica Municipal admitirá la solicitud presentada, si no fuere contraria al
orden público, derechos de los propietarios, ni a ninguna otra disposición que
regule la materia.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de
error u omisión, se notificará a los interesados y se suspende el trámite de
admisión para que el solicitante, dentro de un lapso de quince (15) días hábiles,
contados a partir de su notificación, presente los recaudos faltantes y haga
las correcciones pertinentes. Una vez subsanado el error u omisión, se
continuará el proceso de admisión al día hábil siguiente.
Sustanciación
ARTÍCULO 62.- Iniciado el procedimiento
y admitida la solicitud, la Oficina Técnica Municipal abrirá el expediente
correspondiente. El cual recogerá toda la tramitación a que de lugar el asunto,
incluyendo copias de las comunicaciones entre oficinas públicas, así como las
publicaciones y notificaciones.
Impulso del
procedimiento
ARTÍCULO 63.- Es responsabilidad de la organización
comunitaria solicitante impulsar el procedimiento en todas sus incidencias y
trámites. Por su parte, la Oficina Técnica Municipal, deberá cumplir con todas
las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento y consecución del objeto
previsto en la presente Ordenanza.
Alcance de la Oficina
Técnica Municipal
ARTÍCULO 64.- Cuando la
Oficina Técnica Municipal determine la existencia de méritos suficientes para
continuar el procedimiento previsto en este Capítulo, ésta abarcará el ámbito
definido en las poligonales del asentamiento urbano, y amparará a todas las
familias que habitan en él, determinando el derecho de propiedad familiar o
colectiva de la tierra que demostraron.
Presunción de la
ocupación
ARTÍCULO 65.- A los fines
del reconocimiento de la ocupación en los asentamientos urbanos bajo esta
modalidad, se presume, salvo prueba en contrario, la posesión de la tierra
desde el origen del asentamiento urbano, sobre toda el área que comprende el
asentamiento.
Excepciones
ARTÍCULO 66.- No serán
objeto de este procedimiento, la ocupación sobre las parcelas de origen público
ni las destinadas al uso comercial o industrial, así como las previstas en el
artículo 9 de la presente Ordenanza.
Notificación
ARTÍCULO 67.- Cuando se trate de terrenos privados con la
ocupación de asentamientos urbanos reconocidos, la Oficina Técnica Municipal
ordenará la notificación de la persona natural o jurídica propietaria del bien
inmueble objeto del procedimiento, mediante Acto Administrativo al cual le será
anexado copia de la solicitud y su admisión, con indicación de que se dispondrá
de un lapso de diez (10) días hábiles para que se presente y demuestre la
titularidad.
Modalidades de
Notificación
ARTÍCULO 68.- La
notificación será entregada a la persona propietaria del bien inmueble objeto
del procedimiento o a quien se encuentre en su domicilio o habitación. En caso de ser una persona jurídica, en el
domicilio reconocido, dejando constancia del nombre y apellido de la persona a
quien se le ha hecho entrega, quien deberá firmar su recibo con datos de
identificación y será agregado al expediente del procedimiento.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La Oficina Técnica Municipal realizará las
gestiones tendentes para conocer el domicilio de la persona natural o jurídica
en los diferentes órganos y entes municipales o nacionales.
Imposibilidad de
notificación
ARTÍCULO 70.- Si la persona a notificar no pudiere o no
quisiere firmar el recibo, se dejará constancia en el expediente de haberse
cumplido dicha actuación. Sin perjuicio
de cumplir con el procedimiento previsto en el artículo siguiente.
Notificación por
carteles
ARTÍCULO 71.- Si la notificación personal no fuere
posible, se procederá a notificar por cartel. En este caso, bastará una sola
publicación en un diario de circulación nacional y en la Gaceta Municipal del
Municipio Sucre, bien sea que la persona natural o jurídica se encuentre dentro
o fuera del país. Si la persona natural
o jurídica a ser notificada no se encuentra en la República, se le concederá un
plazo de treinta (30) días adicionales para acudir ante la Oficina Técnica
Municipal.
Continuación del
Procedimiento
ARTÍCULO 72.- Practicada efectivamente la notificación, la
persona natural o jurídica propietaria del bien inmueble objeto del
procedimiento, así como el Comité de Tierras Urbana, de ser el caso, quedan a
derecho, sin necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del
procedimiento, salvo los casos expresamente señalados en la presente Ordenanza.
Medidas Preventivas
ARTÍCULO 73.- La Oficina
Técnica Municipal, mediante Acto Administrativo motivado podrá dictar las
siguientes medidas preventivas, en cualquier grado del procedimiento:
1.
Exigir la protección de la tenencia o posesión
de la tierra en los asentamientos urbanos contra desalojos arbitrarios o
ilegales, emitiendo el Certificado de Futuro o recurriendo conjuntamente con la
organización comunal ante los tribunales de la República en solicitud de amparo
y protección a las familias afectadas.
2.
Exhortar la restitución inmediata de la posesión
de la tierra de los asentamientos urbanos.
3.
Solicitar la prohibición de enajenar y gravar el
inmueble objeto del procedimiento.
4.
Cualquier otra medida que la Oficina Técnica
Municipal considere pertinente y ajustada a derecho.
Revocatoria de la
Medida Preventiva
ARTÍCULO 74.- Dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a que se dicte la medida preventiva o de su ejecución, la persona
interesada podrá solicitar bajo fundamento razonado, la revocatoria o
modificación de las mismas ante la Oficina Técnica Municipal, quien decidirá
dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha solicitud.
Oposición o
Contestación
ARTÍCULO 75.- Una vez que conste en el expediente la
publicación del único cartel o se haya practicado todas las notificaciones,
comenzará a correr el lapso de quince (15) días hábiles, más el término de la
distancia si lo hubiere, para que cualquier persona que se considere con
derecho legítimo sobre la parcela, manifieste si acepta o no la mediación de la
Oficina Técnica Municipal en el proceso de adjudicación de la propiedad a la
organización comunitaria reconocida solicitante o formule oposición a la
solicitud presentada, expresando los argumentos que sustenten su decisión.
Parágrafo Único: En caso de
que el propietario manifieste que no se someterá al procedimiento por ante la
Oficina Técnica Municipal, se procederá conforme a lo previsto en el artículo
84.
Lapso Probatorio
ARTÍCULO 76.-
En caso de oposición o contestación, se abrirá un lapso probatorio de
quince (15) días hábiles, que comprenden tres días para la promoción de
pruebas, un día para la oposición, un día para su admisión y diez días para su
evacuación. Vencido este lapso, la Oficina Técnica Municipal, podrá ordenar la
búsqueda o evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el
mejor esclarecimiento de los hechos. A tal efecto, podrá, entre otros, requerir
informaciones de órganos y entes públicos y privados.
Pruebas
ARTÍCULO 77.- En presente procedimiento, serán admitidas
cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por el ordenamiento
jurídico, y será apreciado y valorado según las reglas de la sana crítica. La Oficina Técnica Municipal, deberá orientar
sus acciones en la búsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios que
tenga a su alcance.
Audiencia oral
ARTÍCULO 78.- Concluido el
lapso probatorio, los interesados podrán presentar sus conclusiones al segundo
(2°) día hábil siguiente. La Oficina
Técnica Municipal, fijará la oportunidad para el tercer (3°) día hábil
siguiente a los fines de realizar la audiencia oral correspondiente, en la cual
podrán participar todas las personas que hayan intervenido en este
procedimiento.
Decisión
ARTÍCULO 79.- Vencido el lapso para la presentación de las
conclusiones o el establecido para realizar la audiencia oral prevista en el
artículo anterior, la Oficina Técnica Municipal propondrá todas las acciones
que permitan asegurar la permanencia de sus ocupantes y la satisfacción de los
derechos de los propietarios de las tierras privadas, debiendo dejar sentando
en Acta lo discutido y decidido.
Cambios de
Zonificación
ARTÍCULO 80.- El mencionado
Acto Administrativo a emitir deberá indicar aquellas desafectaciones
urbanísticas que previamente deben realizarse para asegurar el uso y la
utilización de las zonas para Vivienda, a los fines de proceder a la remisión
al Alcalde o Alcaldesa y a su vez a la Secretaría Municipal para su
consideración ante el pleno del Concejo Municipal.
Decisión favorable
ARTÍCULO 81.- Sin perjuicio a lo decidido en la audiencia
oral, de haberse comprobado la ocupación pacífica por asentamientos urbanos, la
Oficina Técnica Municipal, emitirá a sus ocupantes el Certificado de Futuro en
propiedad personal, familiar o colectiva, según corresponda. A los fines de determinar su ocupación y
continuar las tramitaciones por las vías legalmente establecida para la
obtención de la titularidad de las tierras ocupadas.
De la no interrupción
del procedimiento
ARTÍCULO 82.- La transferencia del dominio, por cualquier
título durante el procedimiento establecido en esta Ordenanza, no suspenderá el
procedimiento iniciado, debiendo el nuevo propietario asumir las obligaciones
previamente acordadas.
Terminación del
procedimiento
ARTÍCULO 83.- Si culminado
el procedimiento resulta imposible determinar la identidad de los titulares del
terreno, la Oficina Técnica Municipal dará inicio al procedimiento de
declaratoria de ejidos, previsto en la normativa vigente.
Solicitud ante el Instituto
Nacional de Tierras Urbanas
ARTÍCULO 84.- Con la
existencia de propietario legalmente reconocido y habiendo sido celebrada la
audiencia oral, sin acordar cualquier mecanismo para la transferencia voluntaria
de la propiedad o ante la negativa del propietario a someterse a este
procedimiento especial, la Oficina Técnica Municipal, en ambos casos, iniciará
la sustanciación de la solicitud de Prescripción Administrativa Especial que
será entregada a la comunidad para su consignación ante el Instituto Nacional
de Tierras Urbanas, conforme a lo previsto en el artículo 69 y siguientes del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de
la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.
TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO
CONCILIATORIO
Resolución de conflictos
ARTÍCULO 85.- En caso de
conflictos entre particulares, relativos a la tenencia de la tierra es
requisito para adquirir la condición de beneficiario o beneficiaria, que las
partes convengan someterse y aceptar irrevocablemente las decisiones de la
comisión de conciliación y arbitraje constituida para tal efecto, en los
siguientes supuestos:
1. Controversias o
conflictos entre los beneficiarios sobre la posesión del asentamiento urbano.
2. Delimitación de las
parcelas de terreno a regularizar.
3. Otras
circunstancias que ocurran entre las partes con ocasión al procedimiento de
regularización de la tenencia de las tierras urbanas.
Comisión de Conciliación
ARTÍCULO 86.- La Comisión de
Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte del Concejo Municipal, o
quien tuviera asignada dicha competencia en el Poder Legislativo Municipal, a
través del Servicio de Conciliación Vecinal, deberá iniciar el procedimiento
conciliatorio, celebrando las reuniones pertinentes para buscar la solución
entre las partes, el cual será materializado a través de un acuerdo suscrito entre los involucrados.
Acuerdo Conciliatorio
ARTÍCULO 87.- En caso de
lograr el acuerdo en presencia de la Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local,
Vialidad y Transporte del Concejo Municipal, o quien tuviera asignada esta
competencia, será remitido a la Oficina Técnica Municipal para proceder a la
continuación del procedimiento iniciado que determine la emisión del
Certificado de Futuro a quien corresponda.
Informe de Determinación de derechos
ARTÍCULO 88.- En caso de no
llegar a los acuerdos conciliatorios, la
Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte del Concejo
Municipal, o quien tuviera asignada esta competencia en el Poder Legislativo
Municipal, procederá a elaborar un informe final que determine de manera
motivada, su opinión jurídica sobre el beneficiario del asentamiento urbano y
su proporción, el cual será remitido a la Oficina Técnica Municipal para la
emisión del Certificado de Futuro.
TÍTULO V
CONTRAPRESTACIÓN DE
LA COMUNIDAD FAVORECIDA
Proyecto de mejora del
entorno
ARTÍCULO 89.- Una vez que el
Certificado de Futuro sea emitido y se determine el poseedor del inmueble, la
comunidad favorecida deberá presentar ante la Oficina Técnica Municipal un
proyecto de mejoramiento del entorno inmediato, a través de acciones de
recuperación o de carácter social, previa aprobación de la referida Oficina.
Descripción del Proyecto
ARTÍCULO 90.- El mencionado proyecto a ejecutar debe establecer
plazos para su cumplimiento, etapas y requerimientos a los fines de que la
Oficina Técnica Municipal y el Consejo Consultivo determinen la pertinencia de
las acciones a emprender.
Normas de Convivencia
ARTÍCULO 91.- En este lapso se procederá a redactar o ratificar las
normas de convivencia a las que haya lugar en las zonas públicas o colectivas.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
DISPOSICIÓN PRIMERA .- Los procedimientos de regularización de los
asentamientos urbanos que se encuentren en curso no se paralizarán y se
adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN SEGUNDA.- La Oficina Técnica Municipal adscrita a la
Fundación para el Desarrollo Integral de los Servicios Públicos del Municipio
Sucre (FUNDASUCRE), con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza que
reforma la anterior, dispondrá de un (1) año adicional para su traslado por
adscripción a órgano o Dependencia del Ejecutivo Municipal, garantizando la
continuidad y mejoramiento de sus funciones, así como de sus trabajadores
asignados.
DISPOSICIÓN TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Sucre.
DISPOSICIÓN CUARTA.- Queda derogada parcialmente la Ordenanza de
Progreso Popular: “Mi Propiedad” Regularización de la Tenencia de la Tierra
Urbana en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda,
publicada en Gaceta Municipal Número Extraordinario 308-11/2014 y cualquier
disposición contenida en cualquier otra Ordenanza que colide con el espíritu,
propósito y razón de la presente normativa.
ARTÍCULO 92.- Publíquese en Gaceta Municipal.
Dada firmada y sellada en el
salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal de Sucre, a los
_____ días del mes de julio del año Dos Mil quince. Años ____ de la
Independencia y ____ de la Federación.
Jorge Barroso Denis
Presidente del Concejo Municipal
Carmen Rosaura Mejías
Secretaría Municipal
PROMÚLGUESE
Carlos Ocariz Guerra
Alcalde del Municipio Sucre
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